Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Circular; asimismo debe reiterarse que el concepto de peso MORDAZA para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 140-2001 corresponde al senalado en el Decreto Supremo Nº 0332001-MTC segun lo precisa el Oficio Nº 016-2002-MTC/ 15.18. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 3198

ESSALUD
Aprueban listado de bienes de naturaleza estrategica, bienes y servicios de naturaleza critica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 036-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 5 de febrero del 2002 CONSIDERANDO:

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Precisan software que utilizaran empresas y entidades del Estado bajo el ambito del FONAFE en la MORDAZA de informacion para la Cuenta General de la Republica de 2001
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 148-2002-EF/93.01
MORDAZA, 14 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 1442001-EF/93.01 publicada el 7 de noviembre del 2001, se aprobo la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 referida a la Preparacion y MORDAZA de la Informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion de las Empresas y Entidades del Estado para la Cuenta General de la Republica del 2001 y ejercicios siguientes; Que, en el literal c) del numeral 6. Disposiciones Adicionales de la Directiva mencionada en el considerando precedente, establece que "Las Empresas y Entidades del Estado presentaran los Estados Financieros y Presupuestarios, utilizando el Software SICON (Sistema de Integracion Contable de la Nacion)"; Que, los formatos desarrollados en el Software SICON (Sistema de Integracion Contable de la Nacion) han sido incorporados en el Modulo CPN-FONAFE para la MORDAZA de la Informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion de las Empresas y Entidades del Estado bajo el ambito del FONAFE, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2001; Que, es necesario precisar el Software que utilizaran las Empresas y Entidades del Estado bajo el ambito del FONAFE, para la MORDAZA de informacion para la Cuenta General de la Republica del ano 2001 en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 aprobada por Resolucion de Contaduria Nº 144-2001-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Investigacion de la Contabilidad, con la aprobacion de la Alta Direccion y el visto de la Direccion General de Contabilidad del Sector Privado y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Articulo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que las Empresas y Entidades del Estado bajo el ambito del FONAFE, presentaran la Informacion Presupuestaria, Financiera, Economica y Metas de Inversion a traves del Modulo CPN - FONAFE para la Cuenta General de la Republica del ano 2001, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2001-EF/93.10 aprobada por Resolucion de Contaduria Nº 144-2001-EF/93.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion 3148

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se aprobaron las normas que deben observar las entidades del Sector Publico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, con fecha 15 de marzo del 2001 entro en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 16º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que los bienes de naturaleza estrategica son aquellos de alta tecnologia que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atencion, en tanto que bienes y servicios de naturaleza critica son aquellos con los que las Entidades prestadoras de salud deben contar permanentemente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas; Que, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, a efecto de poder otorgar dichas prestaciones a los asegurados y derechohabientes, es necesario que ESSALUD cuente con servicios, medicinas, material medico y radiologico, asi como equipos medicos de alta tecnologia, que garanticen la continuidad de dichos servicios; Que, el Articulo 16º inciso d) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que dentro del primer mes de cada ano, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente aprobara y publicara en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica o critica; Que, la Gerencia Nacional de Salud, mediante Carta Nº 8769-GNS-ESSALUD-2001 se pronuncia por la modificacion del listado de bienes de naturaleza estrategica, bienes y servicios de naturaleza critica aprobado con la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 068-PE-ESSALUD99, recomendando incluir en el mencionado listado los servicios de mantenimiento de equipos biomedicos, de mantenimiento de equipos electromecanicos y termicos, de mantenimiento de equipos biomedicos de alta tecnologia, servicio de alimentacion y nutricion, de lavanderia, de diagnostico por resonancia magnetica, de tratamiento por acelerador lineal y por tratamiento de camara hiperbarica; Que, la lista de bienes y servicios de naturaleza estrategica y critica, puede ser materia de modificacion, de acuerdo a las necesidades de la institucion, previo informe tecnico que sustente la misma; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR el listado de bienes de naturaleza estrategica, bienes y servicios de naturaleza critica, cuyo detalle esta contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura la consolidacion y actualizacion de los bienes y/o servicios a ser considerados como de naturaleza estrategica y critica, previo requerimiento e informe tecnico de las areas usuarias, segun sea el caso.