Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2002 (17/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 17 de octubre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Subsanacion de infracciones 4.1 Para efecto de la subsanacion de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Legislativo, se debera utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, segun corresponda. Tratandose de tributos derogados, la subsanacion a que se refiere el parrafo anterior de este numeral se considerara realizada con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Sistema. 4.2 Tratandose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastara con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema." Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior tambien sera de aplicacion respecto de aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, ya hubieran presentado su solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actualizacion y Pago - SEAP. Registrese, comuniquese y publiquese.

TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de ampliacion de potencia, instalacion de un interruptor MORDAZA y de una linea media de tension para la independizacion de los suministros de energia electrica para los locales en donde funcionan la Sede Central y la Intendencia Regional Lima. Articulo 2º.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administracion a efectuar la contratacion a la que se refiere el articulo anterior, considerando como valor referencial la suma de S/. 230,122.30 (doscientos treinta mil ciento veintidos y 30/100 Nuevos Soles) con cargo al Presupuesto Institucional del ejercicio 2002. Articulo 3º.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes, MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que la sustenta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 18291

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 18293

Autoriza contratacion de servicios de ampliacion de potencia electrica mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2002/SUNAT
MORDAZA, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que no admiten substitutos; Que de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones, se estan adquiriendo equipos electromecanicos y electronicos, cuya demanda de energia es necesario respaldar a traves de un aumento de la potencia actual contratada, instalacion de un interruptor MORDAZA y una linea de media tension para la independizacion de los suministros de energia electrica para los locales en donde funcionan la Sede Central y la Intendencia Regional Lima; Que mediante Informe Tecnico Nº 016-2002-MJ0400 emitido por el Departamento de Ingenieria y Mantenimiento se senala que se encuentra justificada la contratacion de los servicios de ampliacion de potencia para la independizacion de los suministros de energia electrica para la Sede Central y la Intendencia Regional MORDAZA, y la necesidad de exonerar dicha adquisicion de las formalidades de los procesos de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa; Que mediante Informe Legal Nº 013-2002-SUNAT/ KH0000 se encuentra justificada la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo a la contratacion del servicio de aumento de potencia electrica, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion de los procesos de seleccion debe realizarse mediante Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del articulo 6º del

Aprueban modificacion del Procedimiento General INAR - PG.04 Disposicion de Mercancias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 143-2002/SUNAT Callao, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001122, del 19 de septiembre de 2001, se aprobo entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, el mismo que establece los pasos a seguir para la disposicion de mercancias en abandono legal o comiso, a traves del remate, la adjudicacion o la destruccion de la misma; Que, a efecto de optimizar los procesos de remate, adjudicacion y destruccion a los que se refiere el considerando anterior, asi como de garantizar la transparencia de los mismos, resulta necesario modificar determinados aspectos del referido Procedimiento General; Que, el inciso s) del articulo 7º del Estatuto de ADUANAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, dispone que el Superintendente Nacional puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, en los Intendentes Nacionales o en otros funcionarios de ADUANAS; Que, en atencion a ello, resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera y en los Intendentes de Aduana, la facultad de aprobar, de acuerdo al Procedimiento al que se refieren los considerandos anteriores, la disposicion de mercancias declaradas en abandono legal y/o comiso; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 101-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir los numerales 2, 5, 6 y 7 de la seccion VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS, por los siguientes: "2. Para los efectos del presente procedimiento, la denominacion MERCANCIAS corresponde a las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos; la de ALMACENES ADUANEROS a los terminales de almacenamiento y depositos aduaneros autorizados; la de ALMACENES a los almacenes de las Intendencias de Aduana; la de COMISIONES a las Comisiones de Disposicion de Mercancias encargadas de proponer el destino de la mercancia; la de