Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

Que, la constitucion de los derechos de servidumbre requiere de una determinacion especifica de los terrenos y titulares de los mismos, y que hasta la culminacion del referido saneamiento no podra cumplirse adecuadamente con estas exigencias que establece la MORDAZA para la constitucion de derechos de servidumbre legal, resultando indispensable que se concluya con el trabajo de saneamiento fisico y legal por parte del PETT, el cual esta previsto de llevarse a cabo en el plazo de un ano; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, en atencion a que la suspension del plazo para solicitar la imposicion de servidumbres no alterara la fecha para la Puesta en Operacion Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta procedente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito entre el Estado, representado por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. el 9 de octubre de 2002, el cual forma parte de la presente Resolucion. Dicho acuerdo consta de tres (3) clausulas. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18354

Ratifican Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2002-EM MORDAZA, 16 de octubre de 2002 VISTO: El Acuerdo de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, del 9 de octubre de 2002, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la "Concesion"),

en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre del 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa ("el Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. Asimismo, la Clausula 13.0 del Contrato BOOT dispone que dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria presentara al Concedente para su aprobacion un Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie Acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las Partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre del 2001. Sin embargo, la solicitud para la constitucion de los derechos de servidumbre estaba condicionada al resultado del Estudio de Impacto Ambiental, considerando que esto podria generar cambios en el trazo de los ductos, el plazo para la MORDAZA de la solicitud para la constitucion de los derechos de servidumbre se amplio mediante Acuerdo de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 de diciembre del 2001, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 179-2001-EM, estableciendo una ampliacion de 10 meses, con fecha de vencimiento el 9 de octubre del 2002; Que, mediante comunicacion del 17 de setiembre del 2002, Transportadora de Gas del Peru solicito al Concedente la suscripcion de un acuerdo para suspender el plazo referido en el considerando precedente, por un plazo adicional de dieciocho (18) meses; Que, a efectos de la suspension solicitada, Transportadora de Gas del Peru ha precisado que la construccion del Sistema de Transporte por Ductos de Liquidos de Gas Natural se esta llevando a cabo por etapas, cuya conclusion esta prevista para el primer trimestre del ano 2004. Sin embargo, pese a que la construccion se avanza de la manera programada, las variantes en la ruta del trazo del ducto se vienen presentando de manera continua en atencion a razones geologicas, arqueologicas, ambientales y de otra naturaleza, por lo cual no se cuenta con un trazo definitivo para solicitar la constitucion de los derechos de servidumbre a que se refiere la Clausula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, asimismo, la referida empresa ha suscrito un Convenio de Colaboracion con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura, a efectos de que lleve a cabo el saneamiento fisico legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, la constitucion de los derechos de servidumbre requiere de una determinacion especifica de los terrenos y titulares de los mismos, y que hasta la culminacion del referido saneamiento no podra cumplirse adecuadamente con estas exigencias que establece la MORDAZA para la constitucion de derechos de servidumbre legal, resultando indispensable que se concluya con el trabajo de saneamiento fisico y legal por parte del PETT, el cual esta previsto de llevarse a cabo en el plazo de un ano; Que, el literal d) de la Clausula 20.1 del Contrato BOOT preve la suspension de los plazos por Acuerdo entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demas contratos: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, en atencion a que la suspension del plazo para solicitar la imposicion de servidumbres no alterara la fecha para la Puesta en Operacion Comercial prevista en el Contrato, la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta procedente;