Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217381

pone en conocimiento de la Oficina de Inspectoria Interna, que el Director de Prevencion de Conflictos mediante Oficio Nº 271-2001-DRTPSL-DPS advierte el hecho que la empresa GRATRY PERU S.A. presento con fecha 3 de noviembre de 1999, mediante Recurso Nº 6549, documentacion con la que subsanaria los incumplimientos advertidos en la visita de reinspeccion, en la tramitacion del Expediente Nº 4840-99-DRTPSL-DPC-SDIHSO, relativo a la visita programada realizada en la empresa GRATRY PERU S.A. en la que habria observado que la empresa inspeccionada no cumplia con los depositos de la CTS de sus trabajadores; Que, a efectos de verificar la documentacion presentada por la empresa GRATRY PERU S.A. en el anexo del Recurso Nº 6549, los cuales habrian sido registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo el 15 de MORDAZA de 1997, la Subdireccion de Registros Generales mediante Oficio Nº 208-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG solicito a la Oficina de Tramite Documentario, Archivo General y Biblioteca que informe si el dia 15 de MORDAZA de 1997 ingreso por Mesa de Partes el escrito de la empresa GRATRY PERU S.A., informando dicha dependencia mediante Oficio Nº 063-2001-SG-OADAB, en la que precisa que en la fecha indicada no ha sido registrado su ingreso por Mesa de Partes segun el seguimiento realizado en la Base de Datos de dicha dependencia; con la informacion obtenida la Subdireccion de Registros Generales hizo de conocimiento al Director de Prevencion y Solucion de Conflictos mediante Oficio Nº 239-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG; Que, la Oficina de Inspectoria Interna del Sector, con la finalidad de establecer la situacion presentada, curso Memorandum Nº 131-2001-TR/OII al Director de la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca y Memorandum Nº 132-2001-TR/OII al Subdirector de Negociaciones Colectivas, con el proposito de que se ratifiquen sobre el contenido del Oficio Nº 063-2001-SG-OADAB; y del Oficio Nº 239-2001-DRTPSL-DPSC-SDRG en la cual se manifiesta que en la fecha 15 de MORDAZA de 1997 no se registra ingreso por Mesa de Partes documento alguno a nombre de la empresa GRATRY PERU S.A.; siendo estos confirmados por los funcionarios a traves de los Oficios Nº 088-2001-SG-OADAB; Oficio Nº 167-2001-DRTPSLDPSC-SDNC, e Informe Nº 023-2001-DRTPSL-DPSCSDRG, ratificandose las contingencias irregulares del Recurso Nº 6549 presentado por la empresa GRATRY PERU S.A. y que obran en el Expediente Nº 4840-99-DRTPSLDPC-SDIHSO; Que, la Oficina de Inspectoria Interna mediante Memorandum Nº 141-2001-TR/OII solicito a la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca informe si los sellos que figuran en los convenios individuales anexados en el Recurso Nº 6549 presentado por la empresa GRATRY PERU S.A. corresponde a los relojes de registro de Mesa de Partes; informando esta dependencia mediante Oficio Nº 091-2001-SG-OADAB; que los sellos de recepcion insertos en los convenios individuales celebrados por la empresa GRATRY PERU S.A. con fecha 15 de MORDAZA de 1997, tienen bastante similitud con el reloj marcador electrico MORDAZA Simplex, de Codigo Patrimonial Nº 742294150024, modelo HESFL Nº Q32967JA, y que no se ha podido determinar la persona que operaba dicha maquina en esa fecha; Que, la Oficina de Inspectoria Interna del Sector, mediante Oficio Nº 219-2001-TR/OII solicito al Jefe de la Division de Grafotecnica de la Policia Nacional del Peru, el cotejo de los convenios de fecha 15 de MORDAZA de 1997 materia de investigacion, con los registros del sello original de uno de los relojes del Portafolio presuntamente utilizado; el cotejo no ha sido materializado por no contar con los documentos originales de los convenios, necesarios para la formulacion del dictamen pericial de grafotecnia, segun se anota en el Parte Nº 003-02-IRCRIDIVGRAF remitido por el Jefe de la Division de Grafotecnia con Oficio Nº 0052002-DIRCRI/PNP/DIVGRAF; Que, la Oficina de Inspectoria Interna, a efectos de esclarecer los hechos, notifico en dos (2) oportunidades a la empresa GRATRY PERU S.A., para las explicaciones y exhibicion de la solicitud original que acredite que GRATRY PERU S.A. presento a traves de Mesa de Partes con fecha 15 de MORDAZA de 1997 los Convenios Individuales de Sustitucion de Depositario de CTS, materia de observacion en la inspeccion realizada; no habiendose apersonado la empresa GRATRY PERU S.A. ni en la primera ni MORDAZA citacion; Que, como resultado del examen realizado por la Oficina de Investigaciones e Inspecciones de la Oficina de Inspectoria Interna, se concluye que esta acreditado que con

fecha 3 de noviembre de 1999 la empresa GRATRY PERU S.A. presento el Recurso Nº 6549 que obra en el Expediente Nº 4840-99-DRTPSL-DPSC-SDIHSO acompanando fotocopias de convenios individuales de sustitucion de depositario de CTS de fechas 15 de MORDAZA de 1997; 18 de octubre de 1999; 19 de octubre de 1999; 25 de marzo de 1999; 9 de febrero de 1999; 15 de setiembre de 1999 y 7 de octubre de 1999, con el proposito de subsanar los incumplimientos advertidos en el acto de reinspeccion y evitar, de esa forma, segun se infiere, la multa impuesta; Que, de la investigacion realizada por la Oficina de Inspecciones e Investigaciones de la Oficina de Inspectoria Interna, esta determina, que la empresa GRATRY PERU S.A. habria ingresado irregularmente al Portafolio los convenios de fecha 15 de MORDAZA de 1997, por cuanto no se evidencia su ingreso ni en los libros de Mesa de Partes, asi como tampoco en los de la Subdireccion de Registros Generales y Pericias, no habiendo sido posible practicarse el cotejo solicitado por Inspectoria Interna del Portafolio al Jefe de la Division de Grafotecnia de la Policia Nacional por inconvenientes de caracter tecnico-criminalistico, como se explica en el Parte Nº 003-02-DIRCRI-DIVGRAF; que no obstante los hechos expuestos conllevan a la presuncion de que existe indicios razonables de comision de delito contra la Fe Publica en agravio del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Con la opinion favorable y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Articulo 11º y el Articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los representantes legales de la empresa GRATRY PERU S.A. y los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para los fines a los que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 3051

MTC
Autorizan viaje de profesionales para participar en la Conferencia Ministerial de Alto Nivel sobre seguridad de la aviacion a realizarse en Montreal, Canada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2002-MTC/15.02
MORDAZA, 30 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, ha cursado invitacion al Gobierno del Peru para que participe en la Conferencia Ministerial de Alto Nivel que sobre seguridad de la aviacion convoca el Consejo de la OACI, a realizarse en la MORDAZA de Montreal, Canada, durante los dias 19 y 20 de febrero de 2002; Que, la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil CLAC, ha convocado el 18 de febrero de 2002, MORDAZA de la Conferencia Ministerial, a una reunion de coordinacion de Autoridades de Aviacion Civil y/o Transporte Aereo de los Estados miembros, en la MORDAZA de Montreal, para acordar la posicion que llevara la CLAC en la referida Conferencia;