Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27702
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 7282

LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 27551, LEY MODIFICATORIA DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones a la Ley Nº 27551 y precisar sus alcances, las que seran de aplicacion exclusiva para las operaciones que se acojan formalmente luego de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 2º.- MORDAZA Sustitutoria Sustituyese el Articulo 4º de la Ley Nº 27551 en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Plazos del Programa El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de agosto de 2002. Vencido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, las instituciones financieras nacionales (IFIs) tendran hasta el 30 de setiembre de 2002 para presentar las solicitudes que alli se senalan ante la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de administrador del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. No podran acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, los beneficiarios cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el MORDAZA del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) o de otros programas de refinanciacion con uso de recursos del Tesoro Publico, salvo lo senalado en el literal c) del Articulo 2º de la Ley Nº 27551. Articulo 3º.- De la participacion de las MORDAZA Rurales y Municipales Sustituyese el Articulo 12º de la Ley Nº 27551 en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Participacion de las MORDAZA Rurales y Municipales Las MORDAZA Rurales y las MORDAZA Municipales reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) deberan refinanciar de manera individual, a traves del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del total de su cartera de colocaciones al 31 de agosto de 2001." Articulo 4º.- De la autorizacion a las Comisiones Liquidadoras y Administradoras Por unica vez, las Comisiones Liquidadoras y/o Administradoras de Carteras y/o Entidades del Estado que hayan asumido las carteras de las Instituciones Financieras en MORDAZA de liquidacion procederan a reestructurar los creditos correspondientes de las carteras de creditos de productores agropecuarios por el monto de su principal e intereses devengados hasta su cancelacion, en las condiciones del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), extinguiendose los intereses moratorios, recargos y/o reajustes, gastos y demas cargos. Articulo 5º.- Normas Derogatorias Deroganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6º.- Vigencia de la ley Lo dispuesto en la presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

LEY Nº 27703
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 367º Y 391º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
Articulo 1º.- Modifica Articulo 367º del Codigo Procesal Civil Modificase el Articulo 367º del Codigo Procesal Civil, en los terminos siguientes: "Articulo 367º.- Admisibilidad e improcedencia.- La apelacion se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidio la resolucion impugnada, acompanando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible. La apelacion o adhesion que no acompanen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, seran de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, segun sea el caso. Para los fines a que se refiere el Articulo 357º, se ordenara que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco dias, la omision o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cedulas de notificacion, en la autorizacion del recurso por el Letrado Colegiado o en la firma del recurrente, si tiene domicilio en la MORDAZA sede del organo jurisdiccional que conoce de la apelacion. De no subsanarse la omision o defecto, se rechazara el recurso y sera declarado inadmisible. Si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la MORDAZA sede del organo jurisdiccional que conoce de la apelacion, tramitara la causa de manera regular y sera el Juez quien ordene la correspondiente subsanacion del error. El superior tambien puede declarar inadmisible o improcedente la apelacion, si advierte que no se han cumplido los requisitos para su concesion. En este caso, ademas, declarara nulo el concesorio."