Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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les Internacionales del CTAR La MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR La MORDAZA, cargo que sera desempenado con caracter de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3037

Eliminan exigencia de certificacion sobre la no operacion o uso de sustancias agotadoras de la MORDAZA de ozono para equipos de aire acondicionado que forman parte de vehiculos que ingresen al MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2002-ITINCI/DM
MORDAZA, 11 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la ratificacion del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de la MORDAZA de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono y sus Enmiendas de Londres y Copenhague, el Gobierno Peruano asumio el compromiso de controlar la produccion, consumo y comercializacion de las sustancias que deterioran la MORDAZA de ozono; Que, en dicho MORDAZA se aprobo el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, con el objeto de controlar la reduccion progresiva del ingreso, comercializacion y uso de las sustancias agotadoras de la MORDAZA de ozono; Que, el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 033-2000ITINCI, dispone que el ingreso al MORDAZA de equipos de refrigeracion y congelamiento, otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado, nuevos o usados de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II de la referida MORDAZA, esta sujeto a la previa MORDAZA de un certificado expedido por el fabricante en el extranjero debidamente visado por la Autoridad Competente de su MORDAZA, encargada de la implementacion del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la MORDAZA de Ozono; Que, asimismo el parrafo final del Articulo 9º del acotado Decreto Supremo, establece que en consideracion al estado del cumplimiento del Protocolo de Montreal, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales podra disponer la eliminacion de la exigencia del certificado indicado en el considerando anterior, eliminacion que debera ser autorizada mediante Resolucion Ministerial; Que, igualmente, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, faculta al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a dictar las normas y disposiciones complementarias que fueren necesarias para el mejor cumplimiento del mismo; Que, a partir del ano 1995 no se producen a nivel mundial vehiculos con sistemas de aire acondicionado, que operen con sustancias que agotan la MORDAZA de ozono; Que, en tales condiciones procede disponer la eliminacion de la certificacion en el caso de vehiculos nuevos o usados con equipos de aire acondicionado que ingresen al pais; Que, por otro lado, tratandose de otro MORDAZA de equipos comprendidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 0332000-ITINCI, a fin de facilitar las operaciones de comercio exterior se ha visto por conveniente permitir que los certificados otorgados por los fabricantes, puedan ser visados en destino por la Oficina Tecnica de Ozono del Peru, como condicion para su ingreso al pais; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI;

Articulo 1º.- Eliminase la exigencia de certificacion sobre la no operacion o uso de sustancias agotadoras de la MORDAZA de ozono, para el caso de equipos de aire acondicionado que forman parte de vehiculos nuevos o usados que ingresen al pais. Lo dispuesto es de aplicacion inclusive a vehiculos que a la fecha se encuentren pendientes de despacho. Articulo 2º.- Tratandose de otros equipos de refrigeracion y congelamiento, otros equipos de produccion de frio y aire acondicionado nuevos o usados comprendidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000ITINCI; la visacion de los certificados otorgados por el fabricante podra tambien ser obtenida de la Oficina Tecnica de Ozono del Peru ubicada en la sede central del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, incluso para aquellos equipos que a la fecha se encuentran pendientes de despacho. Articulo 3º.- Los certificados que se expidan en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, seran otorgados anualmente por el fabricante extranjero de los equipos, debiendo consignar los modelos de los mismos, descartando que requieran u operen con las sustancias que agotan la MORDAZA de ozono listadas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI. La MORDAZA de dichos certificados debera ser presentada ante la respectiva Aduana operativa en cada oportunidad que se efectue una importacion de los modelos de equipos materia de certificacion durante el ano de vigencia del mismo; en caso que el fabricante incorpore nuevos modelos de equipos durante el referido ano, se debera obtener un MORDAZA certificado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3034

Designan al Director General de la Oficina General de Informatica y Estadistica como funcionario responsable de las coordinaciones con el INEI y con el INDECOPI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2002-ITINCI/DM
MORDAZA, 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por D.S. Nº 030-2001-ITINCI, de fecha 7 de noviembre de 2001, el MITINCI ha sido autorizado para que en coordinacion con el INEI, lleve a cabo un Censo a nivel nacional de las empresas manufactureras y empresas prestadoras de servicios turisticos, que se encuentran dentro del ambito de su competencia, bajo los alcances de las Leyes Nºs. 23407 y 26961; Que, a efectos de llevar a cabo el Censo autorizado, el MITINCI y el INEI han suscrito un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional, con participacion de INDECOPI, quien prestara apoyo logistico y asesoria en materia de estudios economicos de resultar necesario; Que, por tanto, procede designar oficialmente al funcionario que en representacion del MITINCI, se encargara de llevar a cabo las coordinaciones con el INEI y las gestiones administrativas necesarias para realizar el censo y lograr sus objetivos dentro del periodo establecido en el Convenio; De acuerdo con el Decreto Ley Nº 25831 y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Director General de la Oficina General de Informatica y Estadistica, senor MORDAZA Suito Magnani, como funcionario responsable de llevar a cabo las coordinaciones con el INEI y con el INDECOPI,