Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de conformidad con el Articulo 195º inciso 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV; Que, de acuerdo al Articulo 79º inciso 1) numeral 1.2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Articulo 161º inciso 1) numeral 1.3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente en materia de planificacion, desarrollo MORDAZA y vivienda para: constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoologicos, jardines botanicos, bosques naturales y areas verdes ubicadas en el Cercado de MORDAZA, en forma directa o a traves de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesion; Que, el Estudio de "Areas Recreacionales para MORDAZA Metropolitana" aprobado por Decreto Supremo Nº 032-69VI define como "Parque Nº 13 Conjunto MORDAZA de Marte" al complejo conformado por los siguientes parques: - MORDAZA de la Exposicion y MORDAZA MORDAZA, - MORDAZA La Reserva y La Mar, - MORDAZA de Marte; Que, en los Planos de Zonificacion Generalizada del Plan de Desarrollo Metropolitano actualizado por Acuerdo de Concejo Nº 167-91-MLM y puesto en vigencia por Decreto de Alcaldia Nº 127-92-MLM, se califica al Conjunto de Parques - MORDAZA de Marte, como MORDAZA Metropolitano; sin embargo esto no fue reconocido en los Planos de Zonificacion vigentes a la fecha; Que, el Plano de Zonificacion de MORDAZA MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 422-MML, califica al MORDAZA de Marte como MORDAZA Zonal; y, el Plano de Zonificacion vigente del Cercado de MORDAZA aprobado por Ordenanza Nº 201, califica al MORDAZA de La Reserva como MORDAZA de Recreacion Publica - ZRP y, al MORDAZA de la Exposicion, al estar dentro del Centro Historico de MORDAZA, aparece formando parte de la MORDAZA de Tratamiento ZT-6, sin otra calificacion adicional; Que, de acuerdo al Informe Nº 013-2003-MML-IMPDPT del Instituto Metropolitano de Planificacion, el Conjunto de Parques - MORDAZA de Marte, debe ser calificado como MORDAZA Metropolitano en su conjunto (Campo de Marte, MORDAZA de La Exposicion y MORDAZA de La Reserva) de acuerdo con la MORDAZA original de MORDAZA Nº 13 y de la Propuesta de Reestructuracion del Sistema Metropolitano de Recreacion Publica presentada por el IMP; Que, en base a lo expuesto y en virtud de los articulos 151º, 154º, 157º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es necesario aprobar la presente Ordenanza de alcance metropolitano, calificando al Conjunto de Parques - MORDAZA de Marte (Campo de Marte, MORDAZA de La Exposicion y MORDAZA de La Reserva), como MORDAZA Metropolitano e integrante del Sistema Metropolitano de Parques; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Calificar a los Parques: MORDAZA de Marte, MORDAZA de La Exposicion, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de La Reserva y La Mar, como Parques Metropolitanos e integrantes del Sistema Metropolitano de Parques, ubicados en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra convenir con la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la administracion y mantenimiento del MORDAZA Metropolitano MORDAZA de Marte.

Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los doce dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 13747

Establecen regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico ubicadas en MORDAZA Metropolitana
ORDENANZA Nº 525 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades en su condicion de gobierno local gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el Articulo 195º, incisos 5 y 8 del mismo cuerpo de leyes, se establecen competencias de las municipalidades como organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asimismo desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia ambiental y sustentabilidad de los recursos naturales, entre otras; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su Articulo I del Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asimismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza, y todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, la Ley Nº 26664 establece que los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demas areas verdes de uso publico bajo administracion municipal, forman parte del sistema de areas recreacionales y de reserva ambiental con caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, establece en el Articulo 56º que las calles, parques, plazas y paseos, los bosques y prados, areas de conservacion y proteccion y, otras areas de uso publico tienen el caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Los Municipios no permitiran su aplicacion a fines o modalidades de usos diferentes a los que su caracter de bien publico les impone; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 207-80, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA declaro que las areas verdes son recursos naturales que se constituyen como patrimonio comun de la poblacion, su proteccion y conservacion son de interes social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad publica para la MORDAZA de MORDAZA, estableciendo el desarrollo del equipamiento forestal en la provincia de Lima. Asimismo, prohibe dar uso distinto a los parques y areas verdes y la MORDAZA o poda de arboles; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 127-92, se puso en vigencia el Plan de Desarrollo Metropolitano para MORDAZA y Callao 1990-2010, y en el item 2.1.5 del Capitulo de Politicas del Medio Ambiente, se establecio la obligacion de proteger e incrementar las areas verdes existentes en MORDAZA, a fin de alcanzar relaciones adecuadas de areas verdes por persona en nuestra metropoli; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 096, los Parques Metropolitanos y Zonales de MORDAZA Metropolitana, conforman un Sistema de Areas Recreacionales y de Reserva Ambiental y, respetando la autonomia de los Concejos Distritales, es conveniente que todas las areas verdes de MORDAZA se incorporen a dicho Sistema para mejorar la proteccion del ambiente;