Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27666
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY Nº 27667
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE DECLARA AL CARNAVAL DE MORDAZA COMO FIESTA NACIONAL
Articulo unico.- Objeto de la Ley Declarase al Carnaval de MORDAZA como fiesta nacional. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de febrero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 3207

LEY QUE DECLARA EL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE CADA ANO COMO "DIA DEL MORDAZA PERUANO"
Articulo 1º.- Objeto de la ley Declarase el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de cada ano como el "Dia del MORDAZA Peruano". Articulo 2º.- Plan Nacional y medidas en favor del MORDAZA En el Congreso, en la primera sesion ordinaria del Congreso de la MORDAZA semana de MORDAZA de cada ano, el Presidente del Consejo de Ministros, en representacion del gobierno, expondra ante el Congreso de la Republica los lineamientos de politica y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra indole que se aplicaran para garantizar que los derechos enunciados en la Convencion de los Derechos del MORDAZA del 20 de noviembre de 1989 se aplicaran, plena y progresivamente, en favor de todos los ninos y las ninas que habitan en el territorio del Peru, sin distincion alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional etnico o social, posicion economica, impedimentos fisicos, nacimiento o cualquier otra condicion del MORDAZA, sus padres o de sus representantes legales. Expondra, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relacion con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el periodo anual precedente. Articulo 3º.- Publicacion El Plan Nacional a que se refiere el articulo anterior sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulacion nacional. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 3206

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27668
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA PARA CONMEMORAR EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL 110º ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE MORDAZA MORDAZA
Articulo 1º.- Constitucion de la Comision Constituyese una Comision en el Congreso de la Republica, encargada de organizar y ejecutar un programa conmemorativo del 110º aniversario del nacimiento del insigne poeta y escritor MORDAZA MORDAZA ocurrido el 16 de marzo de 1892, asi como para compilar y publicar su produccion literaria. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision La Comision que se constituye estara conformada multipartidariamente a propuesta del Presidente del Congreso, e iniciara sus funciones dentro de los treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente resolucion legislativa.