Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

SUNARP
Revocan observacion formulada por Registrador de la MORDAZA Registral Nº IX a solicitud de inscripcion de adjudicacion, cancelacion y constitucion de hipoteca sobre inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 777-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 5 de diciembre de 2003 APELANTE : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ARIZONA S.A. TITULO : Nº 142213 del 23.7.2003. RECURSO : H.T.D. Nº 050050 del 18.11.2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO : Adjudicacion, Cancelacion e Hipoteca SUMILLA: MORDAZA DE LEGITIMACION "Los asientos registrales son intangibles y su contenido producen todos sus efectos mientras no se rectifiquen o se invaliden conforme a ley". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia del grado se solicita la inscripcion de la adjudicacion, cancelacion y constitucion de hipoteca sobre el inmueble ubicado en el lote 1 de la manzana "S" con frente a la MORDAZA Michigan, de la Parcelacion Semirrustica Rinconada del Lago, distrito de La MORDAZA, presentandose para tal efecto partes notariales de la escritura publica del 21 de MORDAZA de 2003 extendida ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique-Tavella, encargado del oficio del notario MORDAZA Fernandini Barreda. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, MORDAZA Amoros MORDAZA, denego la inscripcion del titulo formulando la siguiente observacion: "Habiendo vencido los titulos pendientes se procede a revisar la partida registral, constatandose que en el asiento C 0003 se ha inscrito el dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bisso y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el adjudicante, Inmobiliaria y Constructora Arizona S.A., ya no cuenta con dominio sobre la partida registral submateria; en tal sentido, no resulta posible inscribir el acto solicitado por ser incompatible (Arts. 2017º y 2015º del Codigo Civil)". III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El apelante interpone el recurso de apelacion senalando lo siguiente: "Con fecha 14 de MORDAZA del 2003 presentamos para su inscripcion el titulo arriba mencionado (se refiere al titulo materia de apelacion), cuya inscripcion solicitada pretende regularizar el acto delictivo cometido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bisso; que despues de una serie de maniobras nada santas, ha inscrito la declaracion de verdadero comprador a su favor, inscripcion que consta en la partida electronica 42320463, cuyo hecho alertamos a los Registros Publicos con la apelacion que aparece anotada en la partida mencionada. No es el momento para hacer una relacion de todos los hechos cometidos por este senor, porque eso es materia judicial y que se ventilara en su oportunidad (...). Como hemos manifestado, apelamos al presente titulo en salvaguarda de los derechos del senor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA a fin de evitar las acciones judiciales que pudiera ejecutar este senor en nuestro perjuicio. A la fecha estamos iniciando el MORDAZA judicial respectivo contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bisso y contra los que resulten responsables de la inscripcion realizada a su favor". IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Ficha Nº 79140 con continuacion en la partida electronica Nº 42320463 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA perteneciente al lote 1 de la manzana "S" con frente a la MORDAZA Michigan de la Parcelacion Semirrustica Rinconada del Lago, distrito de La Molina. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Troncos. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es si existe adecuacion entre el titulo presentado y el antecedente registral. VI. ANALISIS 1. Mediante escritura publica del 21 de MORDAZA de 2003 otorgada ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ManriqueTavella, encargado del oficio del notario MORDAZA Fernandini MORDAZA, la Inmobiliaria Constructora Arizona S.A., representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Passara MORDAZA adjudica el inmueble descrito en el item IV al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, soltero, por un monto de US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), de los cuales US$ 60,000 sirven para consolidar la hipoteca registrada en la partida electronica Nº 42320463 y el saldo US$ 140,000 sera pagado en 70 letras de US$ 2,000 cada una. 2. Revisada la partida registral, aparece como ultimo titular de dominio la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bisso y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la cual adquirio el inmueble en merito de la escritura publica del 27.2.2001 otorgada ante el notario de MORDAZA MORDAZA Fernandini MORDAZA, inserta al titulo archivado Nº 134670 del 14.7.2003. 3. El apelante manifiesta que la sociedad conyugal ha adquirido el lote con "maniobras nada santas". 4. El articulo 3º de la Ley Nº 26366 (Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos) establece como una de las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme. Asimismo, el articulo 2013º del Codigo Civil prescribe que el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. 5. De otro lado, el articulo 2011 del Codigo Civil indica que la calificacion que efectuan los registradores debera hacerse teniendo en cuenta los asientos registrales. En esa linea, el articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos preceptua, dentro de los alcances que tiene el Registrador para la calificacion de los titulos, el verificar la adecuacion de los mismos con los asientos de inscripcion de la partida registral correspondiente. 6. Tal como se senalara en el punto MORDAZA, de la lectura de la partida registral se desprende que el ultimo propietario con dominio inscrito es la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bisso y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por lo que la empresa vendedora no puede disponer de un bien que, registralmente, ya no se encuentra inscrito a su favor. 7. Asimismo, el articulo 2017º del Codigo Civil determina que "no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior". Este numeral recoge el denominado MORDAZA de prioridad excluyente que se encuentra ademas previsto en el articulo X del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. En virtud de este MORDAZA, la inscripcion del titulo Nº 134670 del 14.7.2003 que dio merito a la extension del asiento C00003 de la partida electronica Nº 42320463 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, ha generado el cierre registral de la partida a la inscripcion del titulo