Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ra, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decana de Distrito Judicial de MORDAZA e interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 3161

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Aprueban Circular relativa a medidas complementarias del D.U. Nº 140-2001
CIRCULAR Nº INTA-CR.014-2002
Callao, 14 de febrero de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 140-2001 Suspension de importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3,000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor. Ref. : Decreto de Urgencia Nº 006-2002

SBS
Autorizan al Banco de la Nacion trasladar agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 120-2002
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion de fecha 25 de enero del 2002, mediante la cual solicita se le autorice el traslado de 6 agencias, cuya ubicacion se detalla en anexo adjunto a la presente Resolucion; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifican los traslados solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante los Informes Nºs. DESF"B" 014, 015, 016, 017, 022 y 023-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0342002; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion, el traslado de 6 agencias, cuya ubicacion se detalla en anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO 01 02 03 De Plaza de MORDAZA Nº 132 a MORDAZA MORDAZA Nºs. 129135, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura. De MORDAZA MORDAZA Nº 835 a MORDAZA MORDAZA Nº 856, distrito de Colan, provincia de Paita y departamento de Piura. De MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 975-987 Plazoleta MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA Dos de MORDAZA Nºs. 710-712, distrito y provincia de MORDAZA y departamento de San Martin. De esquina MORDAZA Tarapaca Nº 396 y MORDAZA MORDAZA Nº 124 a MORDAZA Tarapaca Nº 213, distrito de Razuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad. De MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 499 a MORDAZA Progreso Nº 457, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu y departamento de La Libertad. De esquina MORDAZA 28 de MORDAZA Nº 109 y MORDAZA Azangaro Nº 263 a esquina MORDAZA 28 de MORDAZA y MORDAZA Azangaro Nº 375, distrito y provincia de Azangaro, departamento de Puno.

Habiendose expedido el Decreto de Urgencia Nº 006-2002 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8.FEB.2002 y estando la delegacion de facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999; sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente circular y hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente: 1. El Articulo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que la suspension de importacion establecida en el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 no sera aplicable tambien a los motores, partes, piezas y repuestos usados que se encontraban en MORDAZA hacia el Peru MORDAZA del 1.Ene.2002 lo que debera acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. 2. Asimismo, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 006-2002 se indica que dentro de los alcances de la suspension de importacion, no se encuentran comprendidas las donaciones que reciban o las importaciones que efectue el Sector Publico. 3. Cabe mencionar que segun las aclaraciones senaladas por el Sector Transportes con Oficio Nº 086-2002-MTC/ 15.18, se precisa que no estan incluidos dentro de los alcances de la prohibicion de importacion de vehiculos usados con peso MORDAZA vehicular superior a 3000 kgs.: los motocultores, tractores de oruga, trolebuses, volquetes, autobuses concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, camiones automoviles para sondeo o perforacion, camiones bomberos, coches barredera, regadores y analogos para la limpieza publica, coches radiologicos, topadores frontales, excavadoras y cargadoras; en razon que la motivacion de la prohibicion de importacion reside en el irracional incremento del MORDAZA automotor y su falta de renovacion, en especial tratandose del transporte publico de pasajeros y de carga, lo que a su vez ha originado un alto grado de informalidad, deterioro de la seguridad vial, asi como la saturacion del MORDAZA del transporte, problemas que obviamente no alcanzan a la mercancia MORDAZA descrita. 4. Para el despacho de los motores, partes, piezas y repuestos usados que correspondan a los vehiculos indicados en el numeral precedente, el Agente de Aduana previa verificacion de la condicion transmitira electronicamente el Valor 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) en el MORDAZA 75 PESO_VEHIC o en la Declaracion Simplificada de Importacion (DSI) en el Archivo de Datos de Detalle (IMPDET1) en el MORDAZA 66 FOB_PNETO. 5. Los vehiculos, motores, partes, piezas y repuestos repotenciados y/o reconstruidos son considerados como usados para efectos de la aplicacion de la norma. 6. En relacion a la suspension de importacion, debe incluirse dentro del Anexo de la Circular Nº INTA-CR.0062002 la subpartida nacional 8407.33.00.00 (*) Motor Usado de Vehiculo. 7. Modifiquese la Circular Nº INTA-CR.006-2002 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.1.2002, en

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