Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

General de la Republica, y de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con la visacion de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; de Asesoria Juridica, de Administracion y de Desarrollo y Planeamiento Estrategico; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la continuacion del Programa "Implementacion de un Sistema de Captacion de Datos sobre el Desembarque de la Pesca Artesanal", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 415-2001-PE del 11 de diciembre de 2001 y ejecucion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 061-2002-PE, de acuerdo al cronograma que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que origine la ejecucion del referido Programa seran atendidos con cargo al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Funcion 12: Pesca, Programa 003: Administracion, Subprograma 0006: Administracion General, Actividad 1.00267: Gestion Administrativa, componente 3.0693: Gestion Administrativa, Meta 0005:00579 Desarrollo de Acciones del Area de Estadistica, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2003; hasta por un monto de Treinta y Siete Mil Quinientos Treinta y uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 37 531,00). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 13991

Nº 135-2003-PRODUCE para el periodo abril-julio del 2003; disponiendo la suspension de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º 00'S, a partir de las 00.00 horas del dia 21 de MORDAZA de 2003; Que con la finalidad de contribuir en la proteccion de los recursos de consumo humano directo, cuyas poblaciones se desarrollan en areas costeras y relacionadas con la actividad artesanal o de menor escala, es necesario dictar medidas para evitar una inadecuada explotacion de dichas especies y dar estricto cumplimiento a las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta en la region sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, y en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un MORDAZA Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003. Articulo 2º.- Las actividades pesqueras que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion se sujetaran a las disposiciones siguientes: Actividades Extractivas: a) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002- PRODUCE o de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Haber suscrito con la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA o MORDAZA, un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Regimen Provisional de Pesca, segun el formato que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; c) Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 milimetros); d) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; e) Se permite como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos de hasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso; f) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 5º de la presente Resolucion; Actividades de Procesamiento: g) Contar con Licencia de procesamiento vigente consignada en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, o haber sido incorporada a ella; h) Constituye infraccion recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca o de embarcaciones no consignadas en el literal a) del presente articulo; salvo los decomisados a las citadas embarcaciones y entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente; i) Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos:

Establecen Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2003-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 083-2003PRODUCE del 6 de marzo del 2003, establecio un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00'S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion; Que por Resolucion Ministerial Nº 258-2003-PRODUCE del 14 de MORDAZA de 2003, se establecio el inicio de la MORDAZA del recurso anchoveta (Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro, por cumplimiento de la cuota de captura establecida por Resolucion Ministerial