Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesqueria al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesqueria a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 2 de MORDAZA de 1996, encargandose su administracion a la citada Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el MORDAZA para el acceso a los servicios registrales, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizo a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitudes de inscripcion de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, asi como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a traves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para lo cual se autorizo la celebracion de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2002, se creo una Comision con el objeto de que efectue el estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la MORDAZA Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del MORDAZA, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comision en su informe final, determino la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimizacion de la atencion a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empresas la realizacion de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º inciso c) de la Ley MORDAZA citada y el Articulo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creacion, supresion o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Articulo 30º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, establece que son organos desconcentrados de esta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2002, acordo disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Publicos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a aquellas cuya matricula consigne como Capitania de Puerto a la Capitania que se encuentre ubicada en la MORDAZA de competencia de la sede Registral correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en el MORDAZA de la politica de desconcentracion del servicio en beneficio de los usuarios, la implementacion del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº XI, Sede ICA, a partir del 4 de noviembre del 2002, la que asumira competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a la Capitania de MORDAZA, registro que funcionara en la Oficina de la MORDAZA Registral - Sede ICA. Articulo 2º.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, la remision a la Oficina Registral citada en el articulo precedente, de las partidas electronicas, titulos archivados y demas antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina MORDAZA asumido competencia. Articulo 3º.- La remision de los titulos archivados senalados en el articulo anterior sera progresiva, dando

prioridad a los pedidos efectuados para la calificacion de titulos en tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 18042 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 463-2002-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 1469-2002-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 12-2002-SUNARP/ SN, que fuera aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 463-2002SUNARP/SN, y publicada en nuestra edicion del dia 16 de octubre de 2002, en la pagina 231451. DIRECTIVA Nº 12-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el doceavo parrafo DICE: "en su sesion de fecha ... del 2002," DEBE DECIR: "en su sesion de fecha 21 de agosto de 2002," 18288

SUNAT
Modifican MORDAZA referida a subsanacion de infracciones correspondientes a tributos derogados no prescritos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2002/SUNAT
MORDAZA, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 914 se entenderan subsanadas con la MORDAZA de la declaracion jurada o de la declaracion rectificatoria correspondiente, salvo que las instituciones exceptuen a los deudores tributarios de dicha obligacion; Que el numeral 4.1 del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT dispone que para efecto de la subsanacion de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del articulo 6º del citado Decreto Legislativo se debera utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, segun corresponda; Que tratandose de tributos derogados, existe imposibilidad de utilizar los citados formularios y PDT; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, es conveniente modificar el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias, asi como por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 914 y la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 101-2001EF;