Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

de 1993, con la finalidad de emitir propuestas para el MORDAZA de Reforma Constitucional iniciado por el Congreso de la Republica; Que en el Articulo 2º del mencionado Decreto Supremo se establece que el Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitucion Politica de 1993, estara integrado por especialistas de reconocida trayectoria profesional o academica; Que siendo necesario, ademas, que la posicion del Poder Ejecutivo sea considerada en el MORDAZA de reforma constitucional iniciado mediante Ley Nº 27600; se ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo la designacion de un funcionario de alto nivel o un delegado personal para que presente las propuestas constitucionales relativas a los temas involucrados con el trabajo de su Sector; Que de acuerdo al Articulo 3º de dicho dispositivo legal, los miembros del Grupo de Trabajo de Reforma de la Constitucion Politica de 1993, que sera presidido por el Ministro de Justicia, seran nombrados mediante Resolucion Ministerial del Sector Justicia; Que es necesario designar a los miembros del Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitucion Politica de 1993; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrese el Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitucion Politica de 1993, que sera presidido por el Ministro de Justicia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contara con el asesoramiento de los constitucionalistas: MORDAZA Ferrero Costa y MORDAZA Danos Ordonez. Este Grupo de Trabajo estara integrado ademas por: - MORDAZA Betancour Bosio (Representante del Ministerio de Agricultura). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio de Energia y Minas). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio de Salud). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante de la Presidencia de Consejo de Ministros). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio del Interior). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio de Pesqueria). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores). - Rudecindo MORDAZA Carreazo (Representante del Ministerio de la Presidencia). - MORDAZA MORDAZA Nadal (Representante del Ministerio de Defensa). - MORDAZA MORDAZA Arosemena (Representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion). - MORDAZA Blume Cilloniz (Representante del Ministerio de Economia y Finanzas). - MORDAZA Loli MORDAZA (Representante del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociacones Comerciales Internacionales). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante del Ministerio de Educacion). Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS, el Viceministro de Justicia, MORDAZA Cateriano MORDAZA, actuara como coordinador del Trabajo que realice la Secretaria Tecnica, la misma que prestara el apoyo necesario para el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo y estara integrada por la abogada MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los abogados MORDAZA Hopkins MORDAZA y Hebert Tassano Velaochaga. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los funcionarios y organismos pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 3196

PESQUERIA
Declaran inadmisible e infundada apelaciones interpuestas contra RR.DD. Nºs. 166 y 233-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2002-PE
MORDAZA, 8 de febrero del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº CE-00017003 del 5 de noviembre y 6 de noviembre del 2001, mediante los cuales don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP del 3 de octubre del 2001 y la Resolucion Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP del 31 de MORDAZA del 2001; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 166-2001PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 109,50 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos barrilete, pez MORDAZA, tiburon, perico, pez volador y pez aceitoso empleando palangre, y, jurel y caballa con red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla, con destino al consumo humano directo, al no cumplir con lo establecido en el Articulo 32º numeral 32.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y, debido a que la solicitud se encontraba comprendida en los alcances de lo dispuesto en el numeral 4.3. del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 233-2001PE/DNEPP se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1662001-PE/DNEPP, toda vez que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 00294-JUS, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP y la Resolucion Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP, argumentando que la embarcacion a construir tendria bodega totalmente insulada, que no modifico su petitorio sino que lo adecuo a los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE, Nº 0142001-PE, Nº 020-2001-PE y Nº 024-2001-PE, que la aplicacion del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE es retroactiva e inconstitucional y referida a los recursos hidrobiologicos plenamente explotados y que en todo caso la embarcacion de MORDAZA que pretenden construir estaria calificada por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP como un buque pesquero menor de material de MORDAZA, por lo que estaria fuera el ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 0312001-PE, desistiendose nuevamente de la solicitud de acceso al jurel y caballa y del pez aceitoso, y, presentando como medios probatorios un MORDAZA contrato de construccion de un buque de menor MORDAZA palangrero o espinelero de MORDAZA, un MORDAZA formato Nº 3, Plano General de la nave y el diseno general del buque pesquero menor a construir; Que en virtud de lo dispuesto en el Articulo 102º del citado Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, los recursos impugnativos se ejercitaran por una sola vez en cada MORDAZA, y nunca simultaneamente; por lo que, en el presente caso resulta inadmisible el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 166-2001-PE/DNEPP, la cual fue impugnada mediante un recurso de reconsideracion, el mismo que fue resuelto por la resolucion directoral apelada; Que conforme al MORDAZA precautorio, con la finalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y su conservacion en el largo plazo, evitando la sobreinversion en infraestructura extractiva de MORDAZA, se dicto el citado Decreto Supremo Nº 0312001-PE, estableciendose que el Ministerio de Pesqueria