Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

Exceptuan a centros educativos de la restriccion dispuesta mediante Acuerdo de Concejo Nº 98, en casos de construcciones, ampliaciones y similares
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01 Miraflores, 13 de enero de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, una de las maneras a traves de las cuales se plasma esta autonomia normativa, es la figura de los Acuerdos de Concejo, recogida y definida legalmente en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a cuyo tenor, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en tal sentido, con fecha 5 de diciembre de 2003, esta Municipalidad expidio el Acuerdo de Concejo Nº 98, a traves del cual se suspende, por un plazo de seis meses, la tramitacion de: certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, constancias de zonificacion y usos, certificados de compatibilidad de uso, otorgamiento de licencias de obra y de licencias de funcionamiento provisionales y/o definitivas; Que, tal suspension tiene como fundamento esencial la necesidad de implementar, de manera racional y prudente, una politica de asimilacion de transferencia de competencias, lo cual comprende una acuciosa evaluacion de la infraestructura educativa, su seguridad, oferta y demanda dentro del distrito; Que, dicha medida es aplicable a: Centros de Educacion Inicial (nidos, cunas, jardines, y cualquier otra denominacion), Centros de Educacion de ensenanza Primaria y/o Secundaria, Centros de Educacion Superior Tecnologica, Centros de Idiomas y Universidades y otros afines; Que, sin perjuicio de lo mencionado, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4. del Articulo IV, Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), dispositivo segun el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben ser mantener la proporcion debida entre los medios a emplear y los fines publicos a tutelar; Que, es el caso que, con frecuencia, los titulares de Licencias de Funcionamiento de los aludidos Centros Educativos, aprovechan los meses de enero, febrero y marzo (durante los cuales por lo general no se imparte clases), para efectuar las construcciones del caso (llamese remodelaciones, ampliaciones, y afines) evitando de tal modo perturbar al alumnado; Que, en este mismo orden de ideas, y al no generarse tal perturbacion durante los precitados meses, resulta coherente con el MORDAZA de Razonabilidad arriba anotado, aprobar una MORDAZA de excepcion, que MORDAZA la posibilidad

de realizar las mencionadas construcciones, pero unicamente durante los meses indicados en el parrafo anterior; Que, finalmente, debemos puntualizar que, de conformidad con el Articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la ley que establece excepciones (como el presente Acuerdo) no se aplica por analogia, y en tal sentido, el presente Acuerdo es unicamente aplicable a aquellos centros educativos que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo 1º.- Objeto del Acuerdo Exceptuar para construcciones, ampliaciones y otros similares, y de manera temporal, la restriccion establecida por el Acuerdo de Concejo Nº 98, de fecha 5 de diciembre de 2003, a aquellos Centros de Educacion Inicial (nidos, cunas, jardines, y cualquier otra denominacion), Centros de Educacion de ensenanza Primaria y/o Secundaria, Centros de Educacion Superior Tecnologica, Centros de Idiomas y Universidades y otros afines, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: 1.1. Contar con una Licencia de Funcionamiento valida y vigente. 1.2. Ejecutar las obras entre los meses de enero y MORDAZA de 2003, inclusive. 1.3. No ejecutar las obras en horario nocturno, y/o causando ruidos molestos a los vecinos. Articulo 2º.- Revocatoria automatica Se perdera de manera automatica el beneficio concedido por el presente Acuerdo: 2.1. Si no se cumple con los requisitos establecidos por el articulo precedente. 2.2. Si el beneficiario es notificado por la comision de infracciones relacionadas directamente con la construccion efectuada, y tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones. 2.3. Si se detecta que se imparte clases a alumnos en el local educativo materia de la construccion. 2.4. Si se perturba la tranquilidad de los vecinos. Articulo 3º.- Organos Encargados La Gerencia Municipal, las Gerencias de Comercializacion y Desarrollo MORDAZA, asi como tambien la Subgerencia de Operaciones, estan encargados de dar cumplimiento eficaz al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00974

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el ejercicio presupuestal 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2004-MDSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el Art. 7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, asi como la Directiva Nº 005-2003CONSUCODE/PRE, establecen que el Plan Anual de Ad-