Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en la administracion de la empresa municipal TRAMUSA S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 246-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 VISTOS; el Informe Especial Nº 201-2003-CG/ ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Municipal de Transportes Turisticos Machupicchu TRAMUSA S.A., ubicada en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del MORDAZA, periodo comprendido de enero de 1999 a diciembre del 2001 y operaciones posteriores al citado periodo, y; CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoria para el ejercicio 2002, la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Machupicchu, orientado a evaluar los logros alcanzados por la citada comuna en beneficio de la poblacion de su jurisdiccion, a traves de la ejecucion de inversiones de impacto social y la calidad de los servicios publicos que presta, asi como evaluar el uso de los recursos publicos provenientes de las diferentes MORDAZA de financiamiento que administra; Que, a raiz del citado examen, se verifico la necesidad de efectuar una accion de control en la Empresa Municipal de Transportes Turisticos Machupicchu - TRAMUSA S.A., como resultado de la cual se constato que la mencionada empresa municipal, cuyo objeto social era el de transporte turistico y otros afines y que formaba parte con otras empresas privadas de un consorcio dedicado al transporte turistico, en MORDAZA del 2000 irregularmente, sin previo acuerdo de su Junta General, formo parte de un MORDAZA consorcio, para intervenir en el Concurso Internacional de Proyectos Integrales y obtener en concesion el Hotel MORDAZA de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Publica del MORDAZA, MORDAZA en el cual este ultimo consorcio obtuvo la buena pro, no obstante que dicho hotel se encuentra fuera de la jurisdiccion de la municipalidad distrital de Machupicchu, lo cual contraviene el articulo 84º de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, que restringe la actividad empresarial municipal al ambito de su jurisdiccion; que la citada empresa municipal no tenia competencia, de acuerdo a su objeto social, ni experiencia en el rubro de hoteleria, asi como carecia de capacidad financiera para desarrollar negocios de gran envergadura, ademas de no contarse con un estudio tecnico economico que sustentara la viabilidad legal y economica de dicha operacion; siendo que desde que fuera adjudicada la concesion del Hotel, este se encuentra inoperativo y en situacion de abandono, por lo que la Sociedad de Beneficencia del MORDAZA impuso una penalidad de 1,000 UIT por el retiro de socios del Consorcio y posteriormente resolvio el contrato de concesion y ejecuto la carta fianza de fiel cumplimiento por $ 250 000,00 dolares americanos; Que, asimismo se ha evidenciado que la Empresa Municipal de Transportes Turisticos Machupicchu, Tramusa S.A., para la participacion en el concurso internacional y ejecucion del contrato de concesion, amplio su objeto social en via de regularizacion y entrego recursos municipales al consorcio del que formaba parte por un importe total de S/. 1 463 721,40, que debieron transferirse a la Municipalidad Distrital de Machupicchu, conforme al articulo 13º de sus estatutos, que senala: "Tramusa S.A. destinara a la Municipalidad Distrital de Machupicchu los resultados del ejercicio economico de la empresa despues de cubierto las gastos de operatividad", para el cumplimiento de sus fines de interes social en beneficio de la poblacion del mencionado distrito, y/o cumplir con las actividades y compromisos que son propios de la indicada empresa municipal, conforme a su objeto social;

Que, igualmente para los fines de concurso internacional, con fecha 14.JUL.2000 el ex MORDAZA, convoco a una Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal planteando a los regidores la conveniencia que la empresa municipal participe en el mencionado concurso internacional, quedando aprobado sin haberse efectuado un estudio que sustentara la viabilidad legal y economica de dicha operacion; que asimismo para materializar dicha participacion, excediendo sus atribuciones de Presidente de la Junta General de Accionistas y el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, con fecha 31.JUL.2000 suscribio un MORDAZA contrato de consorcio, conformado por TRAMUSA y otras empresas privadas, una de ellas con experiencia en el rubro de hoteleria, asi como el Poder Especial para la representacion del consorcio de fecha 04.AGO.2000 entre otros documentos relacionados con la ejecucion de la concesion, asumiendo indebidamente la representacion de la empresa TRAMUSA S.A.; hechos que evidencian un abuso en las atribuciones que le eran propias, asi como un interes indebido en dicha operacion, constituyendo indicios razonables de presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible, previstos y penados en los articulos 376º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, ademas se ha evidenciado que los hechos anteriormente expuestos se han llevado a cabo con conocimiento de los ex Regidores que integraban la Junta General de Accionistas, asi como de los ex integrantes del Directorio y del ex Gerente General, quienes incumpliendo sus deberes funcionales no solo permitieron el desarrollo de estas irregularidades, sino que las aprobaron y convalidaron, habiendo suscrito para tal efecto diversos documentos, omitiendo conscientemente su obligacion de velar por los intereses de la Municipalidad y de la empresa TRAMUSA S.A., lo que constituye indicios razonables de comision del delito de Incumplimiento de Obligaciones Funcionales tipificado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14074