Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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del recurso hidrobiologico atun dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses, acogiendose a la promocion de nuevas pesquerias a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, en representacion de la empresa extranjera ALBACORA S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para desarrollar la actividad de congelado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 0382001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 081-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ALBACORA S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABALDE, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera espanola que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencera el 13 de MORDAZA del 2002.
NOMBRE DE LA EMBARCACION ALBACORA QUINCE NUMERO DE MATRICULA 8206296 TN TAMANO DE MALLA 250 mm SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 3180

PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar acciones contra diversos trabajadores de la Unidad Operativa COOPOP Canchis por presunta responsabilidad civil y penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 13 de febrero de 2002 Vistos el Oficio Nº 007-2002-PE/COOPOP de fecha 4 de enero del 2002, de la Presidencia Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 034-2001-02-0197, "Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP Canchis" de la Gerencia de Auditoria Interna de COOPOP, se ha evidenciado indicios razonables de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA Choqueguanca MORDAZA, ex Especialista de Proyectos Productivos; Vielka Chariarse MORDAZA, Especialista de Comunicacion y Concertacion; MORDAZA Calachua Sulla, Chofer; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Promotora Social y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la UOC Canchis, por presentar boletas de venta adulteradas con el objeto de sustentar gastos en alimentacion en sus rendiciones de cuenta por concepto de viaticos por comision de servicios; Que asimismo se ha evidenciado la existencia de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Especialista Administrativo y Vielka Chariarse MORDAZA, por presentar documentacion presuntamente falsa para sustentar la ejecucion de gastos efectuados para la realizacion del Taller de Organizacion y Liderazgo - Proyecto Comercializacion de Granos en la Comunidad de Thumi, provincia de Canchis, departamento del MORDAZA, asi como para sustentar su rendicion de cuenta de ejecucion de gastos por compra de utiles de escritorio que no se efectuaron; siendo responsables ademas civilmente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el dano causado a la Institucion por el cambio de una fotocopiadora de propiedad de COOPOP por otra inservible, y por el perjuicio causado a la Institucion al pagar un contrato de locacion de servicios cuando la prestacion del locador nunca se ejecuto; quienes a su vez serian responsables penalmente conjuntamente don MORDAZA MORDAZA Bazurto Dongo, ex Promotora Social de la Unidad Operativa de COOPOP - Canchis, por alterar la verdad en documentacion sustentatoria de gastos por viaticos para un Taller de Ciudadania Plena de la precitada Sede Desconcentrada; Que asimismo se ha evidenciado la existencia de presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Madalyne Motta MORDAZA, Especialista del Proyecto Piloto Artesanal Textil de la Unidad Operativa COOPOP - Canchis, por presentar boletas de venta adulteradas a fin de sustentar gastos por concepto de refrigerios, adquisicion de materias primas y en la adquisicion de una devanadora metalica a motor en el para el Proyecto Piloto Tejido a Palitos, asi como en la sustentacion de gastos en el pago de refrigerios en el curso Taller de Tejido a Telares de la referida Unidad Operativa Canchis, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que habrian incurrido las precitadas personas, por haber

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Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueria para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolucion.