Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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asi como de subcontratar personas naturales o juridicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidacion podra ser reemplazado por otro de igual o mayor calificacion previo conocimiento por escrito de la SUPERINTENDENCIA, asimismo podra en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reuna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta........ La SUPERINTENDENCIA podra prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCION

plimiento causal de resolucion del presente contrato y en consecuencia, de ejecucion de la fianza bancaria a que se refiere la clausula novena. OCTAVA: RESOLUCION El presente contrato se resolvera de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTIAS

1. Una comision fija por unica vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de: · · · · Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados) . Cobranza de Reaseguros y Coaseguros a empresas nacionales y/o extranjeras. Otras modalidades de transferencia de activos y/o pasivos.

Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Economica de las Bases, el cual sera incorporado como parte integrante del presente contrato. 3. Solo habra lugar al desembolso de la contraprestacion, cuando se haga efectivo el ingreso a MORDAZA de LA VITALICIA, del producto de las ventas o de las recuperaciones. 4. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efectivo a MORDAZA de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dacion en pago, para que esta sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requiere que la SUPERINTENDENCIA MORDAZA otorgado su previa autorizacion escrita. El desembolso de la retribucion se efectuara luego de concluida la operacion y que la transferencia quede registrada en la contabilidad de LA VITALICIA. Cuando se trate de recuperaciones de colocaciones via adjudicaciones de bienes inmuebles, la comision sera reconocida una vez que la Resolucion de Adjudicacion quede consentida. En caso se trate de rehabilitacion, el pago se realizara una vez que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA culmine la entrega de la posesion de los bienes al MORDAZA Directorio segun lo dispuesto en la clausula cuarta del presente contrato. La retribucion percibida por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo -legal de los activos, u otros de LA VITALICIA, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", a que hace referencia el articulo 26º del Reglamento. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO

La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA, en garantia del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfaccion de la SUPERINTENDENCIA, una carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusion y de realizacion automatica a solo requerimiento, por el equivalente al 1% (uno por ciento) del total de activos de la empresa al 31 de agosto de 2002. El plazo de la fianza sera de .............. contado desde.................... Esta Carta Fianza podra ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolucion del contrato, por la causal senalada en el numeral 2 de la clausula octava, o en caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligacion de concluir el MORDAZA liquidatorio en el plazo de prorroga que establezca la SUPERINTENDENCIA. Tambien podra ser efectuada por incumplimiento de lo estipulado en la clausula setima del presente contrato. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza debera ser renovada en las mismas condiciones, MORDAZA del vencimiento del plazo de la primera, por un periodo superior en treinta (30) dias al plazo decidido para la prorroga. DECIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la clausula tercera, debera pagar como penalidad un monto equivalente a 0,25% de la UIT (cero coma veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada dia de retraso en la MORDAZA de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias segun lo dispuesto en el numeral 2.c de la clausula tercera del presente contrato, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA debera pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por dia de retraso. DECIMO PRIMERA: VINCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendra vinculo de caracter laboral ni civil alguno con LA VITALICIA ni con la SUPERINTENDENCIA. DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la informacion economico - financiera relacionada con LA VITALICIA, no podra ser utilizada por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA sin autorizacion previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la clausula novena. DECIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los Juzgados y Cortes de Lima. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ dias del mes de ........ de 2002. Firmas...

La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA efectuara una preliquidacion de su retribucion dentro de los tres primeros dias utiles siguientes de la finalizacion de cada mes, luego remitira la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA procedera a cobrar su retribucion, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de LA VITALICIA. La autorizacion del pago de la preliquidacion no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidacion. SETIMA: CONTROL Y SUPERVISION La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, debera ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incum-