Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a servidor de la Corte Suprema de Justicia y declaran responsabilidad de ex servidor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 49-2002-LIMA MORDAZA, cuatro de MORDAZA del dos mil tres VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero cuarentinueve guion dos mil dos guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, y don MORDAZA Renatto MORDAZA Del MORDAZA, por sus actuaciones como Auxiliar de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Asistente Judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente; por los fundamentos de la resolucion numero ochocientos once de fojas mil quinientos tres a mil quinientos trece, su fecha cuatro de diciembre del dos mil dos, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito de la queja verbal formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA Larrain MORDAZA en representacion del Banco Santander Central Hispano, por grave afectacion al debido MORDAZA de su representada, denunciando fraude procesal al no haber sido notificados con la sentencia expedida por la Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en el expediente numero veintisiete mil doscientos sesentiocho guion dos mil, y que declaro fundada en parte la demanda interpuesta en su contra por pago de suma de dinero; abriendose como consecuencia de ello, investigacion contra don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, y don MORDAZA Renatto MORDAZA Del MORDAZA, entre otros, por las irregularidades denunciadas en la notificacion de la aludida sentencia, conforme aparece de fojas quinientos cuarentiocho a quinientos cincuentiuno; Segundo: Que, de lo actuado en la presente investigacion se desprende que en efecto, la sentencia en mencion no fue comunicada al Banco Santander Central Hispano en la MORDAZA numero setecientos cuatro del Colegio de Abogados de MORDAZA, correspondiente al domicilio procesal designado por este, en la fecha que indica el cargo de notificacion; al respecto, aparece del Informe de la Oficina de Notificaciones del Colegio de Abogados de MORDAZA, que la cedula con sticker numero cero cuatrocientos setentiun mil ciento sesentisiete guion dos mil dos, con sello de recepcion numero ciento cuarenta mil quinientos treintiuno de la referida Oficina de Notificaciones, fechada el seis de febrero del dos mil dos, nunca ingreso, a lo que se anade que la codificacion utilizada por el reloj marcador de dicha Oficina en la fecha MORDAZA indicada se inicia en el numero ciento treinticuatro mil noventiuno, terminando en el numero ciento treinticinco mil trescientos setentinueve, correspondiendo al dia catorce y no al seis de febrero del dos mil dos la codificacion que va del numero ciento cuarenta mil ciento diez al numero ciento cuarenta mil ochocientos cuarenticuatro; Tercero: Que, la situacion MORDAZA descrita guarda relacion con el reporte expedido por el Area de Cierre de Ordenes de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, su fecha ocho de febrero del dos mil dos, en el que se declara el extravio del cargo de notificacion remitido al Banco Santander Central Hispano, motivo por el cual mediante Oficio numero doscientos veintinueve guion dos mil dos guion CNSJL guion CSJL diagonal PJ, de fecha quince de febrero del dos mil dos, suscrito por la Jefe de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se solicita a la Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, que "reenvie la sentencia para ser notificada nuevamente al Banco demandado", en tal sentido, se cuestiona la actuacion de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA como responsable del Area de Recoleccion de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al no haber cumplido con el tramite encomendado, devolviendo el

oficio, con la anotacion "regularizado cargo en el Juzgado", y adjuntando MORDAZA del cargo de la notificacion que aparecia en el expediente como recibido en la MORDAZA postal, sin que en realidad hubiera sido tramitada regularmente; Cuarto: Que, don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, refiere en sus descargos de fojas mil setenticuatro a mil setentiseis, que ante el requerimiento efectuado por la Jefa de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, encontro coincidentemente la cuestionada cedula de notificacion traspapelada en el Area de Sistemas, cumpliendo con comunicarselo, siendo MORDAZA quien dispuso que el Jefe del Area de Sistemas "duplique el sticker y lo adhiera al cargo", para luego remitirlo al Juzgado correspondiente; Quinto: Que, no obstante lo senalado por don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, resulta evidente que el nombrado investigado devolvio el oficio, con la anotacion "regularizado cargo en el Juzgado", a efectos de incorporar dicho cargo al circuito del tramite para aparentar regularidad, y de esa manera sea agregado al expediente judicial, tal como ocurrio; impidiendo con ello que se efectue una nueva notificacion, y originando que se declare consentida la sentencia, sin que la parte demandada pudiera ejercitar su derecho a apelar, lo cual constituye una gravisima irregularidad funcional; Sexto: Que, de otro lado se imputa a don MORDAZA Renatto MORDAZA Del MORDAZA, haberse constituido en varias oportunidades en la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para realizar gestiones y averiguaciones a favor de una de las partes, pretendiendo conocer el sentido en el que se informaria al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA sobre la notificacion en cuestion, entregando incluso una MORDAZA de la cedula original que estaba destinada a la parte demandada, y que supuestamente estaba extraviada, la misma que carecia del sticker que coloca el sistema cuando registra la notificacion; Septimo: Que, don MORDAZA Renatto MORDAZA Del MORDAZA, segun consta en su descargo de fojas mil setentidos, niega haber actuado en interes de una de las partes; y senala que se apersono a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para hacerle un servicio a un amigo que es abogado litigante de nombre "Ricardo" y cuyo apellido no recuerda, sobre un oficio e informe que dicha Central de Notificaciones debia remitir al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y para lo cual el aludido amigo le entrego "un cargo de notificacion para que pudiera averiguarle", "lo cual cumplio aprovechando que dicha central se encontraba en la ruta a su domicilio"; de igual modo en su descargo de fojas mil quinientos veintisiete a mil quinientos treintitres, complementa su declaracion inicial manifestando que se apersono a la Central de Notificaciones en cumplimiento de sus obligaciones como Asistente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, sin conocer el contenido del documento que le entrego el abogado "Ricardo"; Octavo: Que, sin embargo, y pese a lo anteriormente manifestado por don MORDAZA Renatto MORDAZA Del MORDAZA esta acreditado, conforme fluye de su propia declaracion de fojas mil setentidos, que en efecto se constituyo a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cuando se desempenaba como Asistente Judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fechas catorce, diecinueve y veintidos de marzo del dos mil dos para indagar a pedido de un abogado litigante llamado "Ricardo" sobre el contenido del informe que dicha dependencia emitiria con relacion a la solicitud del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA referida a la notificacion efectuada al Banco Santander Central Hispano de la sentencia de fecha treintiuno de enero del dos mil dos; a lo que se agrega, conforme aparece de la declaracion de la Jefa de la citada Central de Notificaciones, de fojas mil ciento ochenticuatro a mil ciento ochentiocho, que el nombrado investigado le hizo entrega de una MORDAZA del cargo de notificacion sin el correspondiente sticker; actuacion que tiene evidente conexion con la participacion de su hermano MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA en las irregularidades anteriormente descritas; quebrando con ello la prohibicion de gestionar ante la propia institucion intereses particulares; Noveno: Que, siendo asi corresponde en cuanto a don MORDAZA Renatto MORDAZA Del MORDAZA, aplicar medida disciplinaria de destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo: Que, en cuanto, a don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, si bien ya no presta servicios en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al haberse dejado sin efecto el contrato