Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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ternados en el Deposito Municipal se ceniran a las normas vigentes. Articulo 15º.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las Disposiciones Complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 00996

Declaran a diversas calles como vias restringidas para el MORDAZA de vehiculos pesados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 056 Ate, 10 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE ATE. VISTO, El Informe Nº 283 -2003-ATS-SDCyT-DSPL / MDA, de fecha 1 de setiembre de 2003, del Area de Transporte y Senalizacion, senala que habiendo evaluado la MORDAZA de la Urb. "Los Portales de MORDAZA Prado" 5ta. Etapa, en toda su extension, del distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que son funciones de la Municipalidad en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos segun el inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion; segun el articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181; Que, las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento correspondiente; segun lo senalado en el Art. 6º del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Edicto Nº 001-2002-MDA, dispone que la Subdireccion de Comercializacion y Transporte, es el organo encargado de proponer disenos de proyectos que permitan la mejora ostensible del MORDAZA y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideracion la normatividad vigente; la cual depende de la Direccion de Servicios Publicos Locales; Que, de las inspecciones de MORDAZA realizadas a la Urb. "Los Portales de MORDAZA Prado" 5ta. Etapa, en toda

su extension, del distrito de Ate, se comprobo la necesidad de regular la circulacion vehicular, a fin de proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los residentes de la MORDAZA asi como a los peatones que se desplazan por el lugar, debido a que los usuarios de las vias son vehiculos pesados que estan provocando el deterioro progresivo de las mismas e inseguridad en la circulacion peatonal; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art. 24º establece que esta prohibido efectuar trabajos de mecanica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia y en su Art. 25º senala que esta prohibido que los conductores estacionen sus vehiculos sobre las aceras, sobre o junto a una berma central o MORDAZA de MORDAZA y en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida observar la senalizacion; concordante con lo estipulado en el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001MML, la cual senala que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA, tendran a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las vias locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.; Que, la Subdireccion de Comercializacion y Transporte de la Direccion de Servicios Publicos Locales, ha emitido el Informe Nº 283-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de las inspecciones de MORDAZA realizadas a los puntos criticos de la Urb. "Los Portales de MORDAZA Prado" 5ta. Etapa, opinando por la procedencia de declarar las calles como vias restringidas para la circulacion y estacionamiento de vehiculos pesados, cumpliendose lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DECLARAR VIAS RESTRINGIDAS, para el MORDAZA de Vehiculos Pesados las calles ubicadas en la Urb. "Los Portales de MORDAZA Prado" 5ta. Etapa, jurisdiccion del distrito de Ate que a continuacion se indican: - Ca. MORDAZA en toda su extension. - Ca. MORDAZA en toda su extension. - Ca. Alemania en toda su extension. - Ca. MORDAZA en toda su extension. - Ca. Inglaterra en toda su extension. - Av. 1 en toda su extension. - Av. A en toda su extension. - Ca. Berlin en toda su extension. Articulo Segundo.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada, acera, berma lateral y separador central de la via a la que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Sobre esta disposicion y teniendo en consideracion la evaluacion del MORDAZA, la Direccion de Servicios Publicos Locales podra emitir normas complementarias que favorezcan el desenvolvimiento del MORDAZA vehicular, previo informe tecnico sustentatorio. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Subdireccion de Fiscalizacion y a la Subdireccion de Comercializacion y Transporte de acuerdo a sus competencias. Articulo Quinto.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de ser refrendado por el MORDAZA Distrital de Ate. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 01004