Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

MODULO al Modulo de Control de Almacenes y la de MORDAZA al MORDAZA de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet. Asimismo, cuando se haga mencion a la LEY se entendera referida a la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, y cuando se senale el REGLAMENTO se entendera que se refiere al Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-95-EF." "5. La propuesta de disposicion de mercancias, estara a cargo de las siguientes Comisiones: a. Comision Central de Disposicion de Mercancias, la cual estara integrada por: - El Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, quien la presidira. - El Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. - El Gerente de Almacenes, quien a su vez actua como Secretario Tecnico de la Comision. Esta Comision podra proponer la disposicion de las mercancias sin restriccion alguna en cuanto a su valor total y sus acuerdos seran adoptados por unanimidad. La Comision sesionara por lo menos dos veces por mes, con la participacion a titulo informativo del Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. b. Comisiones de las Intendencias de Aduana, las que estaran integradas por: - El Jefe de Recaudacion y Contabilidad, quien la presidira. - El Jefe de Tecnica Aduanera, y en su defecto el de Asesoria Legal. - El Jefe o encargado del Almacen, quien a su vez actua como Secretario Tecnico. Cada una de estas Comisiones podra proponer la adjudicacion de mercancias cuyo valor total no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por expediente y sus acuerdos seran adoptados por unanimidad. De exceder dicho valor, la solicitud con los actuados correspondientes debe ser derivada a la Comision Central. Estas Comisiones sesionaran por lo menos una vez por mes, con la participacion a titulo informativo del Intendente de Aduanas. "6. Son funciones de las Comisiones de Disposicion de Mercancias: a. Proponer las mercancias a ser rematadas y la modalidad a emplearse. b. Evaluar las solicitudes de adjudicacion de mercancias y proponer su aprobacion. c. Proponer la destruccion de mercancias y participar en el acto de destruccion. d. Elaborar los proyectos de las Resoluciones de Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera o de Intendencia de Aduana, segun corresponda, que aprueban la disposicion de mercancias. Los miembros de cada una de las Comisiones a las que se refiere el numeral anterior podran designar a sus representantes para los actos de remate a sobre cerrado y destruccion de mercancias". "7. Las funciones de los Secretarios Tecnicos seran determinadas por quienes presidan las Comisiones de Disposicion de Mercancias" Articulo 2º.- Sustituir el literal a., del numeral 2. DE LA TASACION, del rubro A. DEL REMATE DE MERCANCIAS, de la seccion VII. DESCRIPCION, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por el siguiente: "a. El valor de tasacion de las mercancias se establece en dolares americanos, en funcion al estado, clase, condicion, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciacion, MORDAZA util, uso, estacionalidad y precio en el MORDAZA interno, conforme al Instructivo de Trabajo INAR-IT.05 Tasacion de Mercancias.

Excepcionalmente, por la complejidad de la caracteristica especial de las mercancias, podra recurrirse a tasadores externos especializados en la materia que se encuentren registrados en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, en la Comision Nacional de Tasaciones, en la Superintendencia de Banca y Seguros, o a otras entidades especializadas. Para el caso de provincias, puede contarse ademas con tasadores habilitados por los Colegios Profesionales o Poder Judicial. Las mercancias incautadas en aplicacion de la Ley, esta sujeta a una valuacion conforme a lo previsto en el numeral 3 del rubro A.2) de la presente seccion." Articulo 3º.- Sustituir el literal b., del numeral 3. DE LA EXHIBICION DE LAS MERCANCIAS, del rubro A. DEL REMATE DE MERCANCIAS, de la seccion VII. DESCRIPCION, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por el siguiente: "b. Las mercancias se colocan en un local que permita a los postores acceder a MORDAZA facilmente y de uno en uno. En funcion a las caracteristicas del local, de los lotes, del numero de postores y la cantidad de personal designado para el caso, el Jefe o encargado del Almacen determina y adopta las medidas necesarias para impedir que se atente contra la seguridad de las mercancias." Articulo 4º.- Sustituir los numerales 2., 5., 7., 10. y adicionar los numerales 11 y 12 al literal B. DE LA ADJUDICACION DE MERCANCIAS, de la seccion VII. DESCRIPCION, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por el siguiente: "2. Correspondera al Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera y a los Intendentes de Aduana, aprobar las adjudicaciones de mercancias propuestas por las Comisiones de Disposicion de Mercancias. La adjudicacion de bienes perecibles, en condicion de consumo o uso, sera autorizada por el Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera o por los Intendentes de Aduana, segun corresponda, sin requerimiento de opinion favorable de las Comisiones correspondientes, considerando para ello preferentemente a instituciones religiosas o asistenciales sin fines de lucro debidamente acreditadas. Tratandose de bienes perecibles provenientes de incautaciones o comisos judiciales, el Intendente, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la adjudicacion, comunicara el hecho al Fiscal o al Juez Penal que conoce la causa y al Ministerio de Economia y Finanzas." "5. Para la aprobacion de la adjudicacion de alimentos debera contarse previamente con el respectivo Informe de la entidad competente o Boletin Quimico que indique su condicion de estar aptas para el consumo humano." "7. Las instituciones beneficiadas con las adjudicaciones tienen un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para recoger las mercancias. Vencido dicho plazo, se deja sin efecto la resolucion que aprobo la adjudicacion, y se procede a la inafectacion de las mercancias para su nueva disposicion." "10.Para la disposicion de las mercancias que se indican a continuacion, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - Los medicamentos deben entregarse al Ministerio de Salud. Tratandose de medicamentos provenientes de comisos judiciales, el Intendente debe, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de entrega, dar cuenta del hecho al Juez que conoce la causa. - Para el caso de mercancias provenientes de comiso judicial que no hayan sido rematadas en MORDAZA convocatoria, el Intendente, dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de conclusion del MORDAZA remate, solicita al Juez la autorizacion para proceder a la adjudicacion de las mercancias. En este caso debe acompanar a la solicitud, las publicaciones efectuadas para la primera y MORDAZA convocatoria, asi como