Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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c. Acto de violencia fisica, agresion sexual o pedofilia contra otra persona. d. Agresion, intimidacion o amenaza fisica o verbal, contra otra persona. e. Acto intencional que cause dano o destruccion de bienes de la aeronave, de la tripulacion o de los pasajeros. f. Consumo intoxicante de bebidas alcoholicas o de drogas. g. Consumo de cigarros o similares en un lavabo u otro lugar, de tal manera que se ponga en peligro la seguridad operacional de la aeronave. h. Alteracion de un detector de humo u otro dispositivo relacionado con la seguridad a bordo de la aeronave. i. Operacion de articulos electronicos portatiles en circunstancias en que ello se encuentre prohibido.

CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA
Articulo 14º.- Del transporte de mercancias peligrosas 14.1 Los explotadores aereos nacionales o extranjeros deberan notificar a la Direccion General de Aeronautica Civil los hallazgos, incidentes o accidentes con mercancias peligrosas ocultas, en exceso o prohibidas en aeronaves de pasajeros y carga. 14.2 El transporte de explosivos por via aerea sera autorizado por la Direccion General de Aeronautica Civil, en base a las autorizaciones emitidas por el Ministerio del Interior, y de conformidad con lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil , en la RAP Nº 108 - Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviacion para Aeronaves y demas normas aplicables.

Servicios Generales, en el que solicita la contratacion con la empresa Serpost S.A. para la carga de las dos maquinas franqueadoras que posee el Banco a fin de mantener la oportuna y adecuada atencion del envio de documentos y publicaciones a traves del servicio de correo postal que brinda dicha empresa. El Memorando Nº D110-MK-05-0357 del 19 de diciembre de 2005 del Jefe del Departamento de Programacion Logistica, en el que senala que el servicio de recarga que se requiere contratar con la empresa Serpost S.A. debe exonerarse del MORDAZA de adjudicacion directa conforme se procedio en el ano 2004 mediante Resolucion de Gerencia General Nº 125-2004 y para la presente contratacion corresponde un valor referencial de hasta S/. 60 000,00, incluido impuestos. El Informe Nº K000-IA-2005-151, emitido por la Oficina Legal el 29 de diciembre de 2005, en el que opina que la contratacion del servicio de carga de las dos maquinas franqueadoras de propiedad del Banco debe efectuarse mediante acciones inmediatas, ya que no admite sustituto y la empresa Serpost S.A. se presenta como proveedor unico. CONSIDERANDO QUE: Segun lo establecido por el Departamento de Servicios Generales en el memorando indicado en el exordio de esta resolucion, el Banco requiere contratar la carga de dos maquinas franqueadoras Nºs. H-2070190 y 379964D, cuya operacion esta autorizada por las Licencias Postales Nº 792-81 y 975-89, respectivamente, las cuales son utilizadas exclusivamente para el envio de publicaciones y documentos del Banco mediante el servicio de correo postal que brinda la empresa Serpost S.A. En el Informe Legal se senala que en la Resolucion de Gerencia General Nº 125-2004, por la que se exonero en el ano 2004 del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de carga de las dos maquinas franqueadoras, se tuvo en cuenta el Oficio Nº Nº 680-2004-MTC/19 del Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 17 de setiembre de 2004, en el que se concluye que de conformidad con lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 685, la empresa Serpost S.A. es la unica autorizada a efectuar las emisiones de estampillas y uso de las maquinas franqueadoras, situacion que de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Servicios Generales se mantiene vigente. En el mismo Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de seleccion la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustituto y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144º de su Reglamento dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Confor me al ar ticulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios solo pueden brindar sus servicios a Explotadores Aereos que cuenten con las autorizaciones administrativas y tecnicas emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Asimismo deben, en coordinacion con las autoridades competentes, disponer las medidas de seguridad que impidan el trafico ilicito de drogas, patrimonio cultural y MORDAZA y fauna a traves del transporte aereo. Segunda.- Los agentes acreditados solo pueden recibir y entregar carga o correo postal de Explotadores Aereos que cuenten con las autorizaciones administrativas y tecnicas emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Asimismo deben, en coordinacion con las autoridades competentes, disponer las medidas de seguridad que impidan el trafico ilicito de drogas, patrimonio cultural y MORDAZA y fauna a traves del transporte aereo. Tercera.- La Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. (CORPAC S.A.), es un operador de aerodromo, encontrandose sus competencias establecidas en el Programa Nacional de Seguridad Nacional de la Aviacion Civil y en el Programa de Seguridad del Aerodromo aprobado para cada aeropuerto a su cargo. 01767

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de carga de dos maquinas franqueadoras de propiedad del BCR
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 009-2006-BCRP
VISTOS: El Memorando Nº D240-MG-05-0580 del 28 de noviembre de 2005 del Jefe del Departamento de