Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27700
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONCORDANCIA NORMATIVA ENTRE LOS PROCESOS DE PRIVATIZACION Y CONCESIONES CON LA LEGISLACION REGULATORIA
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto garantizar la plena concordancia normativa entre los procesos de privatizacion y concesiones de empresas de servicios publicos y las disposiciones de los organismos reguladores precisados en la Ley Nº 27332. Articulo 2º.- Opinion del organismo regulador Las disposiciones que regulen la materia de competencia de los organismos reguladores, comprendidas en los expedientes finales de los procesos de privatizacion y concesiones -sujetos al Decreto Legislativo Nº 674 y al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM- de las empresas cuya regulacion esta a cargo de los organismos reguladores precisados en la Ley Nº 27332, deberan contar con la opinion del respectivo Consejo Directivo de estos como requisito previo a su aprobacion por parte de la COPRI. Articulo 3º.- Publicacion previa de normas sobre concesiones Las disposiciones y las opiniones a que se refiere el Articulo 2º seran publicadas por la COPRI dentro de un plazo no menor de quince (15) dias calendario anteriores a la fecha de su aprobacion. La publicacion se MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina web, para su debida discusion publica de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Articulo 4º.- Reglamentacion de la ley El Reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La presente Ley no es aplicable a los procesos de privatizacion que esten en tramite al momento de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY QUE PRECISA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES QUE CESAN DE MANTENER SU SEGURO DE MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Precisase que los trabajadores que cesen por causas no incluidas dentro del supuesto del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 688 y decidan mantener su seguro de MORDAZA, asumiran por su cuenta el pago de la prima que se calculara aplicando la tasa establecida en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 688, a eleccion de este dicha base podria reajustarse periodicamente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse los Articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-TR y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia de 21 de noviembre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 7280

LEY Nº 27701
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 7281