Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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En cualquier etapa del procedimiento anterior a la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Directivo podra disponer la ampliacion de los plazos establecidos, mediante Resolucion debidamente motivada. En la publicacion del proyecto normativo estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica senalada en el Articulo 9º del Decreto Supremo y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el Articulo 5º del mismo, en la pagina web institucional. Los plazos para la recepcion de los comentarios, no podran ser menores a veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del proyecto normativo. La Audiencia Publica se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion que establezca la tarifa tope. En la Audiencia Publica se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que han servido de base para la fijacion o revision de las tarifas tope. Debera informarse en la Audiencia Publica y senalarse en la Exposicion de Motivos, aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados, sustentando las razones que motivaron dicha modificacion. Culminado el plazo para la recepcion de comentarios por parte de los interesados, el Consejo Directivo de OSIPTEL tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias para emitir la Resolucion que establezca la tarifa tope o que la desestime. Procedimiento a solicitud de empresas concesionarias:
40 dias h. 7 dias h. 20 dias h. No menor a 20 dias c. 20 dias h.

Sexta.- Autorizase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA de la presente MORDAZA y con cargo a dar cuenta a dicho Consejo Directivo, dicte las disposiciones complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA FIJACION DE PRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL
Definicion del alcance del D.S. Nº 124-2001-PCM De acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que establece normas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin de que la informacion utilizada por Organismos Reguladores este disponible para las empresas y usuarios, los Organismos Reguladores deberan establecer mediante Resolucion de Consejo Directivo, el procedimiento de fijacion de precios regulados. El Articulo 3º del referido Decreto Supremo, define como precio regulado al "precio de los servicios publicos, sujetos a determinacion por los Organismos Reguladores; de conformidad al MORDAZA normativo vigente". La legislacion en materia de telecomunicaciones no contempla el concepto de precio regulado propiamente dicho, sin embargo, a fin de determinar el alcance del Decreto Supremo en mencion, se concluye que corresponde a la definicion de Tarifa Tope, en la medida que esta consiste en el precio de servicios publicos. A fin de fundamentar lo sostenido en el parrafo anterior, se ha revisado la definicion de "Tarifa". El Titulo I (Definiciones) del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. Nº 008-2001-PCM, define "Tarifa" como: "el precio de un servicio portador, final, de difusion o de valor anadido (en su condicion de servicios publicos) al de las prestaciones vinculadas a estos; tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios complementarios de aquellos, asi como las comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio, pertenecientes a diferentes empresas operadoras". Asi mismo, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo 060-2000CD/OSIPTEL, recoge la definicion establecida en el Reglamento de OSIPTEL y la precisa, definiendo Tarifa como: "Precio de un servicio publico de telecomunicaciones. Los conceptos tarifarios pueden estar referidos a la contratacion del acceso al servicio o a su utilizacion, incluyendo las prestaciones vinculadas, tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios suplementarios, y a las comunicaciones cursadas entre usuarios de un mismo servicio prestado por diferentes empresas concesionarias". (subrayado nuestro). Inclusive, el Anexo de Definiciones al Contrato de Concesion, celebrado entre Telefonica del Peru S.A.A. (ex Entel y Ex CPT) y el Estado Peruano, define a Tarifa como "el precio de un servicio publico de telecomunicaciones". De otro lado, se ha revisado la definicion de "Servicios Publicos" establecida tanto en el T.U.O de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, asi como en su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, en donde se senala que: "Son servicios publicos aquellos cuyo uso esta a disposicion del publico en general a cambio de una contraprestacion tarifaria, sin discriminacion alguna, dentro de las posibilidades de oferta tecnica que ofrecen los operadores". Con relacion a este ultimo concepto, cabe resaltar que cualquier otro precio por servicios prestados por empresas de telecomunicaciones que no constituyan servicios publicos, de acuerdo a las definiciones establecidas en la normativa vigente, no debe ser considerado precio regulado. A fin de concluir con la determinacion del alcance del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, cabe precisar el concepto de tarifa tope.

GPR evalua solicitud

GG evalua

CD

Publicacion de proyecto c/ convocatoria Aud. Publica + Publicacion en Web

Comentarios

Resolucion CD

Aud. Publica

Articulo 6º.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas tope para una empresa en particular en via de fijacion o de revision, la empresa operadora involucrada podran interponer el recurso de Reconsideracion ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, observandose lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).

TITULO III Disposiciones Finales
Primera.- El presente Procedimiento de Regulacion de Tarifas sera aplicable en tanto no se oponga a lo establecido en los Contratos de Concesion de las empresas de telecomunicaciones. En todo lo no contemplado en la presente MORDAZA respecto a los procedimientos de regulacion de tarifas tope, sera de aplicacion los respectivos Contratos de Concesion y las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas. Segunda.- El presente procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL, salvo los cargos fijados mediante los Mandatos de Interconexion. Tercera.- Las resoluciones de fijacion o revision que se emitan en virtud del presente Procedimiento, podran establecer reglas o condiciones para su aplicacion. Cuarta.- La referencia a "dias" en la presente MORDAZA, se entendera como dias habiles, salvo que expresamente se senale lo contrario. Quinta.- La Confidencialidad de la informacion a la que se refiere el Articulo 5º del Decreto Supremo, sera declarada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, siendo aplicable lo dispuesto en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL que aprueba el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, asi como en sus normas complementarias.