Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

caso la Municipalidad de Huarochiri al emitir la Ordenanza Nº 000011, se ha excedido en sus facultades por cuanto ha senalado que ratifica un ordenamiento territorial ilegal del distrito San MORDAZA que se identifica por la descripcion de linderos y medidas perimetricas y el cuadro de datos tecnicos de coordenadas poligonales que expresa; y que senala que aprueba el Acuerdo de Concejo Nº 007-2003MDSA de fecha 15 de agosto del 2,003, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDSA del 15 de agosto del 2003 de la Municipalidad distrital de San MORDAZA, que tambien constituye una ilegalidad; Que, el Art. 11º de la Ley Nº 27972, prescribe que los regidores son responsables, individual, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos que adopten contra la Ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en Actas, los regidores que aprobaron las Ordenanzas tanto de la Municipalidad Provincial de Huarochiri como de su distrito San MORDAZA son responsables por haber ejercido abusivamente sus atribuciones al pretender ejercer jurisdiccion sobre nuestro distrito, asimismo pretender modificar la Ley de creacion de su distrito y provincia transgrediendo el Art. 102º Inc. 7) de la Constitucion Politica del Estado, que establece que son atribuciones del Congreso aprobar la demarcacion territorial; Que, segun Expediente Administrativo Nº 22945.2003.2 de la Municipalidad de Comas, vecinos pobladores y dirigentes de instituciones sociales del agrupamiento denominado Collique, ante la inminente amenaza de invasion de los terrenos del cementerio y la MORDAZA arqueologica circundante, a traves de memorial, solicitan entre otros, el trazo de coordenadas y colocacion de hitos, desalojo de invasores, levantamiento de plano general definiendo la MORDAZA arqueologica segun estudios y elaboracion de Proyectos de trabajo; Que, gran parte de estas areas de terreno constituyen las denominadas MORDAZA de Collique; areas que debido a la condensacion de las neblinas, producen un gran impacto biologico al permitir la existencia de formacion de MORDAZA y fauna, registrandose treinta y cinco especies unicas en su genero entre plantas, aves, e invertebrados terrestres, lo que ha permitido senalar en la Reunion de Trabajo denominado MORDAZA de Collique por el Grupo impulsor del Plan de Desarrollo Sanitario Ambiental de Collique, la decision de establecerla como una reserva natural para el estudio de ninos y jovenes; Que, asimismo segun el Proyecto de Evaluacion Arqueologica de reconocimiento sin excavaciones de la V MORDAZA de Collique de Comas, a traves de su informe final se establece que en aplicacion del Art. 12º de la Ley de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion - Ley Nº 24047; al colindar dichos terrenos con la MORDAZA Arqueologica de Collique por contener estos elementos presumiblemente de condicion arqueologica, no podra efectuarse ninguna obra o plan de desarrollo que implique remocion de tierras en el sector denominado "Barrera Ecologica"; sin que previamente se realice la evaluacion ecologica por contener elementos culturales de posible caracter prehispanico, en concordancia con el Art. 8º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; Que, ante los hechos manifiestos, mediante Acuerdo de Concejo Nº 124-2003-C/MC de fecha 6 de diciembre del 2003 se acordo conformar la Comision Tecnica Mixta, a fin que se eleve un Dictamen, que conlleve a la aprobacion de Ordenanzas que establezcan la propuesta de demarcacion territorial del distrito de Comas, precisando sus limites definitivos, asi como se determine acciones a seguir respecto de la MORDAZA de Collique donde se ubica el Cementerio, los terrenos urbanos y eriazos indicados, que pretenden ser invadidos por personas inescrupulosas amparandose en las Ordenanzas del distrito de San MORDAZA y de la provincia de Huarochiri; Que, sustentada las propuestas legales y tecnicas respectivas para precisar las acciones a desarrollar respecto a las pretensiones del Concejo Provincial de Huarochiri y el de su distrito San MORDAZA, entre otros, a traves de los Informes Nº 131 y Nº 153-2003-MMO-HUDCOHU-DDU/MC, el Informe Nº 347-2003-DCOHU-DDU/ MC de la Division de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, e Informe Nº 399-2003-DDU/MC la Direccion de Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 1034-2003-AL/MC de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente; En el uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 193º y 194º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitu-

cional sobre Descentralizacion que modifica el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones correspondientes el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- DECLARAR, MORDAZA Intangible y de reserva natural por necesidad y utilidad publica, las 85 Has. de terreno eriazo asignada a Otros Usos por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que forman parte de la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo Segundo.- Queda terminantemente prohibido realizar cualquier movimiento de tierras y/o ejecucion de obras que conlleven a destruir el area de terreno indicada. Articulo Tercero.- No esta permitido efectuar trazados ni colocacion de estacas, u otros elementos sin la autorizacion de la Municipalidad, previa opinion favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la consulta del I.N.C. Articulo Cuarto.- Todo uso de la mencionada MORDAZA para fines de investigacion y/o estudio debera contar con la autorizacion correspondiente de la Municipalidad y el I.N.C. Articulo Quinto.- La Municipalidad en coordinacion con el I.N.C., O.N.G. y otros organismos estatales y/o privados coordinaran acciones que conlleven a la elaboracion de Proyectos que permitan establecer mejoras a la denominada zona. Articulo Sexto.- A fin de preservar la MORDAZA como intangible y de reserva natural; la Municipalidad queda facultada de ejecutar las acciones legales que correspondan si no se cumpliera con las estipulaciones de la presente, asi como de no contar con la autorizacion respectiva aplicar las sanciones respectivas. Articulo Septimo.- Dispensese de la Lectura del Acta para la inmediata implementacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00990

Aprueban Expediente Tecnico que precisa la Demarcacion Territorial del distrito
ORDENANZA Nº 104-2003-C/MC Comas, 31 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Diciembre del 2003, el Dictamen de la Comision Tecnica Mixta de Demarcacion territorial, establecida mediante Acuerdo de Concejo Nº 124-2003-C/MC, con el fin de proponer que se precise su jurisdiccion y limites distritales, que conlleve a la aprobacion de la Ordenanza que establezca la propuesta definitiva de la demarcacion territorial del distrito de Comas, precisando sus limites definitivos; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Tecnica Mixta, ha elevado un Dictamen, que conlleve a la aprobacion de Ordenanza que establezca la propuesta de demarcacion territorial del distrito de Comas, precisando sus limites definitivos; en tanto que, luego de la creacion de los distritos colindantes al distrito de Comas, la falta de precision de los limites que determinen la jurisdiccion distrital de cada uno de los mismos, ha generado multiples reclamaciones de nuestros vecinos, al haber recibido notificaciones de cobranzas por concepto de Impuesto al Patrimonio Predial, arbitrios, entre otros de las Municipalidades distritales vecinas, situacion que manifiesta preocupacion debido a que el patrimonio de la jurisdiccion del distrito de Comas se ve afectada seriamente;