Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2003 (26/07/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
15/07/03

Pag. 248831

Nº 100-2003-PRODUCE/CAS

Nº 101-2003-PRODUCE/CAS

15/07/03

Nº 102-2003-PRODUCE/CAS

15/07/03

Nº 103-2003-PRODUCE/CAS

16/07/03

RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolucion Comite de Apelacion de Sanciones Nº 024-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la fecha de emision de la referida resolucion es 14 de MORDAZA del 2003. RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolucion Comite de Apelacion de Sanciones Nº 048-2003-PRODUCE/CAS y precisar que la resolucion apelada por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. es la Resolucion Directoral Nº 066-2002PRODUCE/DINSECOVI. Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ARAYA contra la Resolucion Directoral Nº 073-2003-PE/ DINSECOVI. SUSPENDER la tramitacion de los recursos de apelacion interpuestos por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. contra las Resoluciones Directorales Nº 092 y 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI, en tanto que el Poder Judicial no emita un pronunciamiento final sobre el MORDAZA que se ventila ante dicho fuero.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuaran conforme a lo dispuesto por el articulo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 13989

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario de la MORDAZA III MORDAZA Norte
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 215-2003-SA-OGGRH MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Vistos, el Informe Nº 001-2003-CEPAD.Nº 01/MINSA de fecha 7 de MORDAZA del 2003 emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud, y el Informe Nº 06EE-07-2002-0637 - "Examen Especial sobre queja presentada por proveedor contra la MORDAZA III MORDAZA Norte por falta de pago" de fecha 23 de MORDAZA del 2002, los que se refieren a la comision de faltas administrativas disciplinarias por parte del doctor MORDAZA MORDAZA Pro Delgado; y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 06-EE-07-2002-0637 - "Examen Especial sobre queja presentada por proveedor contra la MORDAZA III MORDAZA Norte por falta de pago" se han detectado irregularidades consistentes en no haber ejecutado las acciones pertinentes para determinar la veracidad de la deuda por S/. 1,604.40 (MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) frente a la empresa comercial Don MORDAZA S.R.Ltda. y en no haber deslindado la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, incumpliendo los deberes contenidos en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que genera la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º de la MORDAZA acotada; Que, segun lo expresa el Inc. "f" del Art. 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Organo del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementacion, bajo responsabilidad, segun lo dispone el Art. 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa del citado ex funcionario; De conformidad con lo establecido en los articulos 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa; y,

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 846-2003OGAJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra MORDAZA MORDAZA PRO MORDAZA a fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades que le atanen, previa verificacion de los descargos correspondientes y demas requerimientos de ley. Articulo Segundo.- Proceder a efectuar la notificacion correspondiente en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por la ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 14068

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales destinadas a obtener la nulidad de resolucion que autorizo a empresa el incremento de flota vehicular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 567-2003-MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 278º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que el incremento y sustitucion de flota se otorgara con omnibus nuevos o usados con una antiguedad MORDAZA de 15 anos, que cumplan con lo establecido en el articulo 279º de la misma norma; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece como condicion necesaria para la habilitacion de los omnibuses que presten servicios, que su estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido materia de modificacion; Que, la Resolucion Directoral Nº 1424-2001-MTC/15.18, del 9 de octubre del 2001, al autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTES ORQUIDEAS TOUR E.I.R.L., el incremento de su flota vehicular con el omnibus de Placa de Rodaje Nº