Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

del can no MORDAZA cumplido con la imposicion de las vacunas indicadas en la licencia con posterioridad al registro. Articulo 9º.- Identificacion del Can: Recibida la licencia de tenencia y circulacion del can, la Municipalidad procedera a identificarlo mediante el uso de distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchips u otros en el que se consignaran el numero de registro municipal, nombre y raza del can, fecha de nacimiento, nombre y telefono del propietario. Sin perjuicio de lo expuesto, el propietario o tenedor confeccionara bajo su cuenta y costo un collarin con medalla para uso del can, en donde se anotara el numero de registro municipal, nombre del can, nombre y telefono del propietario. Articulo 10º.- Obligaciones en la tenencia de canes: Los propietarios y/o tenedores de canes estan obligados a: a) Inscribir al can o canes de su propiedad o posesion en la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. b) Vacunar al can segun prescripcion veterinaria. c) Cumplir con las obligaciones dispuestas en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. d) Presentar anualmente a la Municipalidad, un certificado de sanidad expedido por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion que de cuenta de las aptitudes fisicas y sanitarias del can, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo MORDAZA potencialmente peligroso. e) Trasladar o desplazar a la mascota, mediante MORDAZA o cadena, si fuera necesario, en resguardo de la tranquilidad de vecinos y terceros. La conduccion debera realizarla una persona con capacidad fisica o mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. f) Mantener vigilado al can durante su permanencia en areas publicas, supervisando y controlando sus acciones respecto de vecinos y terceros, mobiliario MORDAZA y areas publicas en general. g) Recoger las deyecciones del can dejadas en areas publicas, utilizando los medios o instrumentos necesarios para tal fin, salvo que el can las realice en zonas apropiadas, determinadas e identificadas por la Municipalidad. Las deyecciones seran depositadas en bolsas de color oscuro hermeticamente cerradas y arrojadas a recipientes de basura ubicados en las areas publicas, o en su defecto en los recipientes de basura domiciliarios ubicados en areas de ventilacion. h) En el caso de canes potencialmente peligrosos, utilizar obligatoriamente bozal, arnes o pechera con MORDAZA, cadena u otro medio similar de extension, dimensiones y resistencia proporcional al peso y medida del animal, que permita su control durante su desplazamiento. La conduccion debera realizarla una persona adulta con capacidad fisica o mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. Articulo 11º.- Prohibiciones en la tenencia de canes: Esta terminantemente prohibido: a) El desplazamiento del can sin la compania de su propietario y/o responsable. b) El desplazamiento del can sin el uso de los medios de control senalados en el articulo 10º literales e) y h) cuando corresponda. c) Fomentar y realizar peleas entre canes. d) Usar al can como arma de ataque. e) Molestar y/o intimidar con el can a vecinos y terceros. Articulo 12º.- Crianza, reproduccion y comercializacion de canes: Para el funcionamiento de un establecimiento de crianza, reproduccion y/o comercializacion de canes, asi como la instalacion y funcionamiento de centros de adiestramiento se requiere cumplir, adicionalmente a los requisitos exigidos para la apertura de establecimientos comerciales y de servicios, aquellos requisitos previstos en los articulos 13º y 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Queda terminantemente prohibida la comercializacion y adiestramiento de canes en areas publicas, de manera ambulatoria o informal. Articulo 13º.- Suministro de Informacion sobre Canes a Adquirentes: La comercializacion y/o transferencia bajo cualquier modalidad de canes en establecimientos o

en forma particular obliga al transferente a proporcionar al comprador o inmediato adquirente toda la informacion precisa sobre la raza o MORDAZA del can ofrecido, aspectos generales, temperamento, comportamiento, habitos y expresion del caracter del can, vacunas necesarias y demas aspectos para una correcta crianza, dando cuenta de su registro municipal o comunicando de la obligatoriedad de su inscripcion conforme a la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Infracciones y Sanciones: La Municipalidad aplicara las sanciones de multa, retencion del animal, sacrificio del animal o cierre temporal o clausura del establecimiento segun corresponda ante la deteccion de las infracciones previstas en el articulo 40º del Decreto Supremo. La determinacion especifica de las sanciones de multa y sanciones accesorias sera determinada por el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones -RAMSA-. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Plazo de adecuacion: Dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o tenedores procederan a la inscripcion y registro de sus canes en la Gerencia de Desarrollo Social, sin costo alguno. Segunda.- Incorporacion de Infracciones y Sanciones en el RAMSA: Mediante Ordenanza se procedera a incorporar en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones - RAMSA- de la Municipalidad de Surquillo, de las infracciones y sanciones senaladas en el Articulo 14º de la presente Ordenanza. Tercera.- Regulacion especifica: Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias de desarrollo de la presente Ordenanza, asi como la aprobacion de formatos y formularios relativos a la inscripcion, registro y licencias a que alude la presente Ordenanza. Cuarta.- Aplicacion supletoria de normas: En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rigen la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y demas normas complementarias y especificas, correspondiendo a la Municipalidad de Surquillo, a traves de sus organos administrativos competentes, ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas para las municipalidades distritales. Quinta.- Derogacion de Normas: Deroguese la Ordenanza Nº 078/MDS de fecha 21 de noviembre del 2001 que aprueba el Reglamento de registro y desplazamiento de los canes de raza pitbull y otras de peligro. Sexta.- Entrada en Vigencia: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del primer parrafo del articulo 9º que entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2004, aprobandose por Decreto las disposiciones para su implementacion. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00989

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Amplian vigencia de amnistia tributaria a que se refiere la Ordenanza Nº 019MDLP-ALC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2004-ALC-MDLP La MORDAZA, 2 de enero de 2004