Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

OSINERG
Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion que modifico MORDAZA sobre tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion de sistemas secundarios de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1455-2002-OS/CD
MORDAZA, 14 de octubre de 2002 Que, con fecha 9 de setiembre de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa Minera Yauliyacu S.A. (en adelante "YAULIYACU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 14142002-OS/CD, OSINERG Nº 1415-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones, las mismas que fueron consignadas en la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD; Que, catorce empresas presentaron recurso de reconsideracion contra las resoluciones citadas en el considerando anterior, dentro de los terminos legalmente establecidos. YAULIYACU presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD en forma extemporanea, razon por la cual no fue admitido a tramite; Que, los recursos de reconsideracion que fueran presentados oportunamente, fueron resueltos mediante catorce resoluciones numeradas desde la Resolucion OSINERG Nº 1430-2002-OS/CD hasta la Resolucion OSINERG Nº 1443-2002-OS/CD. Algunas de estas resoluciones declararon fundadas determinadas impugnaciones, lo que origino la modificacion de ciertos valores correspondientes a tarifas y compensaciones ya aprobadas, procediendose a consignar las modificaciones consecuentes en la RESOLUCION; Que, con fecha 17 de setiembre de 2002, YAULIYACU, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la LCE1 , interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; 2.- CUESTIONES EN DISCUSION Que, YAULIYACU solicita a OSINERG modificar y/o rectificar los valores consignados en la RESOLUCION de acuerdo con los criterios y formulas de actualizacion contenidos en la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 006-2001-P/CTE, en concordancia con lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001 OS/CD. La recurrente sustenta su pedido sobre la base de los siguientes argumentos: 1.- Situacion particular de YAULIYACU: la RESOLUCION ha desconocido la situacion particular de YAULIYACU que justifica la determinacion individualizada de la compensacion por el uso del SST de ELECTROANDES (en adelante "ELECTROANDES"). 2.- Incrementos injustificados: la RESOLUCION ha efectuado incrementos injustificados en las compensaciones por el uso del SST de ELECTROANDES. 3.- Uso de criterios discriminatorios: la RESOLUCION ha aplicado criterios discriminatorios en perjuicio de YAULIYACU. 4.- Costos de operacion y mantenimiento: la RESOLUCION no ha tomado en cuenta que las compensaciones

solo deben considerar los costos reales de operacion y mantenimiento. 5.- Cierre del anillo en Casapalca: la RESOLUCION no ha tomado en cuenta el cierre del anillo en la subestacion Casapalca. Que, asimismo, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante "LPAG"), YAULIYACU solicita que se suspenda de oficio la RESOLUCION debido a que, segun la recurrente, se produciran perjuicios economicos a YAULIYACU de imposible o dificil recuperacion. 2.1 SITUACION PARTICULAR DE YAULIYACU 2.1.1 SUSTENTO DEL ARGUMENTO Que, YAULIYACU senala que la aplicacion de los valores modificados por la resolucion impugnada le resulta perjudicial, porque la tarifa referida al punto de venta de energia PASCO OESTE correspondiente a las instalaciones del SST de ELECTROANDES, incorpora instalaciones como las subestaciones Andaychagua y Chumpe, que no utiliza; Que, segun expresa la recurrente, YAULIYACU se encuentra en una situacion particular que fue reconocida por el OSINERG con la Resolucion OSINERG Nº 2126-2001OS/CD, cuando establecio que: "(...) aquellos casos en los que se requiere de un tratamiento "particular" no se refieren a la necesidad de aplicar un procedimiento especial sino unicamente a la necesidad de tratar el MORDAZA de manera individual, como lo confirma el hecho de haberse dispuesto que en estos casos el OSINERG efectuaria ­a solicitud de parte- la determinacion individualizada de las compensaciones de transmision y/o distribucion". Que, adicionalmente, YAULIYACU menciona que la Resolucion OSINERG Nº 2126-2001-OS/CD establecio las compensaciones por el uso de los SST, considerando la prestacion de un servicio eficiente conforme lo establece el Articulo 8º de la LCE 3 . Senala que, de ahi se origina la

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 216º.- Suspension de la Ejecucion 216.1 La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. 216.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. 216.3 La decision de la suspension se adoptara previa ponderacion suficientemente razonada entre el perjuicio que causaria al interes publico o a terceros la suspension y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. 216.4 Al disponerse la suspension podran adoptarse las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar la proteccion del interes publico o los derechos de terceros y la eficacia de la resolucion impugnada. 216.5 La suspension se mantendra durante el tramite del recurso administrativo o el correspondiente MORDAZA contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidio.

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Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. (...)