Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

a. Organizar y desarrollar el MORDAZA electoral. b. Recepcionar el pedido de postulacion de los candidatos al CPJ acreditandolos como tales, asi como resolver las tachas. c. Orientar a los aspirantes y/o candidatos sobre los procedimientos correspondientes en las elecciones. d. Proclamar a los representantes que resulten validamente elegidos en las elecciones. e. Descalificar a los candidatos que no cumplan con los requisitos senalados por este Reglamento. f. Dictar las resoluciones que considere pertinentes para la correcta realizacion del proceso. g. Establecer el numero de mesas de sufragio para el MORDAZA electoral. h. Conformar los miembros de mesa por sorteo entre el listado de electores de dichas mesas en numero de tres miembros titulares y dos suplentes por cada mesa de votacion que se instale. i. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen el normal desarrollo del MORDAZA electoral. j. Declarar nulo el MORDAZA en el caso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. Articulo 11º.- La convocatoria a sesiones del Comite Electoral sera efectuada mediante esquela suscrita por el Presidente, siendo el quorum para la sesion la asistencia de la mayoria de sus miembros. Articulo 12º.- En la sesion de instalacion del Comite Electoral sus integrantes elaboraran el Plan de Trabajo y distribuiran las tareas especificas de cada uno, entre las cuales se encuentran: a. Revision del padron electoral, que sera proporcionado por el CRI correspondiente. b. Evaluacion y calificacion de los candidatos sobre la base de los requisitos senalados en este reglamento. c. Distribuir proporcionalmente a los votantes en las mesas de sufragio. d. Apoyo logistico para el desarrollo del proceso. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS, DE LA INSCRIPCION DE LAS LISTAS Y DE LAS TACHAS Articulo 13º.- El numero de representantes a elegir ante el CPJ es de 11 titulares y sus correspondientes accesitarios por un periodo de un ano, los que seran elegidos en los CRI de la siguiente manera: · · · · · CRI CRI CRI CRI CRI Norte 02 representantes titulares MORDAZA 04 representantes titulares amazonico 01 representante titular Centro 02 representante titular Sur 02 representantes titular

Articulo 17º.- El Comite Electoral publicara la lista de candidatos habiles para participar en el MORDAZA electoral dentro de los tres dias luego de vencido el plazo de inscripcion. No podran ser candidatos: · Los estudiantes con sancion disciplinaria · Los estudiantes con sancion penal · Los estudiantes que se encuentren postulando al CPJ por otro organismo · Los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o MORDAZA de afinidad de los miembros del comite electoral y de los candidatos con respecto de aquellos. Articulo 18º.- Se podra interponer tachas a las candidaturas dentro de los 03 dias habiles posteriores a la publicacion de la lista. Las tachas deberan ser debidamente fundamentadas y sustentadas con los medios probatorios pertinentes, caso contrario no seran aceptadas a tramite. Articulo 19º.- Las tachas deberan ser absueltas dentro de las 48 horas luego de haber sido notificadas. Articulo 20º.- El Comite Electoral absolvera la tacha dentro de las 48 horas de absuelta o de vencido el plazo para hacerlo, segun sea el caso. Resueltas las tachas, el Comite Electoral publicara la lista definitiva de los candidatos habiles para participar en el MORDAZA, en un plazo no mayor de 48 horas. Articulo 21º.- Son causales de la nulidad de la eleccion: · Falsedad en la representacion estudiantil o en la documentacion que lo acredite como tal. CAPITULO V DEL PADRON ELECTORAL Articulo 22º.- El Padron Electoral es el registro de los estudiantes habiles que participan en el MORDAZA electoral. En el Padron Electoral debe constar lo siguiente: · · · · Nombres y apellidos del elector Universidad de procedencia Semestre de Estudios Numero de documento de identidad CAPITULO VI DE LOS PERSONEROS Articulo 23º.- Al presentar la solicitud de inscripcion cada lista podra designar un personero. En ningun caso los candidatos podran ser personeros. CAPITULO VII DEL SUFRAGIO Articulo 24º.-La votacion se llevara a cabo en un solo acto estableciendose la hora de inicio y de cierre. Articulo 25º.- Las mesas de sufragio seran conformadas por un presidente, un secretario y un vocal. En caso no concurra alguno de los miembros de la mesa de sufragio el dia del MORDAZA, el Comite Electoral designara a sus reemplazantes. En las mesas de sufragio solo podra haber un personero por cada candidato a representante. Articulo 26º.- Al momento de instalacion de las mesas de sufragio, los miembros de mesa deberan contar el numero de cedulas de votacion, firmar el padron electoral donde figuren las personas con derecho a votar. Asi mismo, los miembros de mesa deberan revisar junto con los personeros que asi lo quieran el estado de la camara secreta y el anfora. Articulo 27º.- Las camaras secretas se instalaran a distancia prudencial de las mesas de sufragio. En las camaras se publicaran el nombre de los candidatos habiles y la universidad a la que representan. Articulo 28º.- El MORDAZA es secreto y se recibira en las mesas de sufragio en estricto orden de llegada. El elector ingresa solo a la camara secreta, salvo que por razones atendibles este obligado a ingresar acompanado, previa autorizacion del Presidente de mesa. Articulo 29º.- El procedimiento de votacion sera el siguiente:

En cada CRI se elige a representantes de Universidad Publica y Privada por separado a razon de 50% de la representacion total. Para el caso del CRI Amazonico, por esta unica vez se eligiran entre los representates de la Universidad publica y privada al representate titular. Articulo 14º.- Los requisitos para ser candidatos son los siguientes: a. Hallarse dentro del rango de edad entre los 15 y 29 anos y habil en el ejercicio de sus derechos como estudiante universitario en su Universidad. b. Acreditar su condicion de representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad. c. Hallarse con mandato vigente. Articulo 15º.- Las postulaciones deberan formalizarse mediante una solicitud dirigida al Presidente del Comite Electoral, donde se acreditara la representacion del candidato y el sustento de su postulacion. Articulo 16º.- La solicitud a que se refiere el articulo anterior debe presentarse dentro del plazo establecido en cronograma por el Comite Electoral. En caso de cumplir con los requisitos establecidos se procedera a su inscripcion y se le MORDAZA un orden correlativo en estricto orden de MORDAZA de la mencionada solicitud. Dicho numero representara al candidato en el proceso.