Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, senala que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbitrios, que son aquellas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de su servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor, asi como tambien las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas; Que, si bien la Ley de Tributacion Municipal intento realizar la simplificacion de los arbitrios, su regulacion fue confusa y generica, permitiendo que cada Municipalidad adopte diferentes formas de determinacion, al no senalarse un organismo que lidere o centre las diferentes regulaciones; Que, esta problematica se ha visto reflejada a traves de las diferentes informaciones que se han hecho llegar a la opinion publica, suscitando entre los contribuyentes preocupaciones ante el cobro que realizan las Municipalidades, motivando que planteen diferentes acciones como la de pedir una mayor y mejor explicacion de la determinacion practicada o interponer recursos impugnatorios contra las determinaciones practicadas; Que, bajo este panorama el Tribunal Constitucional y otros organismos publicos (INDECOPI, Defensoria del Pueblo), han expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinacion de los Arbitrios Municipales en su jurisdiccion, comenzando en el ejercicio 2004; Que, dichas consideraciones buscan que la determinacion practicada por las Municipalidades se adecue a las exigencias establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y resulte congruente con la naturaleza de los arbitrios municipales, para lo cual senalan que no puede ser considerado como criterio valido el valor del predio, debido a que no es posible advertir una relacion entre el servicio publico recibido y dicho criterio, debiendo la base imponible del arbitrio guardar una relacion con el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, pudiendo ser el beneficio recibido real o potencial; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Miraflores como parte integrante de los Gobiernos Locales y con la preocupacion que al caso corresponde, ha procedido a estructurar el MORDAZA legal sobre el cual se desarrollaran los Arbitrios Municipales en el distrito, MORDAZA que bajo los principios del derecho administrativo busca la predictibilidad, simplificacion y transparencia en la Administracion Tributaria; Que, finalmente es de indicar que para asegurar el cumplimiento de los principios senalados, se requiere que el presente MORDAZA legal goce de la estabilidad en el tiempo, permitiendo al contribuyente conocer la regulacion que se le aplica y simultaneamente pasar a una etapa de analisis en busca de mayores mejoras; Que, estando a los Informes Nºs. 95-2003-OAT-MM y 1589-2003-OAJ-MM, mediante los cuales las Oficinas de Administracion Tributaria y Asesoria Juridica expresan su conformidad con la presente Ordenanza, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION. La presente Ordenanza es de aplicacion en el distrito de Miraflores y establece el MORDAZA legal del Regimen Tribu-

tario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR. La obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, nace por la prestacion, implementacion y mantenimiento de los servicios publicos referidos. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTE. Es contribuyente de los Arbitrios establecidos en la presente Ordenanza, el propietario de predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos o se encuentren desocupados. Asimismo el propietario es responsable solidario con el poseedor en el pago de los Arbitrios cuando el predio sea cedido bajo cualquier titulo o sin el a terceros. Se podran girar los recibos de arbitrios, a personas distintas al propietario, cuando en el predio se desarrolle una actividad comercial, industrial, servicio u otro y ademas cuente con una Licencia de Funcionamiento. Ademas de este supuesto, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE. La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada trimestre al que corresponda la obligacion tributaria. En los casos de transferencia de dominio y de las personas senaladas en el ultimo parrafo del articulo precedente, estas tendran la calidad de contribuyentes a partir del trimestre siguiente al que se obtuvo tal condicion. La condicion de contribuyente subsiste hasta el ultimo dia del trimestre en el que sucede la transferencia de la propiedad o la realizacion del cese de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 5º.- DEFINICIONES. Para la aplicacion de la presente Ordenanza, deberan considerarse las siguientes definiciones: 5.1. PREDIO: Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. En el caso que un predio sea utilizado con mas de un uso se cobraran los arbitrios de manera proporcional a cada sector independiente. Asimismo se entendera como predio, solo para efecto de la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica, a cualquier forma de ocupacion de la via publica. No tendra la calidad de predio, para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificios tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, vitrinas, closets o tendales, con excepcion de aquellos espacios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. 5.2. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA: El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos y escombros provenientes de los predios. Asimismo se encuentra comprendido el servicio de MORDAZA y barrido de las vias publicas y plazas, mantenimiento de papeleras y limpieza de servicios higienicos publicos. 5.3. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES: El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de los parques y jardines de uso publico. 5.4. ARBITRIO DE SERENAZGO: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana y colaboracion a la labor de la Policia Nacional.