Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo de aplicacion a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en tramite; Que uno de los principios que inspiran el ordenamiento juridico peruano es el MORDAZA de la aplicacion inmediata de las normas, en virtud del cual, las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes; asimismo, es MORDAZA que el supuesto de hecho de la MORDAZA comprende a las solicitudes de autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras que se construyan de MORDAZA, como es el caso; por lo que, al pretender construir una nave pesquera con material de MORDAZA, no puede sustraerse de la aplicacion del citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001, por las consideraciones expuestas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP del 3 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3058

por los recurrentes contra la Resolucion Directoral Nº 1552000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, toda vez que no desvirtuaron los fundamentos que dieron merito a la resolucion impugnada; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de nulidad contra las Resoluciones Directorales Nº 155-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 031-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR, por considerarlas no ajustadas a ley y atentatorias contra la promocion de la inversion privada, el derecho al trabajo y el interes publico, entre otros fundamentos; Que el Articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la nulidad sera declarada por la autoridad superior que conozca la apelacion interpuesta por el interesado y ademas, el Articulo 99º del mismo cuerpo legal dispone que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho y que el termino para su interposicion es de quince (15) dias; Que de lo expuesto se determina que la normatividad administrativa vigente no ha previsto el recurso de nulidad como instrumento procedimental MORDAZA, de lo que se concluye que la nulidad de los actos administrativos debe ser deducida unicamente a traves de la interposicion de los recursos impugnatorios, por lo que corresponde calificar la presente solicitud como recurso de apelacion, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que de la evaluacion efectuada al expediente se desprende que los actos administrativos cuya nulidad se alega han quedado consentidos y en consecuencia han adquirido la calidad de firmes, en la medida que ha vencido largamente el termino legal para su impugnacion, careciendo de efectos juridicos cualquier posterior pretension impugnatoria sobre dichos actos, fundamentos por los que corresponde declarar inadmisible la nulidad deducida; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 44º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion a traves del cual los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deducen la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 155-2000-CTARPIURA-DIREPE-DR y Nº 031-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA AVILEZ MORDAZA Viceministro de Pesqueria (e) 3059

Declaran inadmisible apelacion contra las RR.DD. Nºs. 155-2000 y 031-2001CTAR-Piura-DIREPE-DR
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2002-PE
MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº 6023, Nº 6255-H y Nº 7023, del 4 y 12 de octubre y 12 de noviembre del 2001, respectivamente, presentados ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA por MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CHUNGA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 155-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 13 de diciembre del 2000, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "VIRGEN DEL CARMEN", de matricula PT19255-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel, caballa y MORDAZA para consumo humano directo, al no cumplir los requisitos sustantivos establecidos en la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 031-2001CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 16 de marzo del 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto

Declaran infundado el recurso de apelacion interpuesto por persona juridica contra la R.D. Nº 348-2001-PE/DNEPP referida a autorizaciones de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2002-PE
MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00072003 del 3 de enero del 2002, mediante el cual PESQUERA MORDAZA S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001;