Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza para la disposicion de bienes perecibles y no perecibles decomisados e internados en el deposito municipal
ORDENANZA Nº 045-MDA Ate, 10 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191º modificado por la Ley Nº 27680 de fecha 6 de marzo del 2002, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la autoridad municipal debe disponer el decomiso de articulos de consumo humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la Ley; asimismo las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos y los demas productos estan sujetos a retencion ante la verificacion de infracciones municipales determinadas en MORDAZA municipal respectiva; Que, los numerales 22.1 y 22.2 de la Ordenanza Nº 040-MDA que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS, establece como sancion el decomiso e internamiento de enseres, mercaderias u otros establecimientos en el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en ese contexto es necesario emitir el dispositivo municipal destinado a controlar la correcta, adecuada disposicion y empleo de los bienes perecibles y no perecibles internados en el Deposito Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate que no son oportunamente reclamados por sus propietarios; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA DISPOSICION DE BIENES PERECIBLES Y NO PERECIBLES DECOMISADOS E INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL Articulo 1º.- Los Bienes No Perecibles decomisados que se encuentren en el Deposito Municipal, a excepcion de los vehiculos menores motorizados y vehiculos motorizados en general, luego de trascurridos treinta dias calendario desde la fecha en que se realizo el decomiso sin que hayan sido reclamados formalmente y/o se MORDAZA cumplido con el pago previo de las sanciones de multa a las que hubiera lugar, seran declarados en abandono mediante Resolucion de Gerencia de Servicios Publicos Locales, previo levantamiento de Acta. En dicha Acta, el Gerente de Servicios Publicos Locales y el Subgerente de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas, dejaran MORDAZA expresa de la fecha de decomiso y la razon de la infraccion que dio lugar al mismo.

Articulo 2º.- Los Bienes No Perecibles decomisados y declarados en abandono, cuya Resolucion de Declaracion de Abandono MORDAZA quedado firme sera objeto de disposicion a favor de entidades religiosas o altruistas debidamente acreditadas, instituciones publicas o privadas que cumplan funciones de bien social o sin fines de lucro, a los damnificados o victimas de desastres naturales o antropicos. Articulo 3º.- La Gerencia de Servicios Publicos Locales elevara cada mes un informe a la Gerencia General Municipal, identificando detalladamente los bienes que hubieren sido incinerados o que hayan sido declarados en abandono y que se encuentran en el Deposito Municipal, bajo responsabilidad, para su tramite de asignacion. Articulo 4º.- El MORDAZA, previa opinion de la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Participacion Ciudadana con Visto MORDAZA de la Gerencia de Asuntos Juridicos determinara mediante Resolucion de Alcaldia, la institucion o personas que se beneficiaran con los bienes declarados en abandono. Articulo 5º.- La Subgerencia de Logistica, sera la encargada de hacer entrega de los bienes no perecibles declarados en abandono a la entidad o institucion receptora, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia pertinente. Articulo 6º.- La Subgerencia de Logistica otorgara a la entidad o institucion receptora, un Acta de Entrega; la que se archivara en el registro que se mantendra para tal fin, asimismo se emitira una MORDAZA del acta a la Subgerencia de Comercializacion y Transporte. Articulo 7º.- La Subgerencia de Logistica informara al Concejo Municipal de todas las entregas efectuadas. Articulo 8º.- Los Bienes Perecibles decomisados que se encuentren en el Deposito Municipal, luego de trascurridos tres dias calendario de haber sido decomisados y no haber sido reclamados dentro de dicho termino, seran considerados automaticamente en estado de abandono, por disposicion de la Gerencia de Servicios Publicos Locales; previo levantamiento de Acta, en la que se dejara MORDAZA de la fecha, la razon o motivo de la infraccion que diera lugar al decomiso. La entrega de los bienes perecibles declarados en abandono se debera verificar en un plazo MORDAZA de tres dias calendario a partir de la declaracion del estado de abandono. Articulo 9º.- Los Bienes Perecibles decomisados y declarados en estado de abandono previa verificacion sanitaria a cargo de la Subgerencia de Saneamiento y Medio Ambiente, que constara en acta en la que se les declare aptos para el consumo humano, seran adjudicados por Resolucion de Alcaldia a favor de entidades religiosas o altruistas debidamente acreditadas, instituciones publicas o privadas que cumplan funciones de bien social o sin fines de lucro, a los damnificados o victimas de desastres naturales o antropicos. Articulo 10º.- El funcionario responsable del Deposito Municipal informara permanente y oportunamente al Gerente de Servicios Publicos Locales, de los Bienes Perecibles y No Perecibles que se hayan declarado en abandono; asimismo efectuara el control del dia en que se vence el plazo para declarar en abandono, bajo responsabilidad. Articulo 11º.- Los Bienes Perecibles decomisados en estado de descomposicion y los productos de circulacion prohibidos, se incineraran o eliminaran inmediatamente, previo levantamiento del Acta correspondiente, la que sera suscrita por la Subgerencia de Saneamiento y Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas; asimismo en el caso que corresponda, participara INDECOPI u otras entidades competentes. Articulo 12º.- Cuando existan indicios que los productos decomisados han sido adulterados, falsificados o constituyen peligro para la MORDAZA o salud de las personas, previo informe de la Subgerencia de Saneamiento y Medio Ambiente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana pondra en conocimiento de la Policia Nacional del Peru tales hechos para los efectos legales a los que hubiere lugar. Articulo 13º.- La Municipalidad de Ate no se hace responsable por la perdida o deterioro de los bienes perecibles o no perecibles decomisados, cuando la perdida o dano es producto de caso fortuito o fuerza mayor. Articulo 14º.- Los Vehiculos Motorizados Menores in-