Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº .....-2003-PRODUCE, QUE ESTABLECE UN MORDAZA REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA (Engraulis ringens) EN LA MORDAZA COMPRENDIDA ENTRE LOS 16º00'S Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARITIMO Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte la ...................... ............................. con RUC Nº ........................, con domicilio en ...................................... ..............................................., representado por el .........................................., Director Regional de Pesqueria de .............................., a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el armador ..........................................., con RUC Nº .............................., con domicilio en .............................................................., representada por ................................................., identificada con DNI Nº ....................., con Poder inscrito en la partida Nº .......................... de ficha de Inscripcion de Sociedades Anonimas de los Registros Publicos de ...................., representante de la embarcacion .................................. con matricula Nº ............................., capacidad de bodega ............ m3, a quien en adelante se le denominara "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº ...........-2003PRODUCE, a traves de las cuales se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; estableciendose, entre otros aspectos, la necesidad de suscribir el presente Convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº .......-2003-PRODUCE CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente convenio, para la extraccion del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) en la MORDAZA comprendida entre los 16º00' latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; las embarcaciones pesqueras de mayor escala que tengan permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, otorgados por el ex Ministerio de Pesqueria o Ministerio de la Produccion y esten consignadas en algunos de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002- PRODUCE o de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002- PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales. Asimismo, deberan cumplir con las condiciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del articulo 2º y las demas obligaciones establecidas en este Regimen. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" y/o "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 milimetros);

b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidades de navegacion mayores a 2 nudos y rumbo constante; c) Se permite como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos de hasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso; d) Contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones de cerco de MORDAZA que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas, deberan solicitar y embarcar un inspector a bordo durante las operaciones de pesca de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion que aprueba el presente Regimen. e) No extraer los recursos anchoveta con tallas menores a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresados en numero de ejemplares. f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente. g) El incumplimiento de las disposiciones mencionadas, MORDAZA lugar a las sanciones dispuestas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas dispositivos vigentes relacionados. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "El ARMADOR" y/o "LA EMPRESA", asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca de los recursos materia del presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº .......-2003PRODUCE, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero; en tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y el racional aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos objeto del presente Convenio. CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente convenio, referidas a las embarcaciones que son detectadas dentro de las cinco millas marinas de la linea de costa con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el literal b) de la Clausula Cuarta, a la no emision de senales posicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado, efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de las 48 horas de haber comunicado la DINSECOVI a la Autoridad Maritima la suspension, debiendo las embarcaciones proceder de inmediato a cumplir el periodo de suspension dispuesto en puerto, apersonandose sus representantes a la Capitania de Puerto correspondiente para informar de este hecho. De no cumplir con presentarse a la Capitania de Puerto, se duplicara el termino de la suspension; y en caso de reincidencia se procedera a la resolucion del convenio suscrito. Cuando se verifique que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector acreditado; sin contar con la plataforma baliza del SISESAT o encontrandose suspendida, se resolvera el Convenio suscrito para su participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE.