Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Apoyo del Congreso de la Republica El Congreso de la Republica facilitara los medios necesarios a la Comision para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º de esta resolucion legislativa. Articulo 4º.- Coordinaciones de la Comision Es potestad de la Comision el realizar convenios y coordinaciones que considere pertinentes con entidades publicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 5º.- Vigencia La presente resolucion legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 14 de febrero de 2002. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 3208

ver el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interes social promovidas y construidas por el sector privado; y, fomento al ahorro, asi como contribuir con la reactivacion del sector vivienda y construccion, que es parte importante en la economia nacional; Que, a traves de la Ley Nº 27511, se han establecido nuevas actividades al Fondo MIVIVIENDA, para lo cual es necesario dotar de mayores recursos a la organizacion, a fin que pueda cumplir con el encargo otorgado; Que, el destino de mayores recursos al Fondo MIVIVIENDA incidira en acciones destinadas a los diversos actores participantes del Programa MIVIVIENDA, tales como los constructores, las entidades del sistema financiero y los beneficiarios; Que, por tratarse de una medida extraordinaria en materia economica y financiera que incidira en la solucion de la demanda de viviendas en el MORDAZA, incidiendo en el interes nacional de la poblacion al tener acceso a una vivienda, existen razones que justifican su expedicion de manera inmediata; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 4º de la Ley Nº 26912, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Naturaleza juridica e intangibilidad del Fondo MIVIVIENDA (...) En la celebracion de sus actos y contratos el Fondo MIVIVIENDA se rige por la legislacion aplicable a las personas juridicas de derecho privado. El costo anual de su administracion se financia de los intereses que generen sus colocaciones e inversiones." Articulo 2º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion del presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Justicia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Modifican el Articulo 4º de la Ley Nº 26912, que creo el Fondo MIVIVIENDA
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 y sus modificatorias, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, cuyo principal objetivo es promo-

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