Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

comprendiendo algunas operaciones anteriores y posteriores a este periodo; Que, como consecuencia de la accion de control se ha evidenciado que durante el periodo 1999 al 2001, se convocaron y contrataron mediante procesos de adjudicacion directa sin publicacion, obras de pavimentacion de calles en forma fraccionada, no obstante haber sido construidas en las mismas zonas, en el mismo ano y de ubicarse una a continuacion de otra, habiendo generado un gasto en exceso por el monto de S/.47 365,78 en perjuicio de la entidad, lo que debera resarcirse segun lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14069 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 243-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 198-2003-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento y Region de Ucayali, periodo ENE.1999 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2001 de la Oficina Regional de Iquitos de la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 12262001-CG/DC, se dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el periodo enero 1999 - junio 2001; Que, en la ejecucion de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado irregularidades en el MORDAZA de contratacion, conformidad del servicio y pagos, relacionados con la adquisicion de servicios para la sistematizacion e instalacion de software y sistema de red en la Direccion de Rentas, y de implementacion, digitacion y procesamiento de datos de la informacion referida a lotes de terrenos en la Direccion de Desarrollo Ur-

bano de la municipalidad; evidenciandose que se suscribieron dos contratos con anticipacion al otorgamiento de la buena pro y que dichos contratos varian sustancialmente a los servicios ofertados por el postor durante el MORDAZA de seleccion; asi mismo, que se facilito un pago de adelanto al contratista sin que se MORDAZA verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ese fin, efectuandose adicionalmente, pagos irregulares por servicios no prestados, mediante emision de recibos y giro de cheques a nombre de personas distintas al proveedor, generando un perjuicio economico a la entidad de S/. 31 000,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion, Negociacion Incompatible con el cargo y Peculado, previstos y penados en los Articulos 384º, 397º y 387º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, asimismo, en la muestra selectiva examinada a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha a la Contaduria Publica de la Nacion, se ha determinado que la informacion contenida con caracter de declaracion jurada en el Formato AF-10, sobre los Libros de Contabilidad, Beneficios Sociales y Conciliaciones del periodo 2000, carecen de veracidad, por cuanto se ha verificado que los Libros Principales Diario y Mayor, poseen fechas distintas de legalizacion, ultimos registros y folios utilizados, a las declaradas, perjudicando de ese modo a la confiabilidad de la informacion requerida para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica; hecho que constituye indicio razonable de comision de Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14071 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 244-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 199-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paracas, periodo 1999 - 2001, considerando