Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01764

Pag. 311327

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Disponen que en las instituciones del ambito regional se entone el Himno a la Region Amazonas en ceremonias civico patrioticas y el primer dia util de cada semana
ORDENANZA REGIONAL Nº 126-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Art. 47º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que son funciones del Gobierno Regional en materia de Educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales, promoviendo y difundiendo las manifestaciones culturales y valorando las creaciones artisticas, culturales y sociales de la region, en coordinacion con los gobiernos Locales en MORDAZA con el Art. 14º de la Constitucion Politica del Estado; Que, es deber de los docentes fomentar y cultivar los valores culturales en los educandos, a traves de las instituciones publicas y privadas en el ambito regional, debiendo propiciar la difusion del patrimonio cultur al , si e n d o e n es te c as o la identific ac ion entonando nuestro Himno a la Region Amazonas, tomando en cuenta los principios de respeto y MORDAZA que valoricen a la Region Amazonas, que a traves de los conductores de las Instituciones Educativas se cultive y se difunda en las actividades civico patrioticas las creaciones artisticas y culturales originadas o creadas en nuestra region; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 021 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 300-2005 de fecha 10 de noviembre del 2005; contando con el MORDAZA unanime del Pleno y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- EXIGIR a las Instituciones Educativas e Instituciones Publicas y Privadas del ambito regional a entonar el Himno a la Region Amazonas en las ceremonias civico patrioticas y el primer dia util de cada semana. Articulo Segundo.- Los Directores de las Instituciones Educativas seran los encargados del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los cinco dias del mes de diciembre del ano 2005.

Ratifican monto de remuneracion mensual de Presidente y Vicepresidente Regional y aprueban dietas de Consejeros Regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 129-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar la remuneracion del Presidente y Vicepresidente, asi como el monto de la dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Amazonas; en MORDAZA con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Art. 15º, Inc. f) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente, asi como las dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Amazonas; Que, el Art. 19º, Inc. a) de la precitada Ley, determina que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dieta, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica de la institucion, no pudiendo exceder al monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones en una y media Unidad Impositiva Tributaria (1.5 UIT) vigente a la fecha del Acuerdo que los aprueba, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 176-2005-EF para el ano fiscal 2006; asimismo, queda establecido que las dietas no tienen caracter remunerativo y son excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto, debiendo abonarse por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el Consejero, prescribiendose que la MORDAZA que aprueba el monto de las dietas es de publicacion obligatoria; Que, los Arts. 20º y 23º de la precitada Ley precisa que el Presidente y Vicepresidente Regional perciben una remuneracion mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; siendo procedente aprobar remuneraciones y dietas de conformidad a las normas establecidas y vigentes. Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Nº 001 de fecha 11 de enero del 2006, mediante Acuerdo Nº 001-2006, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- RATIFICAR la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente Regional en el monto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 04/100 NUEVOS SOLES (S/. 17,912.04) y DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 NUEVOS SOLES (S/. 10,592.10), respectivamente, sumas que vienen percibiendo hasta la fecha, sujetos al descuento de Ley. Articulo Segundo.- APROBAR el monto de la dieta a percibir por los Consejeros Regionales, correspon-