Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

de locacion de servicios que tenia con dicha Corte Superior; ello no lo releva de la responsabilidad disciplinaria pues mientras estuvo en el ejercicio de sus funciones como servidor del Poder Judicial, se hallaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que debe dejarse expresa MORDAZA de su responsabilidad en los hechos involucrados estando a la naturaleza contractual que lo vinculo con este Poder del Estado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Renatto MORDAZA Del MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Segundo: Declarar la responsabilidad de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, por los hechos que se le atribuyen en la presente investigacion, en su actuacion como responsable del Area de Recoleccion de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que debera anotarse, en los registros respectivos; asimismo, dispusieron tener presente lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion y no se le contrate bajo ninguna modalidad en el Poder Judicial, conforme a las prescripciones legales preexistentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 14061

Imponen medida de destitucion y declaran responsabilidad de personal del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla
INVESTIGACION Nº 83-2002-CALLAO MORDAZA, cuatro de MORDAZA del dos mil tres. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ochentitres guion dos mil dos guion Callao, por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control del Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero setentinueve de fojas ciento noventiseis y siguientes, su fecha cuatro de febrero del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se origino a merito de la denuncia verbal y su ampliatoria, formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla y Auxiliar encargado de las notificaciones del mencionado Modulo Basico de Justicia, respectivamente, a quienes atribuye no haber cumplido con notificarle ni ingresar al sistema una resolucion que suspende el tramite del MORDAZA de Desalojo por ocupacion precaria, seguido por su conyuge MORDAZA MORDAZA Attilano MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Attilano, ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla; haber intercedido en nombre de la parte demandada ante la Policia Nacional a fin de que se demore el envio al mencionado Juzgado de la pericia grafotecnica; y solicitarle la suma de trescientos dolares americanos para favorecerlo en el mencionado MORDAZA judicial; Segundo: Que, por resolucion de fojas siete Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso abrir investigacion contra Freddy Ma-

nuel MORDAZA MORDAZA y Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose se realice el operativo de control respectivo, el cual se llevo a cabo el dia veintiocho de MORDAZA del dos mil dos en las inmediaciones del Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, con participacion de un Magistrado de la menciona Oficina de Control, representante del Ministerio Publico y dos efectivos de a Policia Nacional, como aparece de las Actas de Registro Personal de fojas quince y dieciocho, en las que consta la intervencion practicada a los servidores quejados, encontrandose al primero de los nombrados, entre otras pertenencias, MORDAZA de la resolucion expedida en el MORDAZA penal numero dos mil dos guion ochenticinco, seguido contra Hojana MORDAZA Attilano MORDAZA por delito de lesiones Dolosas, en agravio del quejoso y un apunte con la anotacion "Luis MORDAZA MORDAZA guion ochenta ochentiseis setentiocho tres guion cuatro y treinta p.m."; y al MORDAZA, la suma de trescientos dolares americanos en los bolsillos de su camisa y pantalon, que resulto ser la misma que fuera proporcionada para los fines del operativo; Tercero: Que, refiere el quejoso que el dia senalado para el operativo recogio en su vehiculo a Williams MORDAZA del Palacio de Justicia del Callao y, juntos se dirigieron al Modulo Basico de Justicia de Ventanilla, donde el nombrado auxiliar bajo y retorno con el Secretario Freddy MORDAZA MORDAZA, entregandole al primero dentro del vehiculo el dinero que ascendia a la suma de trescientos dolares americanos, insistiendo ambos que si no se les entregaba se favoreceria a la otra parte, quienes al bajar del vehiculo fueron interceptados por personal a cargo del operativo de control; Cuarto: Que, el investigado Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas noventiocho manifiesta que es falso que MORDAZA mantenido oculta la notificacion de la resolucion de fecha catorce de MORDAZA del dos mil dos; que desconoce el estado del MORDAZA que sigue el quejoso, pues su labor de notificador no le permite tener contacto con expedientes, precisando que era acosado por el quejoso para que lo presente ante el secretario Fredy MORDAZA MORDAZA, negandose en todo momento acceder a tal peticion; tambien refiere que el dia veintiocho de MORDAZA del dos mil dos, cuando se encontraba en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao fue abordado por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le propuso llevarlo en su vehiculo hasta Ventanilla y ante su insistencia acepto; tambien refiere "...para luego cuando ya nos retirabamos del vehiculo, el denunciante me alcanzo a dar un paquetito de dinero que pensando era por un favor lo recibi, y me lo guarde en el bolsillo de mi pantalon, no dandome cuenta la suma determinada; circunstancias en que ese momento fuimos intervenidos..."; por lo que, al admitir el propio investigado haber recibido dinero indebidamente, contraviniendo prohibiciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se encuentra probada la grave imputacion que se le atribuye; Quinto: Que, asimismo, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula su descargo a fojas ciento tres, manifestando que es falso que la resolucion de suspension del MORDAZA de desalojo MORDAZA sido ocultada al denunciante o su conyuge litigante, pues la referida resolucion fue descargada en el sistema con fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil dos, MORDAZA de la MORDAZA de la queja; que jamas hizo peticion ni ofrecimiento alguno de manera personal ni mediante terceros al denunciante, su conyuge y/o abogada, desconociendo y negando las afirmaciones que atribuyen que su persona solicito un pago por favorecerlo en los procesos; sin embargo, admite que ante el requerimiento de su coinvestigado Williams MORDAZA acepto conversar con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa, subiendo al vehiculo del quejoso para tal efecto, lo que demuestra que existio concierto de voluntades entre ambos investigados para materializar la irregular entrega de dinero, pues no tiene justificacion que teniendo a su cargo el MORDAZA judicial de desalojo que sigue la esposa del quejoso, converse con este fuera del local del juzgado y despues del horario de trabajo; quedando acreditada su irregular conducta; Sexto: Que, las pruebas actuadas determinan la grave conducta irregular de los investigados Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA MORDAZA, quienes han comprometido la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto publico, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; correspondiendo dejar expre-