Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en MORDAZA MORDAZA s/n MORDAZA cuadra, de la MORDAZA de Ayabaca, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF-"F" Nº 030-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97, el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 034-2002 del 11 de enero de 2002; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana la apertura de una Oficina Especial ubicada en MORDAZA MORDAZA s/n MORDAZA cuadra, de la MORDAZA de Ayabaca, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Articulo Segundo.- La Oficina Especial esta autorizada para conceder creditos directos en la modalidad de credito MES y de Consumo no prendario, asi como la captacion de Depositos del Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 7103

Que, mediante carta del 12 de MORDAZA de 2002, la empresa DEG (Deutsche Investitions-und Entwicklungsgesellschaft mbH), uno de los principales acreedores de MORDAZA Leasing S.A. dio por vencidos todos los plazos de pago, exigiendo el cumplimiento inmediato de la totalidad del importe que se le adeuda, obligacion que fuera incumplida por MORDAZA Leasing S.A., incurriendo con ello en suspension de pagos, causal de intervencion segun numeral 1 del Articulo 104º de la Ley General; Que, segun los estados financieros remitidos a esta Superintendencia, con saldos de febrero de 2002, el patrimonio efectivo de MORDAZA Leasing S.A. representa el 50.95% del patrimonio efectivo del mes de junio de 2001, lo cual constituye tambien causal de intervencion en aplicacion del numeral 4 del Articulo 104º de la Ley General; adicionalmente MORDAZA Leasing no ha cumplido con presentar en el plazo establecido en el literal c) del Capitulo II del Manual de Contabilidad, aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98, los estados financieros correspondientes al mes de marzo del presente ano. Que, el 17 de MORDAZA del 2002 fue la fecha limite para el cumplimiento del Plan de Recuperacion Financiera anteriormente mencionado, el mismo que incluyo como supuestos, aportes de capital, incorporacion de socio estrategico, o fusion con otra empresa financiera, ninguno de los cuales fue cumplido por MORDAZA Leasing S.A., incurriendo adicionalmente en la causal de intervencion prevista en el numeral 2 del Articulo 104º de la Ley General; Contando con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 103º de la Ley General y la Resolucion SBS Nº 1028-2001. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el sometimiento al regimen de intervencion de MORDAZA Leasing S.A., por las causales previstas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar a los senores Mynor MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley General y en la Resolucion SBS Nº 45599 y modificatorias. Articulo Tercero.- En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 106º, numeral 4, concordado con el Articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra MORDAZA Leasing S.A. procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Articulo Cuarto.- Como consecuencia del regimen de intervencion a que esta Resolucion se refiere, queda establecido que los bienes de MORDAZA Leasing S.A. en intervencion, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo senalado de la Vigesimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 7258

Declaran el sometimiento al regimen de intervencion de MORDAZA Leasing S.A.
RESOLUCION SBS Nº 350-2002 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4153-2002 del 20 de febrero de 2002, se requirio a MORDAZA Leasing S.A. la realizacion de aportes nuevos de capital en efectivo, con la finalidad de subsanar las observaciones indicadas en el mismo; Que, la Junta General de Accionistas del 5 de marzo de 2002, acordo no realizar el aporte de capital requerido por la Superintendencia, lo cual conllevo a emitir el Oficio Nº 5594-2002 del 6 de marzo de 2002, que sometio a la empresa a Regimen de Vigilancia por la causal prevista en el Articulo 95º, numeral h) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en adelante la Ley General; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 97º de la Ley General, el precitado oficio exigio a la empresa un Plan de Recuperacion Financiera que necesariamente debia incluir aportes nuevos de capital en efectivo, con el proposito de mejorar la posicion patrimonial de MORDAZA Leasing S.A.;