Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

Articulo 6º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS. Conforme a lo dispuesto por el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, el monto de las tasas de los servicios brindados son calculados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar, los cuales son aprobados anualmente mediante Ordenanza, en la cual se senalara los criterios de la determinacion que se realice. Articulo 7º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO. Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad trimestral, siendo el dia de vencimiento de cada trimestre el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Articulo 8º.- INAFECTACIONES. Se encuentran inafectos a los arbitrios que se senalan, los predios de propiedad de: 8.1. La Municipalidad de Miraflores, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y SERMIR, por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. 8.2. Las delegaciones policiales y el Cuartel EP San MORDAZA respecto del Arbitrio de Serenazgo. Articulo 9º.- BENEFICIOS ESPECIALES. Concedase a los contribuyentes que se indica, los siguientes beneficios especiales: 9.1. A los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio, que lo dediquen a MORDAZA - habitacion y cuyo ingreso este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de una UIT mensual, la reduccion de hasta el 50% sobre el monto insoluto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Para los pensionistas propietarios, a nombre propio o de la sociedad conyugal, el beneficio se aplica a partir de la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial, que comunica tal condicion, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal. En el caso de pensionistas, inquilinos u ocupantes del inmueble se aplicara el beneficio a partir de la MORDAZA de su solicitud, adjuntando la documentacion que sustente su condicion de pensionista y ocupante del predio. 9.2. A los propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio ubicado en el distrito, que sea dedicado a MORDAZA habitacion y siempre que se encuentren en una situacion economica precaria que les impida el pago de sus arbitrios, se les otorgara una reduccion de hasta el 50% sobre el monto insoluto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. En estos casos, se realizara una visita de la Asistenta Social de la Municipalidad que verificara tal situacion. El beneficio sera otorgado, a partir del trimestre en que se presenta la solicitud, mediante Resolucion de la Gerencia de Rentas, siendo otorgado por un plazo de 3 anos, al termino del cual deberan solicitar su renovacion. 9.3. A los propietarios, inquilinos u ocupantes de predios conformantes de un solar, dedicados a MORDAZA habitacion, se procedera a emitir en una unica cuenta los pagos por los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Para la aplicacion del presente beneficio se debera presentar una solicitud firmada por la mayoria simple de los ocupantes o inquilinos de los predios, senalando a nombre de quien se emitiran los recibos. Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta. Asimismo, los beneficios genericos de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo todo beneficio ser concedido mediante Ordenanza y de manera expresa. Los beneficios concedidos tienen como limite, los montos minimos que establezcan las Ordenanzas que determinen los criterios de distribucion para cada ano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO. A los contribuyentes que cancelen los cuatro trimes-

tres de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, obtendran un descuento del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios del MORDAZA, tercer y MORDAZA trimestre. Segunda.- DEROGACION. Deroguense las Ordenanzas Nºs. 100, 116 y 118-MM y demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTADES. Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGATURA. Encarguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00879

Determinan montos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2004
ORDENANZA Nº 143 Miraflores, 13 de enero de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a las motivaciones expuestas en la Ordenanza del MORDAZA legal de los Arbitrios Municipales, las consideraciones del Tribunal Constitucional buscan que la determinacion practicada por las Municipalidades se adecue a las exigencias establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y que a su vez resulte congruente con la naturaleza de los arbitrios municipales, para lo cual senala que no puede ser considerado como criterio valido el valor del predio, debido a que no es posible advertir una relacion entre el servicio publico recibido y dicho criterio, debiendo la base imponible del arbitrio guardar una relacion con el costo que demanda el servicio y su manteniento, pudiendo ser el beneficio recibido real o potencial; Que, a tal fin debe procederse a la aprobacion del dispositivo que indique y explique la determinacion de los arbitrios para el ejercicio fiscal 2004, para lo cual se ha dispuesto el estudio de MORDAZA de los factores que inciden en