Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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agua de bombeo pasaba por las pozas sin recibir tratamiento alguno, para luego ingresar directamente al emisor submarino, siendo arrojado mar adentro; Que, finalmente, con relacion a la MORDAZA del Informe de Ensayo elaborado por la empresa SGS del Peru S.A.C., cabe precisar que el mismo no demuestra que el agua de bombeo estaba siendo tratado adecuadamente, por cuanto, el informe se MORDAZA en el analisis del cuerpo receptor y no del efluente emitido, en consecuencia, no constituye un medio probatorio que determine que el efluente agua de bombeo estaba siendo tratado, por lo que se concluye que la empresa ha transgredido el numeral 16. del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE y el numeral 6. del articulo 76º de la Ley General de Pesca, existiendo merito suficiente para la imposicion de la sancion correspondiente; Que, en aplicacion del numeral 6. del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, existiendo un concurso de infracciones debera aplicarse la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad; Que, estando acreditado el dano ambiental ocasionado por la accion del vertimiento de agua de bombeo al medio MORDAZA, en las diferentes MORDAZA fotograficas realizadas, en aplicacion del articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0082002-PE, la empresa titular de la sancion no podra acceder a los beneficios de pago de la multa impuesta; En uso de las facultades conferidas por el literal a. del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. y lo establecido en el Codigo Nº 47º del articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. con una multa ascendente a 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haber arrojado al mar agua de bombeo sin haber sido tratado previamente en las celdas de flotacion, MORDAZA tratamiento de recuperacion para este efluente pesquero, infringiendo el numeral 6. del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 13969

Visto el Oficio Nº 1447-2003-DISA IV-LE/DG del Director General de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, en el Articulo 25º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, se ha establecido que la organizacion estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, se establecera en el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Organizacion y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobaran mediante Resolucion Ministerial; Que, asimismo en la MORDAZA Disposicion Complementaria del Titulo VI de la MORDAZA acotada, se dispone que los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Hospitales del departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao se formularan segun los modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 573-2003-SA/DM; se han aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Red de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 638-2003-SA/DM; se ha aprobado el numero, la poblacion asignada y la descripcion del ambito geografico de las Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud y Microrredes de Salud, segun lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, ha previsto que los MORDAZA para Asignacion de Personal se aprobaran mediante Resolucion Suprema; Que, no obstante lo dispuesto, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha facultado al Ministerio de Salud a modificar los MORDAZA para Asignacion de Personal y los Presupuestos Analiticos correspondientes, al Pliego Ministerio de Salud y Pliegos de sus Organismos Publicos Descentralizados; siendo esta MORDAZA MORDAZA la prevalente por el MORDAZA de especialidad que rige la interpretacion de supuestos de conflicto normativo; Que, en cumplimiento de lo establecido por la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, se ha elaborado el Reglamento de Organizacion y Funciones y el Cuadro para Asignacion de Personal, de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur y de las Direcciones de Red de Salud a su cargo como organos desconcentrados, documentos de gestion necesarios para proceder a la aprobacion de los demas instrumentos tecnico-normativos; Que, con R.M. Nº 805-92-SA/DM se aprobaron el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Subregionales de MORDAZA y Callao y con R.M. Nº 809-92-SA/DM se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Subregional de Salud II MORDAZA Este, que incluyo a la UTES El MORDAZA, UTES Lurigancho, UTES Huarochiri y UTES Matucana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento y lo establecido en el literal (l) del Articulo 8º de la citada Ley; y, Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estrategico y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este que consta de siete (7) titulos, tres (3) capitulos, cuarenta (40) articulos, una (1) disposicion complementaria, tres (3) disposiciones transitorias y un (1) organigrama estructural; que en Anexo (1), forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Red de Salud El MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que consta de siete (7) titulos, tres (3) capitulos, veintitres (23) articulos, dos (2) disposiciones comple-

SALUD
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este y de otras direcciones de Red de Salud asi como modificaciones a diversos CAPs
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 827-2003-SA/DM MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2003