Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

las que con arreglo a la Ley del Notariado5 , corresponden a los notarios. En tal sentido, es la intervencion del abogado inscrito en el Indice respectivo, investido de las facultades que le conceden las precitadas normas del Registro Predial MORDAZA, la que dota de las garantias necesarias al Formulario Registral, para la incorporacion al Registro del acto o contrato contenido en el. Sobre la materia, MORDAZA Vivar6 senala que "no debe olvidarse que al tener caracter de Declaracion Jurada todo lo afirmado por el solicitante en los formularios registrales, este y el abogado o notario que suscriben los formularios, asumen una responsabilidad legal por todos los problemas que pudieran presentarse de comprobarse posteriormente la falsedad de alguna informacion, responsabilidad que tambien podrian compartir los verificadores privados que hubieran intervenido." 5.- A mayor abundamiento, cabe senalar que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos establecio en su tercer parrafo lo siguiente: "Lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 495 y en el articulo 2º de su Reglamento es aplicable incluso respecto de los actos juridicos y/o contratos contenidos en instrumentos privados firmados MORDAZA de la aplicacion del Sistema del Registro Predial, siempre que el abogado que firme dicho documento contara a esa fecha con los mismos requisitos actualmente previstos en las normas del Registro Predial para el empadronamiento." Al respecto, el Tribunal Registral del Registro Predial MORDAZA senalo en la Resolucion Nº 008-2000/RPU-TR del 29 de febrero de 2000 que "lo contemplado en la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley N° 26366 constituye una MORDAZA de regularizacion de todos aquellos contratos que obran en documentos privados suscritos con anterioridad a la vigencia del sistema del Registro Predial (16.11.88) en cuyo caso resulta procedente admitir dichos instrumentos en tanto cumplan dichos requisitos." Es decir que la citada disposicion transitoria contiene una MORDAZA de caracter excepcional, en la medida que unicamente en el supuesto contemplado en MORDAZA, resulta admisible extender una inscripcion en el Registro Predial MORDAZA sobre la base del acto o contrato contenido en documento privado que no sea Formulario Registral. Cabe agregar que en la antedicha Resolucion emitida por el Tribunal Registral del Registro Predial MORDAZA se concluyo que "en virtud de una interpretacion integral de las normas senaladas anteriormente, se debe interpretar que la alusion que se hace en el articulo 5 del Decreto Legislativo 495 a los documentos privados como instrumentos susceptibles de inscripcion que hayan sido suscritos despues de la vigencia del sistema del Registro Predial, debe entenderse unicamente aplicable a los Formularios Registrales, aprobados en dicha MORDAZA, mediante los cuales se otorga la facilidad a los usuarios del Registro a acceder a este con menores costos de transaccion." 6.- Mediante el titulo alzado, se solicita la inscripcion de la transferencia de un lote de terreno, en virtud del contrato privado de adjudicacion otorgado por la Asociacion de Vivienda MORDAZA de San MORDAZA - suscrito por los representantes de la persona juridica, por la adjudicataria y por el abogado MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ballarte7 -, de fecha 20 de MORDAZA de 2001. El Formulario Registral que se acompana, ha sido suscrito unicamente por la adjudicataria y por el citado abogado, por lo que resulta MORDAZA que en el presente caso, se pretende que la inscripcion se realice sobre la base del documento privado, y no sobre la base del formulario registral, en la medida que este ultimo no contiene el acto o derecho materia de inscripcion. Al respecto, conforme a lo concluido en el tercer acapite precedente, no obstante que el literal b) del articulo 121º del D.S. Nº 01-90-VC senala que puede presentarse "Formulario Registral firmado por notario publico o abogado colegiado y por el socio o asociado, acompanado de MORDAZA simple del documento en el que conste la transferencia del lote a su favor", el referido dispositivo debe ser analizado conjuntamente con las demas regulaciones sobre la materia y principalmente dentro del MORDAZA normativo previsto en los articulos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 495. En consecuencia, es procedente concluir que los documentos presentados no constituyen titulo inscribible en el Registro Predial MORDAZA, en la medida que unicamente se admite como tal a la escritura publica o al Formulario Registral que contiene el acto o

