Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo establecido por el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Juridicos en la Carta Nº 5533-OCAJ-ESSALUD2002, en el presente caso se configuraria una situacion de urgencia, pues las cuestiones de indole administrativo que generaron el retraso del Concurso Publico Nº 0299P00011, no son atribuibles a la Entidad, sino que responden a hechos de un tercero que no pudieron ser previstos por la Entidad al programar y convocar el MORDAZA de seleccion mencionado y, ademas, porque de acuerdo a la Carta Nº 1383-GCH-ESSALUD-2002 que sustenta tecnicamente la exoneracion, seria inminente la ausencia del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis de la realizacion de concurso publico, debiendo realizarse, para tal efecto una adjudicacion de menor cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 20433-ESSALUD-2002 de fecha 03 de octubre del 2002, el Consejo Directivo en su Trigesima Tercera Sesion Ordinaria expreso su conformidad respecto a la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, por situacion de urgencia, por un periodo de dos (02) meses y veintidos (22) dias; Que, el articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion de Concurso Publico la contratacion del servicio de atencion ambulatoria de hemodialisis, por el periodo de dos (02) meses y veintidos (22) dias y por el monto de S/. 2'643,708.55 (Dos millones

seiscientos cuarenta y tres mil setecientos ocho y 55/100 nuevos soles), por situacion de urgencia. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratacion via adjudicacion de menor cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18266

INEI
Amplian plazo para la MORDAZA de formulario de la "Encuesta de Operadores del Servicio Postal 2001"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 306-2002-INEI
MORDAZA, 14 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 581-2002-MTC/15.09 de la Oficina General de Presupuesto y Planificacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando ampliacion del plazo para la ejecucion de la Encuesta de Operadores Postales 2001; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI como ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por sus organos para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el oficio del visto, solicita la ampliacion del plazo fijado en la R.J. Nº 200-2002-INEI, para la MORDAZA de la "Encuesta de Operadores del Servicio Postal 2001" a nivel nacional, en razon a la peticion de numerosas empresas que ofrecen el servicio postal y que no les ha sido posible diligenciar los formularios de la referida Encuesta; Que, en este sentido es necesario ampliar el plazo establecido en el Art. 4º de la mencionada Resolucion Jefatural, a fin de que los informantes cumplan con el diligenciamiento de los formularios de la Encuesta y evitar las sanciones contempladas en el articulo 87º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar a nivel nacional, hasta el 30 de octubre del 2002, el plazo para el diligenciamiento del formulario electronico de la "Encuesta de Operadores del Servicio Postal 2001", el citado formulario electronico y el manual de instrucciones se encuentran en un aplicativo colocado en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuya direccion es www.mtc.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 18324