Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002

cacion, debidamente visados por la Direccion de Control de Edificaciones y, el Certificado de Seguridad e Informe Tecnico de Defensa Civil de la edificacion en su conjunto constituyen condicion necesaria para que el propietario y/ o conductor, segun el caso, inicie individualmente el tramite de Autorizacion Municipal de Apertura para establecimientos comerciales y locales al interior de los Centros Comerciales y Galerias Comerciales, conforme al procedimiento previsto en la Ordenanza Nº 282-MML. CAPITULO III DE LOS CRITERIOS Y USOS PERMITIDOS. Articulo Quinto.- De los Criterios para la revision de las edificaciones a regularizar. En la revision de los expedientes, que se acojan a este procedimiento, se tendran en cuenta los siguientes criterios basicos: 1. De los Aspectos Constructivos: a) Se tomara en cuenta la antiguedad de la edificacion para su adecuacion en lo que sea posible a las normas establecidas por Decreto de Alcaldia Nº 040-2001, Reglamento de Galerias y Centros Comerciales vigente. b) Se consideraran las alternativas tecnicas sobre aspectos de diseno de las Galerias y Centros Comerciales, en las que no se puedan cumplir los requerimientos del reglamento sobre circulaciones internas (pasadizos y escaleras), dotacion de servicios higienicos, adecuacion para personas con discapacidad, areas libres, altura de edificacion, coeficientes maximos de construccion, y alturas minimas de piso a techo en los ambientes de uso publico, tomando en cuenta la consolidacion MORDAZA existente en la zona. 2. De los Requisitos de Seguridad: Cada Galeria y Centro Comercial debera contar con un sistema integral de seguridad para casos de emergencia. 3. De los Requerimientos de Estacionamiento: Se permitira la solucion de este requerimiento fuera del lote de las edificaciones existentes, admitiendose la posibilidad de un aporte pecuniario a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por el valor de dichos estacionamientos, para su posterior construccion en un terreno proximo a la MORDAZA de Mesa Redonda. El valor del aporte y la forma de pago se establecera mediante Decreto de Alcaldia. El COT podra establecer criterios de flexibilidad en la aplicacion de las normas de construccion para facilitar la regularizacion de las edificaciones, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios de las edificaciones, debiendo jsustentar su criterio en cada caso. Articulo Sexto.- De los Usos permitidos. En los locales, a los que la presente MORDAZA se contrae, se permitiran todos los usos que se encuentren conforme en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de la MORDAZA de Tratamiento ZT-7, de acuerdo al Plan Maestro Centro de MORDAZA y demas normas complementarias, siempre que los locales se encuentren acondicionados y aprobados para tales usos. Adicionalmente se permitira el comercio al por mayor, a excepcion de medicamentos y afines, en la MORDAZA de emergencia en los establecimientos comerciales, Galerias y Centros Comerciales, bajo condiciones especificas de seguridad y de MORDAZA en las vias publicas. PROLIMA en coordinacion con la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA debera establecer los horarios y sistemas para el ingreso y salida de mercaderia para este MORDAZA de comercio. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS Articulo Setimo.- Suspension de los procedimientos de Cobranza Coactiva. A partir de la admision a tramite del expediente de regularizacion y en tanto se encuentre en tramite el Procedimiento Extraordinario de Regularizacion de Edificaciones y obtencion de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimientos, se suspenderan las ejecuciones coactivas de las multas administrativas y sus medidas complementarias impuestas al 29 de diciembre de 2001 en la MORDAZA delimitada en el articulo 1º de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Condonacion de Multas Administrativas y Extincion de Medidas Complementarias. Finalizado el Procedimiento Extraordinario de Regularizacion, con la expedicion del Certificado de Finalizacion

de Obra, en el caso de los propietarios, y la autorizacion municipal de apertura de establecimiento, en el caso del conductor, las multas administrativas impuestas al 29 de diciembre de 2001 quedaran condonadas cualquiera sea su estado extinguiendose a su vez sus medidas complementarias de ser el caso, para los infractores de la MORDAZA de emergencia senalada en el articulo 1º de la presente Ordenanza. Asimismo, los procedimientos de ejecucion coactiva se entenderan por concluidos. Respecto de los procedimientos que queden inconclusos o no culminen dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza, se reiniciara nuevamente los procedimientos de cobranza coactiva. La condonacion de multas administrativas y la extincion de sus medidas complementarias se extiende para aquellos predios o viviendas sin actividad comercial o de servicios, o los que tengan que sujetarse a reglamentacion o normativa especial de formalizacion (Espacios Comerciales no Edificados-Campos Feriales) y a establecimientos en general que no requieran regularizacion alguna; ubicados en la MORDAZA de emergencia. Asimismo y sin condicion alguna es extensiva para los propietarios de los inmuebles demolidos como consecuencia del siniestro ocurrido en diciembre de 2001; la misma disposicion se aplica para los conductores de los establecimientos que funcionaban hasta esa fecha en dichos inmuebles. Quedan excluidas de la condonacion de multas administrativas y extincion de medidas complementarias dispuesta en la presente Ordenanza, aquellas multas impuestas en la MORDAZA de Emergencia relativas a la prohibicion de fabricacion, almacenaje y comercializacion de articulos pirotecnicos. Articulo Noveno.- Beneficios Durante el plazo de duracion del Procedimiento Extraordinario de Regularizacion los propietarios que se acojan no podran ser sancionados por concepto de construcciones sin licencia por la edificacion a regularizar. Asimismo durante el plazo de duracion del Procedimiento Extraordinario de Regularizacion los conductores de establecimientos cuyos propietarios se acojan, no podran ser sancionados por abrir establecimientos sin contar con la debida autorizacion municipal, hasta que el propietario obtenga el Certificado de Finalizacion de Obra o venza el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Transferencia de informacion La Division de Edificaciones de la Direccion de Autorizaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remitira mensualmente al SAT, la relacion de los predios que hayan sido admitidos a tramite, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo setimo de la presente Ordenanza. Asimismo, la Jefatura de la Direccion de Comercializacion remitira la relacion de los propietarios y los predios que hayan finalizado el Procedimiento Extraordinario de Regularizacion dentro de los plazos establecidos, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo octavo de la presente Ordenanza. Disposiciones Transitorias Primera.- Los montos por concepto de fraccionamiento u otros, respecto a las multas condonadas, pagados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion o compensacion alguna. El solicitante previamente para acogerse a la condonacion establecida debera desistirse o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento a todo procedimiento contencioso o no contencioso, iniciado ante el SAT u otras dependencias administrativas o judiciales, por las deudas materia del presente acogimiento. Segunda.- Dejense en suspenso las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Nº 062 y Nº 201 asi como los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA 2002 que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza seran promulgadas mediante Decreto de Alcaldia, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Segunda.- En un plazo no mayor de sesenta (60) dias debera expedirse la normativa que determine el tratamiento de formalizacion de los espacios comerciales no edificados (campos feriales). Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.