Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

Al respecto, la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones puede estar sujeta a dos regimenes tarifarios1 : i) regimen tarifario supervisado, bajo el cual las empresas operadoras pueden establecer y modificar libremente las tarifas de los servicios publicos que presten, sin estar sujetas a tarifas tope y determinandolas unicamente de acuerdo a la oferta y la demanda, y ii) regimen tarifario regulado, bajo el cual las empresas concesionarias pueden fijar y modificar libremente las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que presten, sin poder exceder las tarifas tope que hayan sido fijadas en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL. En otras palabras, no todas las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentran reguladas por OSIPTEL, sino unicamente las tarifas tope. La definicion establecida por el Reglamento General de Tarifas senala: "Tarifa Tope: Precio que ha sido fijado para un determinado servicio publico de telecomunicaciones, en los respectivos contratos de concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL, y cuyo valor no puede ser superado por las tarifas que establezcan las empresas concesionarias que MORDAZA titulares de dichos contratos de concesion o que esten comprendidas en la correspondiente resolucion tarifaria. Se consideran tarifas tope a las denominadas como Tarifas Maximas Fijas, Tarifas Mayores, Tarifas Tope Promedio Ponderadas, o cualquier otra denominacion utilizada en las normas legales o contractuales, cuyos efectos MORDAZA iguales a los descritos anteriormente". En el caso particular de OSIPTEL, aun cuando puede regular tarifas tope (bajo el regimen tarifario regulado), ello no implica que determine el precio a ser pagado por el usuario del servicio, en la medida que quien establece el precio es la empresa concesionaria, no pudiendo exceder el valor de la tarifa tope fijada por OSIPTEL. Aun cuando OSIPTEL no determina el precio final (precio que efectivamente paga el usuario) de los servicios publicos prestados, se ha asimilado el concepto de precio regulado al de tarifa tope a fin de cumplir con los preceptos de transparencia establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM. En tal sentido, tomando en consideracion las definiciones de tarifa, tarifa tope y de servicios publicos expuestos anteriormente, se concluye que la definicion de precio regulado corresponde a la definicion de Tarifa Tope, por tratarse de un precio de servicio publico regulado por OSIPTEL. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, en aras de homogenizar los procedimientos de fijacion o revision establecidos por OSIPTEL y en atencion al MORDAZA de transparencia que rige el accionar del Regulador, se ha considerado el ampliar el alcance del presente Procedimiento de Fijacion de Precios Regulados, a los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL, en lo que fuera pertinente, con excepcion de los casos en que se aprueben los cargos de interconexion mediante Mandatos de Interconexion. Se exceptuan los cargos aprobados mediante Mandatos de Interconexion en la medida que su establecimiento es producto del procedimiento iniciado en virtud de una negociacion entre las empresas operadoras, y desarrollado en base a las reglas dispuestas en el Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, y sus modificaciones aprobadas por Resolucion Nº 047-2001-CD/OSIPTEL. Finalmente, cabe senalar que en la Tercera Disposicion Final del Procedimiento, se precisa que las Resoluciones que se emitan en via de Fijacion o Revision pueden establecer condiciones para su aplicacion. Ello en virtud de lo establecido en el inciso 5) del Articulo 77º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones (D.S. Nº 013-93-TCC) y el literal n) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM). De las tarifas tope consideradas en el Procedimiento

La fijacion se encuentra referida a los casos en que no habiendo tarifas establecidas para un determinado servicio publico de telecomunicaciones, OSIPTEL disponga su fijacion cuando lo considere necesario a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 0602000-CD/OSIPTEL. La revision tiene los mismos fundamentos de la fijacion y se presenta en los casos en que se requiere una nueva evaluacion para el establecimiento de tarifas tope, distintas a las ya fijadas para determinado servicio publico de telecomunicaciones. En cuanto al ajuste, este no ha sido considerado en el Procedimiento establecido en la presente MORDAZA debido a que en estos casos OSIPTEL no tiene mayor margen de accion para establecer la tarifa tope, en la medida que su determinacion obedece mas bien a criterios, factores economicos o indicadores ya establecidos en resoluciones tarifarias de fijacion o revision de tarifas tope, o en los propios contratos de concesion. De los organos, plazos y recursos Se han identificado tres (3) organos competentes involucrados en el procedimiento de fijacion o revision de tarifas tope: El Consejo Directivo, la Gerencia General y la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico. El Consejo Directivo es el organo encargado de emitir las Resoluciones de fijacion o revision. El Consejo Directivo es el organo encargado de emitir las Resoluciones de fijacion o revision sobre la base de las recomendaciones realizadas por la Gerencia General y la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico. Los plazos establecidos en el Procedimiento de Regulacion de Tarifas de OSIPTEL han sido determinados respetando los plazos establecidos en los contratos de concesion de las empresas concesionarias a fin de evitar procedimientos distintos entre las mismas. De acuerdo a los comentarios recibidos por parte de algunas empresas concesionarias, con relacion a la duracion del procedimiento de fijacion o revision, y atendiendo a las observaciones expresadas, se ha considerado reducir el plazo MORDAZA con el que la Gerencia General cuenta para la evaluacion y remision al Consejo Directivo de OSIPTEL del informe tecnico presentado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, a quince (15) dias habiles. Asi mismo, con relacion a ambos procedimientos (de oficio y a solicitud): (i) se ha considerado reducir el plazo a veinte (20) dias habiles para que el Consejo Directivo pueda disponer la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, y (ii) se ha anadido un parrafo que posibilita que el Consejo Directivo amplie el plazo de cualquier etapa del procedimiento anterior a la publicacion del proyecto normativo, mediante Resolucion debidamente motivada. Aun cuando en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no se senale el momento en que debera realizarse la Audiencia Publica, se entiende que esta debera llevarse a cabo despues de la recepcion de los comentarios al proyecto normativo de fijacion o ajuste publicado a fin de que los comentarios de los interesados puedan ser tomados en cuenta en la Audiencia. De conformidad con las reglas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo en via de fijacion o revision que regulen a una empresa en particular, podran ser impugnadas por la empresa involucrada mediante el recurso de Reconsideracion. En todo caso, queda expedita la via judicial en lo contencioso - administrativo para impugnar dichas resoluciones.

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Las tarifas tope pueden ser establecidas por OSIPTEL mediante los mecanismos de fijacion, revision o ajuste, de conformidad con la normativa vigente y los contratos de concesion.

Articulo 9º del Reglamento General de Tarifas (Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL)

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