Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

AGRICULTURA
Declaran superficie ubicada en los departamentos de MORDAZA y Ucayali como "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros"
DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 2º incisos 1), 2) y 22), que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo la Constitucion Politica del Peru dispone en su articulo 2º inciso 19), que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su articulo 89º, que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas, precisando que estas tienen existencia legal y son personas juridicas, autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT "Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes", ratificado por el Estado Peruano con Resolucion Legislativa Nº 26253, en su articulo 14º inciso 1) precisa que debera reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; y ademas, en los casos apropiados, deberan tomarse las medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no esten exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; prestandose particular atencion a la situacion de los pueblos nomades y de agricultores itinerantes; Que, asimismo el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT establece en su articulo 14º, incisos 2) y 3), que los gobiernos deberan tomar las medidas que MORDAZA necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccion efectiva de sus derechos de propiedad y posesion; asi como instituir procedimientos adecuados en el MORDAZA del sistema juridico para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, dada por Decreto Ley Nº 22175, en su MORDAZA disposicion transitoria dispone que para la demarcacion del territorio de las comunidades nativas cuando se encuentren en situacion de contacto inicial y esporadico con los demas integrantes de la comunidad nacional, se determinara un area territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se defina una de las situaciones a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los MORDAZA afluentes de la margen derecha del rio Urubamba, entre el rio Ticumpinia hasta el rio Mishagua, se identifico la existencia de grupos familiares nativos denominados: Kugapakori, y Nahuas, pertenecientes a los grupos etnolinguisticos Machiguenga y Yaminahua, familias linguisticas Arawak y Pano, respectivamente, que se caracterizan por ser nomades, dedicados a las actividades de caza, pesca y recoleccion destinados a su subsistencia, y estar en contacto inicial con la comunidad nacional;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0046-90-AG/ DGRAAR, de fecha 14 de febrero de 1990, publicada en fecha 25 de febrero de 1990, se declaro como Reserva del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori y Nahua la superficie de cuatrocientas cuarenta y tres mil ochocientas ochenta y siete hectareas (443 887 ha.) de tierras ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convencion y Atalaya, departamentos de MORDAZA y Ucayali, respectivamente; con el objeto de garantizar el derecho de los citados grupos etnicos sobre las tierras ocupan de modo tradicional, asi como de protegerlos respecto de agresiones o posibles enfrentamientos por parte de terceros; Que, a la fecha se han identificado como pueblos indigenas al interior de la Reserva del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori y Nahua a los pueblos Yora o Nahua de la familia linguistica Pano; Nanti, Kirineri y Machiguenga de la familia linguistica Arawak entre otros aun no identificados; Que, asimismo se conoce que estas poblaciones se encuentran en distintos MORDAZA de contacto existiendo ya comunidades asentadas como el caso de Marankiato y Montetoni del pueblo Nanti, en tanto que otras se encuentran aisladas voluntariamente como es el caso de Martentari y Piriasentenoi del pueblo Nanti; Kuria, Yopokoriari, Inaroato, Kipatsiari, Manyokiari y otros dos grupos sin nombre identificado entre los MORDAZA Camisea y Paquiria del pueblo Machiguenga; y Serjali-Santa MORDAZA del pueblo Yora; ademas de otras no contactadas, las que se supone pertenecerian al pueblo Nanti, situadas en la MORDAZA sur-oriental de la reserva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-2001-PCM se constituyo la "Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas", encargada de estudiar la situacion actual y los problemas de las comunidades nativas de la amazonia a fin de formular propuestas integrales para garantizar la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promover su bienestar y desarrollo economico; Que, para lograr su cometido la referida comision especial multisectorial conformo una Mesa de Dialogo y Cooperacion para las Comunidades Nativas, en la que participaron organizaciones indigenas e instituciones interesadas, quienes aportaron diversas propuestas de solucion para los problemas que afectan a las comunidades nativas del pais; Que, la Secretaria Tecnica de la "Comision Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas", sobre la base de las propuestas de la Mesa de Dialogo y Cooperacion y el trabajo colectivo y participativo desarrollado entre diversos sectores publicos y miembros de la sociedad civil, entre los cuales se encontraron organizaciones indigenas, organizaciones no gubernamentales, pobladores locales y consultores independientes, elaboro el "Plan de Accion para los Asuntos Prioritarios", el cual fue publicado con fecha 24 de MORDAZA de 2001; Que, el citado Plan de Accion, en su acapite G objetivo G.1, contemplo la necesidad de establecer un regimen juridico especial para los pueblos indigenas en aislamiento voluntario, el cual requiere una serie de medidas especiales orientadas a garantizar su proteccion, velar por el respeto de sus derechos humanos, garantizar la seguridad juridica de sus territorios, y promover las acciones adecuadas para cuando ellos decidan iniciar un MORDAZA de interaccion con la sociedad nacional; Que, en atencion a lo expuesto, se ha evaluado la necesidad de dotar a la Reserva del Estado a favor de los grupos etnicos Kugapakori y Nahua, establecida con Resolucion Ministerial Nº 0046-90-AG/DGRAAR, de un mayor nivel de proteccion legal a la par de establecer, con mayor claridad, las medidas de control y limitaciones al desarrollo de actividades en dicha area, asi como designar a las autoridades competentes para garantizar los derechos que asisten a los pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial localizados en dicha area; De conformidad con lo normado por la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, dada por Decreto Ley Nº 22175; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento volunta-