Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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quisiciones y Contrataciones sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa, que en el caso de los gobiernos locales es el MORDAZA a quien le corresponde esta titularidad y lo realiza mediante Resolucion de Alcaldia debiendo efectuarlo dentro de los treinta dias naturales de aprobado el Presupuesto Institucional; y, En uso de las facultades conferidas en el Art. 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Ejercicio Presupuestal 2004, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal efectuar la publicacion de la presente Resolucion, asi como poner en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de la Pequena y Micro Empresa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 00930

pal expresa para tal fin, con arreglo a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Tenencia y Registro: Toda persona natural o juridica tiene derecho a poseer y criar canes siempre y cuando estos se encuentren registrados por sus propietarios y/o tenedores en la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo 5º.- Libro de Registro: Para efectos del registro a que refiere el articulo anterior, la Gerencia de Desarrollo Social abrira un libro de registro que contenga los siguientes datos: Datos de los propietarios o tenedores del can a consignar: a) Nombre del propietario o tenedor mayor de edad y documento de identidad. b) Direccion y telefono. Datos de los canes a consignar: a) Nombre y/o Apelativo del Can. b) Raza del Can y caracteristicas saltantes. c) Nombre, direccion y telefono del veterinario a su cargo. d) MORDAZA de vacunas (virales, triple, antirrabico, influenza, etc.), bajo supervision de la Subgerencia de Sanidad y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 8º. e) Antecedentes Veterinarios. f) Antecedentes de incidencia de quejas por agresiones u otras. En el caso de canes potencialmente peligrosos, la Gerencia de Desarrollo Social consignara ademas lo siguiente: Datos de los propietarios o tenedores del can a consignar: a) Certificado o MORDAZA expedida por psicologo colegiado que acredite aptitud psicologica del propietario y/o tenedor. b) Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 en los tres anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. Datos de los canes a consignar: a) Informe Tecnico Pericial elaborado por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion dando cuenta de su condicion de animal potencialmente peligroso asi como antecedentes de incidencia de agresion, de existir. Articulo 6º.- Efectos del Registro: Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara al interesado una licencia de tenencia y circulacion del can en el que se anotara el numero de registro correspondiente, los datos del propietario y del can inscrito, asi como su condicion de ser potencialmente peligroso, de ser el caso. El numero de Registro debera consignar especialmente, mediante un codigo alfanumerico, la condicion de can potencialmente peligroso, de ser el caso. La licencia sera otorgada previo pago de los derechos correspondientes. Articulo 7º.- Cambios en el Registro: Es obligacion del propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal, asi como cualquier otro cambio que importe la alteracion de los datos consignados originalmente en el registro. Articulo 8º.- Supervision de Vacunas y Licencia de Acreditacion de Vacunas: Corresponde a la Subgerencia de Sanidad y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, verificar la aplicacion de vacunas a los canes en el MORDAZA, numero y periodicidad que corresponden, convalidando las certificaciones emitidas por particulares, para los efectos de la licencia a que alude el parrafo siguiente o notificando al propietario o tenedor del can para la colocacion al can de aquellas vacunas necesarias para el otorgamiento de la licencia citada. Corresponde a la Municipalidad otorgar la licencia de acreditacion de vacunacion del can, la que se expedira dentro de los 15 dias siguientes al registro del can, previo pago de los derechos correspondientes. En el caso de vacunacion periodica, la licencia caduca automaticamente en el caso que el propietario o tenedor

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Regimen de posesion y crianza de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 106/MDS Surquillo, 30 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria del 30 de octubre del 2003, con el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ha dado la siguiente Ordenanza: REGIMEN DE POSESION Y CRIANZA DE CANES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Ambito de aplicacion: La presente MORDAZA regula la posesion y crianza de canes por los vecinos y contribuyentes del distrito de Surquillo, procurando una relacion armonica entre la comunidad, sin afectar derechos de terceros y salvaguardandose la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Para tal efecto, se incluyen dentro de la regulacion contenida en la presente Ordenanza a la posesion o tenencia y mantenimiento de canes, actos de crianza, adiestramiento, manejo, comercializacion, desplazamiento y transferencia de canes. La presente Ordenanza incide particularmente en aquellos canes considerados potencialmente peligrosos conforme senala la Ley Nº 27596, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, asi como aquellos que determine el Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Limites en la posesion de Canes: Las personas naturales y juridicas podran poseer y criar razonablemente un numero determinado de canes que sea acorde a los espacios existentes del predio de su propiedad, con fines de seguridad, recreacion, esparcimiento y otros analogos, sin que ello altere o perjudique la tranquilidad y bienestar de terceros. En el caso de predios sujetos a regimen de propiedad horizontal, la Municipalidad considera ademas las normas internas que, para estos efectos, consideren las juntas de propietarios o vecinos, segun sea el caso. Articulo 3º.- Crianza y Venta sin autorizacion: Se encuentra prohibida la tenencia y crianza de canes con fines exclusivos de crianza y posterior venta, comercializacion o transferencia sin contar con autorizacion munici-