Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 680-2002-JNE Expediente Nº 1339-2002-JNE MORDAZA, 15 de octubre de 2001 VISTA: En audiencia publica del 15 de octubre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA contra la Resolucion Nº 049-2002JEELC de fecha veintisiete de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara improcedente la tacha formulada contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA Claeyssen a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA por el Partido Democratico Somos Peru por extemporanea; CONSIDERANDO: Que dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion de las listas de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato fundada solo en la infraccion de lo dispuesto en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de dicha ley; Que la tacha materia de apelacion fue presentada fuera del plazo previsto por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico: Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Bonifaz Guzman; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0492002-JEELC emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 681-2002-JNE Expediente Nº 1343-2002 MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 15 de octubre del 2002, la apelacion interpuesta por la ciuda-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 061-2002-JEELC de fecha 2 de octubre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara infundada la tacha formulada contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA Wertheman MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, por la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional; por carecer de la condicion de vecino y no tener residencia de por lo menos dos anos; CONSIDERANDO: Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que para ser elegido MORDAZA o regidor, se requiere, ademas de ser ciudadano en ejercicio, domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos; Que con los documentos que obran de fojas 93 a 104, de MORDAZA de 1999 y marzo de 2002, se acredita que el candidato MORDAZA MORDAZA Wertheman MORDAZA domicilia en el Jr. Huascar Nº 1637 - MORDAZA MORDAZA, domicilio consignado tambien en su documento de identidad, cuya MORDAZA obra a fojas 2; y por los propios fundamentos de la resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 061-2002-JEELC de fecha 2 de octubre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 682-2002-JNE Expediente Nº 1342-2002 MORDAZA, 15 de octubre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 15 de octubre del 2002, la apelacion interpuesta por don MORDAZA Uchuypoma MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento Independiente Dialogo Vecinal y otra, contra la Resolucion Nº 88-2002-JEEC de fecha 3 de octubre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara fundada la tacha formulada contra la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la primera Regiduria del Concejo Distrital de Brena, por la citada organizacion politica local; por carecer de la condicion de vecina y no tener residencia de por lo menos dos anos; CONSIDERANDO: Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que para ser MORDAZA o regidor, se requiere, ademas de ser ciudadano en ejercicio, domiciliar en la provincia o distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones para facilitar la inscripcion de candidatos, por Oficio Circular