contrato, salvo las excepciones previstas en normativa especial (que admite inscripciones en merito a documento privado con o sin legalizacion de firmas), o en el supuesto contemplado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, citado en el acapite precedente. Lo anteriormente expresado encuentra sustento en la funcion fedante otorgada a los abogados, la misma que se materializa en la certificacion que este profesional realiza necesariamente en el Formulario Registral que contiene el acto o contrato materia de inscripcion. 7.- A este respecto, tambien el Decreto Supremo Nº 033-2001-JUS publicado el 4 de octubre de 2001, que aprobo el Reglamento del Indice de Profesionales del Registro Predial, senala en su articulo 25º como funciones del notario publico o del abogado que suscribe el Formulario Registral y documentos anexos que requieran su intervencion, certificar: a) Que las firmas y/o huellas dactilares que constan en el Formulario Registral, contrato u otro documento que suscribe, han sido puestas en su presencia y que corresponden a los otorgantes o intervinientes del acto respectivo; (...) d) Que los representantes o mandatarios que intervienen, se encuentran debidamente facultados para realizar el acto que se pretende llevar a cabo, adjuntando al Formulario Registral los documentos que acrediten dicha representacion; (...) f) Todos los datos relativos al derecho, acto o contrato contenido en el Formulario Registral; (...)" En consecuencia, a fin de proceder a la inscripcion del acto solicitado, se requiere que este conste en instrumento publico o en Formulario Registral, con las formalidades previstas en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 495 y en los articulos 2º y 28º del D.S. Nº 01-90-VC. Por tanto, procede confirmar el primer y MORDAZA extremos de la tacha formulada. 8.- De otro lado, revisada la partida electronica Nº 11010378 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, donde corre inscrita la Asociacion de Vivienda General MORDAZA de San MORDAZA, se advierte del asiento A00003, rectificado por el asiento A00004, que por Asamblea General Extraordinaria del 29.10.2000 se acordo otorgar poderes especiales para suscribir los contratos de transferencia de propiedad que otorgue la asociacion a cada asociado; a los senores MORDAZA Camas MORDAZA, MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cossio. La referida inscripcion se extendio en merito al titulo Nº 238386 del 29 de diciembre de 2000. Posteriormente, tal como consta en el asiento A00007 de la citada partida registral, por asamblea general del 04.08.2002 se acordo revocar los poderes otorgados en Asamblea del 29.10.2000 a los Sres. MORDAZA Camas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Flores. La citada inscripcion se extendio en merito al titulo Nº 186660 del 3 de octubre de 2002. Con relacion a ello, cabe senalar que la calificacion de la suficiencia de los poderes de los representantes de la Asociacion vendedora, acorde con lo previsto en el articulo 39º 8 del D.S. 01-90-VC, se efectuara sobre la base del titulo inscribible que se presente al Registro. Estando a lo acordado por unanimidad.

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Art. 54º.- La introduccion (de la escritura publica) expresara: h.- La fe del notario de la capacidad, MORDAZA y conocimiento con que se obligan los comparecientes. Art. 57º.- El cuerpo de la escritura contendra: a.- La declaracion de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertara literalmente. Art. 59º.- La conclusion de la escritura expresara: a.- La fe de haberse leido el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su eleccion. j.- La suscripcion por los comparecientes y el notario, con la indicacion de la fecha en que se concluye el MORDAZA de firmas del instrumento. Op. Cit. Pag. 231. Abogado inscrito en el Indice de Profesionales del Registro Predial MORDAZA con el Codigo 0001-000000033BN01 el 7 de diciembre de 1999. Condicion actual: Activo. Articulo 39º.- Los actos y contratos en los cuales intervengan representantes o mandatarios, se inscribiran en merito a la prueba instrumental de la existencia del encargo, con MORDAZA de su inscripcion y vigencia en el registro correspondiente. (...)