Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

SALUD
Aprueban el Plan Operativo Institucional 2006 del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2006/MINSA
MORDAZA, 18 de enero del 2006 Visto el Expediente Nº 06-002831-001; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el numeral 71.3 de su articulo 71º que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada ano fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas y trabajos necesarios para cumplir las metas presupuestarias establecidas para el indicado periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28522, del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, en el literal f) de su articulo 4º, establece como una de las funciones de los organos del Sistema, proponer a la MORDAZA autoridad institucional la priorizacion de los programas, proyectos y actividades institucionales en MORDAZA con los objetivos estrategicos nacionales y del dominio sectorial o territorial a cargo de la institucion; Que, la O fi ci n a Ge n er al de P laneamiento y Presupuesto emitio la "Guia para la Formulacion del Plan Operativo 2006 de las Entidades y Dependencias del Ministerio de Salud", la misma que en el acapite V.2, Aprobacion del Plan Operativo, establece que, con la informacion proporcionada por las unidades organicas, entidades y dependencias del Ministerio de Salud, se formulara el Plan Operativo Institucional 2 006, el cu a l se ra a p robado por el Des pac ho Ministerial; Que, por estas consideraciones expuestas resulta necesario aprobar Plan Operativo Institucional, para el Ejercicio Fiscal 2006, con el objeto de armonizar, concertar e incluir las actividades de los diferentes organos y dependencias de la entidad, a fin de lograr los objetivos trazados y optimizar la utilizacion de los recursos disponibles; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2006 del Ministerio de Salud, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a traves de la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional, sera la encargada del seguimiento y monitoreo de las actividades contenidas en el documento citado en el articulo 1º, para lo cual emitira las normas tecnicas respectivas. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01735

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil
DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, Ley Nº 28404, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Aeronautica Civil, es la autoridad de seguridad competente, estando facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil establece que su reglamento sera aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviacion Civil; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, que consta de catorce (14) articulos y tres (3) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- De las normas que regulan la Seguridad de la Aviacion Civil 1.1 La Seguridad de la Aviacion Civil que incluye a la seguridad aeroportuaria se rige por la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley de Seguridad de la Aviacion Civil, Ley Nº 28404, el presente Reglamento, los instrumentos internacionales vigentes, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviacion Civil y las normas que para tal fin emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 2º.- Definiciones 2.1 Para efectos del presente Reglamento entiendase por: a. Sistema de Seguridad de la Aviacion Civil: Conjunto de actividades que deben realizar todas las entidades que se encuentran inmersas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil para asegurar la proteccion de la aviacion civil contra actos de interferencia ilicita. b. MORDAZA de Seguridad Restringida: Zonas de la parte aeronautica de un aeropuerto, cuyo acceso esta