Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260039

venido en grado de apelacion, por ser incompatibles, en razon que el vendedor no es la misma persona que en el Registro aparece como titular de dominio. 8. Sin perjuicio de lo expresado, debe indicarse que el apelante puede hacer MORDAZA su eventual derecho en la via judicial correspondiente, tal como se senala en los articulos citados lineas arriba. 9. Finalmente, a tenor de lo expresado en el articulo 42 del Reglamento General de los Registros Publicos, el Registrador tachara de plano el titulo cuando existan obstaculos insalvables en la partida registral, por lo que en el presente caso, el hecho de existir un posterior titular registral configura dicho defecto. 10. De conformidad con el articulo 2011 del Codigo Civil, articulos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas glosadas. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por el Registrador de la MORDAZA Registral Nº IX, al titulo referido en el encabezamiento, y disponer su TACHA por los fundamentos expresados en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 00977

Que, de acuerdo a los informes de la Direccion Regional de Transportes, de la Prefectura Regional, de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial MORDAZA de MORDAZA y de Autoridades Locales, una de las causas mas frecuentes de este deterioro, es el paso frecuente, durante las lluvias, de vehiculos pesados de alto tonelaje, en menor medida de camiones de menor tonelaje, pero que transitan persistentemente durante las precipitaciones pluviales; Que, es necesario regular y normar sobre el uso de estas importantes vias de comunicacion, estableciendo las medidas necesarias para evitar el mal uso y el deterioro de las mismas, lo que causa evidente perjuicio a la poblacion y gasto de elevadas sumas de dinero para rehabilitar y mantener las carreteras; Que, de conformidad con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y concordante con la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; Que, estando a las atribuciones del Consejo Regional, de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materias de competencia y funcion del Gobierno Regional, conforme lo dispone el inciso a) del Art. 15º de la ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,modificado por la Ley Nº 27902; RESUELVE: Articulo Primero.- RESTRINGIR, a partir de la fecha, el MORDAZA vehicular en las carreteras de la red vial Nacional, red vial Regional y red vial Vecinal de MORDAZA de MORDAZA, de los vehiculos cuyas caracteristicas se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- PROHIBIR, durante las precipitaciones pluviales, las labores de arrastre de troncos de MORDAZA en las carreteras senaladas en el articulo primero. Articulo Tercero.- El incumplimiento de la presente Ordenanza Regional, generara sanciones pecuniarias de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. Nº 013-91-TC y D.S. Nº 013-98-MTC y seran aplicadas por la Direccion Regional de Transporte de MORDAZA de Dios. Articulo Cuarto.- Las Autoridades Politicas, Gobernador o MORDAZA Gobernador, de los Distritos y Comunidades cuya jurisdiccion se encuentre asentada a lo largo de los diferentes tramos de las carreteras, quedan encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza Regional, y quedan encargados del colocado y control de las tranqueras que se deban instalar. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Policia Nacional del Peru - PNP el cumplimiento irrestricto de la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA EDWI MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
ANEXO Nº 1
MORDAZA DE LLUVIA MODERADA MODERADA PERSISTENTE PERSISTENTE MORDAZA DE VEHICULO AUTOS, CAMIONETAS Y VEHICULOS MENORES MEDIOS CAMIONES, Y CAMIONES ALTO TONELAJE AUTOS, CAMIONETAS Y VEHICULOS MENORES MEDIOS CAMIONES Y CAMIONES ALTO TONELAJE DURACION DE LA RESTRICCION NO HAY RESTRICCION 12 HORAS NO HAY RESTRICCION 24 HORAS

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Restringen MORDAZA vehicular en carreteras de redes viales nacional, regional y vecinal de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-CRMDD EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA de Dios; en Sesion Extraordinaria celebrada el dia 9 de enero del 2004 con el MORDAZA unanime de sus integrantes; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Legal del Asesor de la Presidencia y el Informe Tecnico de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios; El Acuerdo del Consejo Regional Nº 018-2003/CRMDD sobre el mantenimiento y conservacion de la carretera Puerto Maldonado-Puente Inambari-Urcos. El Plan de Contingencias para la Emergencia de la Subgerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios; Que, las carreteras de la Region de MORDAZA de MORDAZA, durante la epoca de intensas precipitaciones pluviales, las mismas que suceden por lo general durante los meses de noviembre a marzo, presentan signos de grave deterioro cuya inmediata consecuencia es la presencia de tramos criticos que tornan a la via intransitable y a la Region en un inminente riesgo de quedar aislada del resto del pais;

00888