Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

Que, el Comite Especial reunido, evaluo y califico las propuestas que se presentaron para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INRENA, otorgando la buena pro a la empresa MORDAZA -Proteccion, Seguridad y Vigilancia S.A; Que, con fecha 3 de MORDAZA del 2002 la empresa CINCO CERO S.A -Vigilancia Privada y Servicios Generales interpone Recurso de Apelacion contra la adjudicacion de buena pro, solicitando la Nulidad del MORDAZA por cuanto considera que su empresa no debio ser descalificada en la evaluacion de las propuestas tecnicas; Que, de la revision del expediente, se observa que la Bases Administrativas indicaban que la propuestas tecnicas debian contener, entre otros documentos, MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente a la fecha de MORDAZA, autorizando la actividad del servicio al que se este postulando; Que, la empresa CINCO CERO S.A -Vigilancia Privada y Servicios Generales presento MORDAZA simple de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, la cual tenia vencimiento al 4 de junio del 2001 y adicionalmente poseia un sello de la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial de la Municipalidad de La MORDAZA el cual indicaba su vigencia indefinida al MORDAZA de la Ley Nº 27180; Que, la Ley Nº 27180 que modifica, entre otros, el Articulo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal dispone que la licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada y corresponde al contribuyente presentar ante la Municipalidad una declaracion jurada anual simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento; Que, se colige que en tanto todas las licencias tienen vigencia indeterminada, el objetivo central de la entidad al solicitar en las Bases Administrativas que las empresas debian adjuntar las licencias vigentes a la fecha de MORDAZA, era que estas debian demostrar que su establecimiento a la actualidad, se encontraba en el mismo giro autorizado inicialmente, y esto solo era posible si adjuntaban la declaracion jurada anual de permanencia, lo cual fue cumplido por el resto de empresas; Con las visaciones del Subjefe y de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CINCO CERO S.A Vigilancia Privada y Servicios Generales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 7209 RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-2002-INRENA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la empresa EL OBSERVADOR - Organizacion de Seguridad, Proteccion y Vigilancia, en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012002-INRENA "Contratacion de Servicio de Seguridad y Vigilancia": CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 056-2002-INRENA-OA se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INRENA, desde su convocatoria hasta la adjudicacion de buena pro, para seleccionar a la empresa que brindaria el servicio de seguridad y vigilancia para el INRENA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 059-2002-INRENA-OA se aprobaron las Bases Administrativas elabo-

radas por el Comite Especial designado por la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, a fin que se proceda a la convocatoria del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la "Contratacion de la Empresa que brindaria el servicio de seguridad y vigilancia del INRENA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 090A-2002INRENA-OA se modifico la designacion del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion, Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INRENA, por cuanto el Presidente del Comite estaria ausente de la Institucion durante tres dias; Que, el Comite Especial reunido, evaluo y califico las propuestas que se presentaron para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INRENA, otorgando la buena pro a la empresa MORDAZA -Proteccion, Seguridad y Vigilancia S.A; Que, con fecha 4 de MORDAZA del 2002 la empresa EL OBSERVADOR - Organizacion de Seguridad, Proteccion y Vigilancia, interpone Recurso de Apelacion contra la adjudicacion de buena pro solicitando la Nulidad del MORDAZA por cuanto, considera que el INRENA no ha aprobado su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incumpliendo de esta manera el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, ademas la mencionada empresa argumenta que i) en las Bases Administrativas, los puntajes establecidos para los factores de evaluacion referidos al postor, son confusos e imprecisos, lo cual hace que la evaluacion sea subjetiva, y le quita transparencia al concurso publico; ii) hacen la observacion que el Comite Especial ha omitido adicionar a la sumatoria de las calificaciones que les corresponden el 20% de la Bonificacion establecida por Ley Nº 27143 modificada por Ley Nº 27633, y iii) el Comite Especial no se encontraba conformado por un especialista o experto en el objeto de la convocatoria; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 041-2002-INRENA de fecha 5 de febrero del 2002 se aprobo en vias de regularizacion el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, para el ejercicio presupuestal 2002, la misma que fue publicada en el Diario El Peruano, asi como comunicada a CONSUCODE y PROMPYME con Oficio Nº 314-2002-INRENA-OA del 27 de febrero del 2002 y Carta Nº 052-2002-INRENA-OA del 6 de marzo del 2002, respectivamente; Que, los puntajes establecidos en las Bases Administrativas, para la evaluacion del Aspecto Tecnico, disponian un total de cincuenta y cinco (55) puntos en factores referidos al postor, de los cuales veinticinco (25) eran destinados a los anos de experiencia, para lo cual se destinaria el total del puntaje a la empresa que demostrara tener cinco o mas anos de antiguedad, diez (10) puntos a las empresas que tuvieran entre cinco y tres anos de antiguedad y cinco (5) puntos a quien tuviera menos de tres anos de antiguedad; Que, de la revision de las evaluaciones, se desprende que en todo momento el Comite Especial ha efectuado las mismas sin afectar en absoluto el puntaje obtenido por cada empresa, mucho menos el de la empresa EL OBSERVADOR, prueba de ello es que obtuvo el puntaje total de 100 (puntos) en la parte tecnica; Que, de la revision del expediente presentado por la empresa impugnante se observa que efectivamente en su propuesta economica se adjuntaba la Declaracion Jurada con el objeto que se le agregue el 20% adicional a la sumatoria de la calificacion de la propuesta tecnica y economica, beneficio que el Comite Especial omitio aplicar; Que, efectuado el calculo incluyendo el 20% adicional a la sumatoria del puntaje tecnico y economico de la empresa EL OBSERVADOR se obtiene como resultado un puntaje total de 116,71, lo cual no modifica en absoluto la decision del Comite Especial respecto que el adjudicado con la buena pro sea la empresa MORDAZA puesto que esta acumulo un puntaje total de 118,97; Que, el Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM dispone que cualquiera sea el numero de integrantes del Comite Especial, como minimo uno debera pertenecer a la administracion de la Entidad y uno debera ser especialista de la misma entidad en el objeto de la convocatoria; situacion que se cumplio al tener al encargado del Area de Servicios en General de la institucion, quien se encarga