Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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4.-Sin perjuicio, de lo senalado en el numeral 1 del presente articulo, la UECT podra realizar inspecciones sin aviso previo, cuando por circunstancias razonables amerite tal acto. 5.- Durante la inspeccion a la concesionaria se levantara el acta de inspeccion correspondiente en la cual debera constar la informacion necesaria para evaluar el cumplimiento de las Metas de Uso de Espectro Radioelectrico. REVOCACION TOTAL O PARCIAL Articulo 8º.- La revocacion del espectro asignado puede ser de dos clases: 1. Revocacion parcial. Es viable cuando existe una canalizacion o distribucion de la banda de frecuencias aprobada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en adelante el Ministerio). Procede cuando el concesionario ha cumplido solo parcialmente, y de manera injustificada con las Metas de Uso en los plazos establecidos. En este caso los MORDAZA asignados que no son utilizados revertiran al Estado. 2. Revocacion total. Procede cuando el concesionario no ha utilizado el espectro radioelectrico en los plazos establecidos. En este caso el Ministerio podra, ademas, cancelar la concesion. Articulo 9º.- Ante el incumplimiento de las Metas de Uso, el Ministerio podra reasignar y reatribuir, total o parcialmente, las bandas de frecuencias revocadas. ACTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACION Articulo 10º.- La revocacion parcial o total del espectro asignado se efectuara mediante Resolucion Viceministerial. Si la revocacion total implica la cancelacion de la concesion, MORDAZA se podran resolver en el mismo acto administrativo de cancelacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las concesiones otorgadas MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion deberan adecuarse o introducir el anexo referido a Metas de Uso de Espectro Radioelectrico conforme a lo dispuesto por la presente norma. Para tal efecto, presentaran la informacion segun lo senalado en el Articulo 4º en un plazo no mayor de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de la presente resolucion, para su evaluacion y posterior aprobacion por el Ministerio. Segunda.- Los plazos para la verificacion del cumplimiento de las Metas de Uso de los enlaces entre estaciones radioelectricas, que no estan vinculados a ningun Plan Minimo de Expansion, seran determinados por la UECT. Tercera.- Para el caso de los enlaces entre estaciones radioelectricas que esten ubicados en areas rurales y en lugares considerados de preferente interes social, no sera de aplicacion la presente norma. En dichos casos, el Ministerio realizara la evaluacion correspondiente para lo cual podra tener en cuenta los principios senalados en el Articulo 1º. 3144

Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 864-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 979-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda V Video: 717.25 MHz. Audio: 721.75 MHz. : 55 : OAS-7J : Video: 1 Kw. Audio: 0.1 Kw. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Otorgan a empresa autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1073-2001-MTC/15.03
MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA VIRGEN DE COPACABANA E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno;

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : Jr. Almagro Nº 577, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 07' 33.6" L.S. 15° 29' 37"